Ordenanza N° 04/13
Emisor | Municipalidad de la Paz |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2013 |
ORDENANZA N° 04/13
Visto el Proyecto de Ordenanza enviado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, sobre la Ordenanza Tarifaria 2013; y
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión no ha visto impedimento alguno para la no aprobación del mismo en todos sus términos;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ
ORDENA:
Aprobar en general y en particular la Ordenanza Tarifaria 2013.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y Cumplido, archívese.
Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Extraordinaria con quorum legal, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, sanciona con fuerza de Ordenanza.
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2013
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).
a.
Primera Zona
12.00
b.
Segunda Zona
9.00
c.
Tercera Zona
6.00
RECARGOS
Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:
Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.
DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE
INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
1-
Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas
20.00
a - Por boca excedente
8.00
2-
Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas
15.00
a - Por boca excedente
6.00
3-
Instalaciones en comercios e industrias,
hasta 3 bocas
50.00
a - Por boca excedentes
18.00
4-
Por cambio de sitio de medidor de residencia
20.00
5-
Por cambio de sitio de medidor de industria
o comercio
60.00
6-
Por separación de medidores para casa habitación
20.00
7- Por separación de medidores para comercio
e industria
40.00
8-
Instalaciones en obras de construcción, (provisoria
cada 6 meses o fracción)
60.00
9-
Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,
150.00
10-
MOTORES:
a-
Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,
fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por
fracción hasta 10 Hp.
30.00
b-
De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción
excedente
6.00
c- Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.
11-
Por revisación de calderas.
100.00
12-
Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
a-
Instalado en lugares de espectáculos de recreo
salones de bailes
30.00
b-
En la vía pública, fuera del radio urbano por
altoparlantes
30.00
c-
Sirenas por cada una
30.00
d-
Grupos electrógenos, transformadores,
rectificadores, cada uno
30.00
e-
Vendedores con equipos amplificadores
100.00
13-
HELADERAS: Derecho de inspección anual
a-
Heladeras comerciales, por cada una
30.00
b-
Heladeras vitrinas, por cada una
30.00
c-
Heladeras familiares, para uso comercial,
por cada una
30.00
14-
MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual
a-
Cortadoras de hueso y picadoras de carne,
cada una
25.00
b-
Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una
25.00
c-
Cortadoras a mano de fiambre, cada una
25.00
d-
Lavadoras de botellas, cada una
25.00
e-
Embotelladora de líquidos, cada una
25.00
f-
Máquina de café-crema, cada una
25.00
15-
GRUPOS ELECTROGENOS:
a-
De hasta 3 Kws.
12.00
b-
De 3 a 5 Kws.
20.00
c-
De más de 5 Kws.
30.00
16-
Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor que lo accione:
(por derecho de inspección anual).
a - Hasta 5 Hp.
7,00
b - De 5 a 10 Hp.
9,00
c - De 10 a 20 Hp.
10,00
d - De 20 a 50 Hp.
15,00
e - De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente
se cobrará
7.00
TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION
Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,
INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.
1)
Almacenes minoristas
2)
Academia
80.00
3)
Almacenes mayoristas
250.00
4)
Aserraderos
200.00
Por cada sierra anexa
30.00
Anexos
50.00
5)
Agencias de loterías, prode:
Loterías, quiniela y prode
100.00
Anexos
60.00
Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),
Ambulantes
60.00
Anexos
65.00
6)
Ahorro y préstamos para vivienda:
Casa Central
500.00
Sucursal
100.00
Representación
80.00
7)
Auto-servicios:
Comestibles
250.00
8)
Balnearios:
100.00
Con anexo cantina
60.00
Con anexo camping
50.00
9)
Bares:
300.00
Anexo café
100.00
10)
Billares, pool, juegos electrónicos:
Por cada mesa o por juego
60.00
Metegoles y aparatos similares:
40.00
Anexos
50.00
11)
Bowling
100.00
12) Bicicleterías:
a-Con ventas de bicicletas y repuestos
200.00
b-Con talleres de reparaciones y ventas
de repuestos
100.00
13)
Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la
bodega establecidos por planillas del I.N.V.
10.00
14)
Barracas
250.00
15)
Carpinterías:
Con fábrica de muebles
250.00
Sin fábrica de muebles
150.00
16)
Criaderos en zona rural:
a-De cerdos
300.00
b-De aves
250.00
c-De conejos angoras y otras especies pilíferas
250.00
17)
Corralones
250.00
Acopio o enfardador de junquillo
250.00
18)
Carnicería:
Con venta exclusiva carne vacuna
300.00
Con venta, otras especies
350.00
Con venta de verduras
350.00
Con venta otras especies y verdura
380.00
19)
Curtiembres
500.00
20)
Confiterías:
a- Básicas
250.00
b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos
100.00
21)
Cinematógrafos:
Salas cerradas
250.00
Al aire libre
150.00
22)
Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,
geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)
250.00
23)
Colchonerías
250.00
24)
Combustibles:
Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.
250.00
25)
Compañía de Seguros:
Sucursal o representación
250.00
26)
Chapería, exclusivamente
250.00
27)
Chacaritas, exclusivamente
300.00
28)
Depósitos: cuando el mismo no se encuentra
en el lugar de ventas:
a- Cueros y afines
250.00
b- Frutos del país
250.00
c- Materiales de demolición
250.00
d- Vinos, cerveza, licores, etc.,
250.00
e- Verduras y frutas
250.00
f- Otros
250.00
29)
Despensas:
a- Ventas exclusivas
250.00
b- Anexo, otro negocio, por cada rubro
50.00
30)
Deportes:
Venta exclusiva, Artículos deportivos
250.00
Anexo, otros negocios, por cada rubro
50.00
31)
Estaciones de servicios:
Ventas de combustibles, lavado y engrase
350.00
Lavado y engrase, solamente
250.00
Venta de combustibles, solamente
250.00
32)
Empresas de banquetes
350.00
33)
Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros
Hasta 3 vehículos
250.00
Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente
50.00
34)
Electricidad:
a- Artículos de electricidad, solamente
250.00
b- Anexo, otros rubros: cada uno
50.00
35)
Empresa Constructora
600.00
36)
Fotografías:
a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios
250.00
b- Anexo: otros negocios, por cada rubro
50.00
37)
Fábricas:
a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,
250.00
b- Conservas al natural
250.00
c- Pastas alimenticias
250.00
d- Escobas, plumeros y Artículos de mimbre
250.00
e- Cajones para envases
250.00
f- Otros
250.00
38)
Farmacias
a- Productos medicinales de farmacopea
300.00
b- Con ventas de perfumerías y cosméticos
100.00
39)
Florerías:
Venta exclusiva
100.00
Anexo, semillas, adornos, etc.,
50.00
40)
Ferreterías:
Venta exclusiva
300.00
Anexo:
- Artículos de electricidad
50.00
- Artículos sanitarios
50.00
- Artículos materiales de construcción
50.00
- Artículos ventas de juguetes
50.00
- Artículos bazar y menaje
50.00
- Artículos desinfectantes agrícolas
50.00
- Artículos caza, armería, pesca, deportes
50.00
- Artículos de talabartería
50.00
- Artículos maquinarias agrícolas
100.00
41)
Fiambrerías:
a- Exclusivamente
250.00
b- Anexo, otros negocios, por cada rubro
50.00
42)
Gomerías:
a- Arreglos exclusivamente
150.00
b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas
60.00
43)
Golosinas:
a- Exclusivamente
150.00
b- Anexo, otros negocios, cada rubro
50.00
44)
Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:
a- Comida solamente
200.00
b- Con comida y hospedaje
300,00
c- Con hospedaje solamente
250.00
d- Por cada anexo
60.00
45)
Herrería
150.00
46)
Heladería:
a-...
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