Ordenanza N° 04/13

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

ORDENANZA N° 04/13

Visto el Proyecto de Ordenanza enviado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, sobre la Ordenanza Tarifaria 2013; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión no ha visto impedimento alguno para la no aprobación del mismo en todos sus términos;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ

ORDENA:

Artículo 1º

Aprobar en general y en particular la Ordenanza Tarifaria 2013.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y Cumplido, archívese.

Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Extraordinaria con quorum legal, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, sanciona con fuerza de Ordenanza.

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2013

TITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1º

Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).

a.

Primera Zona

12.00

b.

Segunda Zona

9.00

c.

Tercera Zona

6.00

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RECARGOS

Artículo 2º

Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:

Artículo 3º

Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

TITULO II Artículo 4

CONTRIBUCION POR MEJORAS

CAPITULO UNICO Artículo 4
Artículo 4º

Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

TITULO III Artículo 5

DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE

INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5
Artículo 5º

Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1-

Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas

20.00

a - Por boca excedente

8.00

2-

Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas

15.00

a - Por boca excedente

6.00

3-

Instalaciones en comercios e industrias,

hasta 3 bocas

50.00

a - Por boca excedentes

18.00

4-

Por cambio de sitio de medidor de residencia

20.00

5-

Por cambio de sitio de medidor de industria

o comercio

60.00

6-

Por separación de medidores para casa habitación

20.00

7- Por separación de medidores para comercio

e industria

40.00

8-

Instalaciones en obras de construcción, (provisoria

cada 6 meses o fracción)

60.00

9-

Por instalaciones en locales de funcionamiento temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,

150.00

10-

MOTORES:

a-

Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,

fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por

fracción hasta 10 Hp.

30.00

b-

De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción

excedente

6.00

c- Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.

11-

Por revisación de calderas.

100.00

12-

Por inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

a-

Instalado en lugares de espectáculos de recreo

salones de bailes

30.00

b-

En la vía pública, fuera del radio urbano por

altoparlantes

30.00

c-

Sirenas por cada una

30.00

d-

Grupos electrógenos, transformadores,

rectificadores, cada uno

30.00

e-

Vendedores con equipos amplificadores

100.00

13-

HELADERAS: Derecho de inspección anual

a-

Heladeras comerciales, por cada una

30.00

b-

Heladeras vitrinas, por cada una

30.00

c-

Heladeras familiares, para uso comercial,

por cada una

30.00

14-

MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

a-

Cortadoras de hueso y picadoras de carne,

cada una

25.00

b-

Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una

25.00

c-

Cortadoras a mano de fiambre, cada una

25.00

d-

Lavadoras de botellas, cada una

25.00

e-

Embotelladora de líquidos, cada una

25.00

f-

Máquina de café-crema, cada una

25.00

15-

GRUPOS ELECTROGENOS:

a-

De hasta 3 Kws.

12.00

b-

De 3 a 5 Kws.

20.00

c-

De más de 5 Kws.

30.00

16-

Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor que lo accione:

(por derecho de inspección anual).

a - Hasta 5 Hp.

7,00

b - De 5 a 10 Hp.

9,00

c - De 10 a 20 Hp.

10,00

d - De 20 a 50 Hp.

15,00

e - De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente

se cobrará

7.00

TITULO IV Artículo 6

TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION

Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,

INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

CAPITULO I Artículo 6

HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 6º

Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1)

Almacenes minoristas

2)

Academia

80.00

3)

Almacenes mayoristas

250.00

4)

Aserraderos

200.00

Por cada sierra anexa

30.00

Anexos

50.00

5)

Agencias de loterías, prode:

Loterías, quiniela y prode

100.00

Anexos

60.00

Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),

Ambulantes

60.00

Anexos

65.00

6)

Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central

500.00

Sucursal

100.00

Representación

80.00

7)

Auto-servicios:

Comestibles

250.00

8)

Balnearios:

100.00

Con anexo cantina

60.00

Con anexo camping

50.00

9)

Bares:

300.00

Anexo café

100.00

10)

Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego

60.00

Metegoles y aparatos similares:

40.00

Anexos

50.00

11)

Bowling

100.00

12) Bicicleterías:

a-Con ventas de bicicletas y repuestos

200.00

b-Con talleres de reparaciones y ventas

de repuestos

100.00

13)

Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la

bodega establecidos por planillas del I.N.V.

10.00

14)

Barracas

250.00

15)

Carpinterías:

Con fábrica de muebles

250.00

Sin fábrica de muebles

150.00

16)

Criaderos en zona rural:

a-De cerdos

300.00

b-De aves

250.00

c-De conejos angoras y otras especies pilíferas

250.00

17)

Corralones

250.00

Acopio o enfardador de junquillo

250.00

18)

Carnicería:

Con venta exclusiva carne vacuna

300.00

Con venta, otras especies

350.00

Con venta de verduras

350.00

Con venta otras especies y verdura

380.00

19)

Curtiembres

500.00

20)

Confiterías:

a- Básicas

250.00

b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos

100.00

21)

Cinematógrafos:

Salas cerradas

250.00

Al aire libre

150.00

22)

Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,

geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)

250.00

23)

Colchonerías

250.00

24)

Combustibles:

Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.

250.00

25)

Compañía de Seguros:

Sucursal o representación

250.00

26)

Chapería, exclusivamente

250.00

27)

Chacaritas, exclusivamente

300.00

28)

Depósitos: cuando el mismo no se encuentra

en el lugar de ventas:

a- Cueros y afines

250.00

b- Frutos del país

250.00

c- Materiales de demolición

250.00

d- Vinos, cerveza, licores, etc.,

250.00

e- Verduras y frutas

250.00

f- Otros

250.00

29)

Despensas:

a- Ventas exclusivas

250.00

b- Anexo, otro negocio, por cada rubro

50.00

30)

Deportes:

Venta exclusiva, Artículos deportivos

250.00

Anexo, otros negocios, por cada rubro

50.00

31)

Estaciones de servicios:

Ventas de combustibles, lavado y engrase

350.00

Lavado y engrase, solamente

250.00

Venta de combustibles, solamente

250.00

32)

Empresas de banquetes

350.00

33)

Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros

Hasta 3 vehículos

250.00

Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente

50.00

34)

Electricidad:

a- Artículos de electricidad, solamente

250.00

b- Anexo, otros rubros: cada uno

50.00

35)

Empresa Constructora

600.00

36)

Fotografías:

a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios

250.00

b- Anexo: otros negocios, por cada rubro

50.00

37)

Fábricas:

a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,

250.00

b- Conservas al natural

250.00

c- Pastas alimenticias

250.00

d- Escobas, plumeros y Artículos de mimbre

250.00

e- Cajones para envases

250.00

f- Otros

250.00

38)

Farmacias

a- Productos medicinales de farmacopea

300.00

b- Con ventas de perfumerías y cosméticos

100.00

39)

Florerías:

Venta exclusiva

100.00

Anexo, semillas, adornos, etc.,

50.00

40)

Ferreterías:

Venta exclusiva

300.00

Anexo:

- Artículos de electricidad

50.00

- Artículos sanitarios

50.00

- Artículos materiales de construcción

50.00

- Artículos ventas de juguetes

50.00

- Artículos bazar y menaje

50.00

- Artículos desinfectantes agrícolas

50.00

- Artículos caza, armería, pesca, deportes

50.00

- Artículos de talabartería

50.00

- Artículos maquinarias agrícolas

100.00

41)

Fiambrerías:

a- Exclusivamente

250.00

b- Anexo, otros negocios, por cada rubro

50.00

42)

Gomerías:

a- Arreglos exclusivamente

150.00

b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas

60.00

43)

Golosinas:

a- Exclusivamente

150.00

b- Anexo, otros negocios, cada rubro

50.00

44)

Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:

a- Comida solamente

200.00

b- Con comida y hospedaje

300,00

c- Con hospedaje solamente

250.00

d- Por cada anexo

60.00

45)

Herrería

150.00

46)

Heladería:

a-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR