Ordenanza Nº 1.622/2.012

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2012

ORDENANZA Nº 1.622/2.012Visto: El Expte. Nº 3.173-HC-192-2.011. Bloque Unión Cívica Radical. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de limpieza y desinfección de tanques de agua potable para conjuntos habitacionales establecimientos públicos o privados, comerciales, industriales de servicios gastronómicos, hoteleros etc.El Artículo 982 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), el que clasifica al agua potable en: a) Agua potable de suministro público y b) Agua potable de uso domiciliario; estableciendo que ambas deben cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas especificadas, y;CONSIDERANDO:Que la Ley 1.079 en su Artículo 80 inciso 12 determina que corresponde al Concejo en lo concerniente a "higiene pública" la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas…Que el Código Alimentario Argentino puesto en vigencia por la Ley 18.284 establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que caen en su órbita.Que la Resolución 506/00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los ítems 23.24.12.1 al 23.24.12.4 fija parámetros y valores paramétricos para el agua potable diferentes a algunos de los establecidos en el Código Alimentario Argentino.Que la mencionada Resolución no establece dentro de los estudios microbiológicos el recuento de Coliformes y el recuento de Pseudomonas; siendo estas determinaciones las que condicionan la calidad higiénica del agua y que tampoco contempla todos los parámetros exigidos por el Código Alimentario Argentino ni los establecidos por las guías de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) según acta N° 64 del año 2005 acuerda modificar los Artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino.Que la Secretaría de Políticas, Regulaciones y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos elaboraron resoluciones conjuntas, la 68/2007 y la 196/2007 sustituyendo los Artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto 815/99.Que el Artículo 982 del Código Alimentario Argentino expresa: " Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario se...

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