Ordenanza Nº 4.756

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 4.756

Visto: El Expediente Municipal Nº2014-18.361-6, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto Ordenanza Tarifaria 2015, y

CONSIDERANDO:

Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza Tarifaria se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.

Los estudios efectuados por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, importaron una revisión de los principales aspectos de la norma fiscal, habiendo contado para el análisis técnico, con la presencia del Director de Hacienda, en la reuniones realizadas.

Asimismo, se revieron tarifas de servicios específicos, como las tasas del producido de actividades deportivas, de cementerio, derechos de inspección de comercio e industrias, a saber: mercados persas, servicios de salud, reajustando las tarifas con criterios acordes de razonabilidad y equidad tributaria.

En atención a la normativa provincial de Minería, Ley Nº 8.434, leyes fiscales provinciales y nacionales, se acordó modificar la concepción tributaria del apartado 86 del art. 6 de la OT, a efectos de evitar controversias fiscales, en miras a un planteo de ilegalidad del tributo y/o prohición de doble imposición ya adelantado, eliminando el cobro por m3 de extraídos de canteras del Departamento, quedando tarifada la actividad comercial por venta de materiales pétreos en canteras del Departamento, en una suma fija anual de 6.800 UTM.

Atento los reclamos y presentaciónes efectuadas por distintas entidades sociales, vecinales y deportivas, y en concordancia con la letra y espírutu de los arts. 29 y 30 del Código Tributario, se decidió clarificar el apartado 26 del art. 6 de la OT , dejando en claro que la tasa de inspección de comercio se aplica solamente a personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades luicrativas, quedando expresamente exentas los clubes y/o asociaciones civiles sin fines lucro.

Asimismo, y conforme el criterio fiscal sustentado en anteriores ordenanzas, y en atención a las políticas de fomento y promoción llevadas adelante por la gestión municipal a través de subsidios, talleres, profesores, refacciones, fundamentalmente la creación de SUM, cuya administración se confía a entidades intermedias, especialmente uniones vecinales, se ha dispuesto eximir expresamente de tasas por servicios a la propiedad raíz. a las asociones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro con personería jurídica reconocida que desarrollen actividades sociocomunitarias, culturales, sociales, y deportivas en el departamento, debiendo realizarse la incorporación definitiva de dicha exención en el Código Tributario Muncipal, no obstante incorporarse en la presente en art. 5 bis.

Se incorporó con fines de integración legislativa, la tarifa de la tasa de servicios a la propiedad raíz, para inmuebles ubicados en calles no incluidas en las algunas de las zonas establecidas en la OT, de ciudad y Distritos, según los criterios tarifarios con que se tarifan las zonas colindantes, en el art. 3 apartado quater.

Finalmente se acordó realizar una actualización de las zonas que definen la tasa por servicios a la propiedad raíz, acorde a criterios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, dejandose constancia de dicho compromiso para el ejercicio venidero, que se incorpora como cláusula transitoria.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

ORDENA:

Artículo 1º

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondientes al año 2015, se abonarán conforme a las alícuotas, importes fijos, valores mínimos y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresarán en Unidades Tributarias Municipales (UTM) y porcentajes.

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

1.3.02.00.00 TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

1.3.02.01.00 DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

Las tasas anuales por servicios a la propiedad raíz quedan fijadas de acuerdo a las siguientes zonas:

PRIMERA : el 5,06 por mil sobre el avalúo

SEGUNDA : el 4,43 por mil sobre el avalúo

SUBURBANA : el 2,30 por mil sobre el avalúo

Las propiedades frentistas a los límites divisorios de zona, tributarán en forma equivalente a las zonas con que limitan

Se contemplará en la presente Ordenanza, la emisión de las boletas de Tasas por Servicios, donde se establezca el pago total del periodo fiscal 2015, con un descuento por pago contado del 10%.

PRIMERA ZONA

Se encuentra delimitada por las siguientes calles:

Remedios de Escalada, desde Sarmiento a San Isidro - 25 de Mayo, desde San Isidro a Lamadrid - Lamadrid, desde 25 de Mayo a Avenida del Libertador - Avenida del Libertador, desde Lamadrid a Mariano Gómez - Mariano Gómez, desde Avenida del Libertador a A. Fleming - A. Fleming, desde Mariano Gómez a Lamadrid - Lamadrid, desde A. Fleming a Alte.Brown - Alte Brown, desde Lamadrid a San Isidro - José Hernández, desde San Isidro a Sarmiento - Sarmiento, desde José Hernández a F. Ameghino - F. Ameghino, desde Sarmiento a Islas Malvinas - Islas Malvinas, desde F. Ameghino a Dr. C.Galletti - Dr. C. Galletti, desde Islas Malvinas a José Manuel Estrada - José Manuel Estrada, desde Dr. C.Galletti a San Martín - Balcarce, desde Islas Malvinas a José Manuel Estrada - San Martín, desde José Manuel Estrada a Pascual Comeglio - Pascual Comeglio, desde San Martín a Avenida España - Avenida España, desde Pascual Comeglio a Reconquista - Reconquista, desde Avenida España a Belisario Gil - Belisario Gil, desde Reconquista a Sarmiento - Sarmiento, desde Belisario Gil a Remedios de Escalada

SEGUNDA ZONA

Carrascosa, desde Martín García a San Isidro - Matilde Ferrari, desde Propiedad Particular a San Isidro - Isaac Estrella, desde San Isidro a Lamadrid - Dr.Basilio Liberal, desde San Isidro a Lamadrid - Juan Bautista Alberdi, desde prolong. Lavalle a San Isidro - Juan Domingo Perón, desde San Isidro a Lamadrid - Bahía Ushuaia, desde Wenceslao Núñez a Lamadrid - Juan Agustín Maza, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Villar, desde Lamadrid a Propiedad Particular - Villar, desde Propiedad Particular a Capitán Buchardo - Godoy Cruz, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Córdoba, desde San Isidro a Capitán Buchardo - Cordoba, desde Propiedad Particular a Alejandro Aguado - Córdoba, desde Alejandro Aguado a Capitán Buchardo - Modesto Gaviola, desde Lamadrid a Propiedad Particular - Modesto Gaviola, desde Prop. Particular a Alejandro Aguado - Modesto Gaviola, desde Alejandro Aguado a Capitán Buchardo - Presbítero Lencione, desde San Isidro a Lamadrid - Dr.René Favaloro,desde Martín García a Lavalle - San Agustín, desde Martín García a Lavalle - Pasaje Yapeyú, desde prolongación Lavalle a San Isidro - Juan XXIII, desde José Manuel Estrada a San Isidro

- Domingo D'Angelo desde Lamadrid a Las Heras - Avellaneda, desde San Isidro a Arenales - Bautista Gargantini, desde José Manuel Estrada a San Isidro - Domingo D'Angelo, desde San Isidro a Wenceslao Núñez - Domingo D'Angelo, desde Wenceslao Núñez a Lamadrid - Domingo D'Angelo, desde Lamadrid a Italia - Domingo D'Angelo, desde Leonor Lemos a Arenales - Estéban Echeverría, desde Mariano Gómez a Arenales - San Luis, desde Chañar a Buenos Aires - Jujuy,desde Santa Cruz a Río Neuquen - República del Líbano, desde Italia a Mariano Gómez - La Rioja, desde Chañar a Buenos Aires - Isla Huemul, desde Mendoza a Río Neuquen - Martín Miguel de Güemes, desde Chañar a Emilio Catena - Monseñor Jose Suracci, desde Chañar a Prop.Particular - Luzuriaga, desde Lamadrid a Mariano Gómez - Luzuriaga desde Mariano Gomez a Arenales - Perito Moreno, desde Mendoza a Félix Yoben - Belgrano, desde Mendoza a Río Negro - Belgrano, desde Reconquista a Sarmiento - Pública, desde José Manuel Estrada a Juan Rini

- Belisario Gil, desde Chañar a Sarmiento - Avda. España, desde Félix Yoben a Pascual Comeglio - Leandro N. Alem, desde Mariano Gómez a Urquiza - Balcarce, desde Chañar a Islas Malvinas - Madre Teresa de Calcuta,desde Mariano Gomez a Prop.Particular - Independencia,desde Mariano Gomez a Almirante Brown - Mariano Moreno, desde Chañar a Islas Malvinas - Florentino Ameghino, desde Chañar a Islas Malvinas - Mario Vitale, desde Chañar a Prop. Particular - Tacuarí, desde Félix Yoben a Prop. Particular - Clotilde del Valle de Ubeda, desde José Manuel Estrada a Sarmiento - Pasaje Valle de Uco, desde José Manuel Estrada a Reconquista - Agustín Alvarez, desde Chañar a Sarmiento - Aconcagua, desde Félix Yoben a Brandsen - Colón, desde Chañar a Sarmiento - Ruta 62, desde Brandsen a Sarmiento - Almirante Brown, desde Lamadrid a Mariano Gómez - Almirante Brown, desde Mariano Gómez a Urquiza - Rafael Obligado, desde Chacabuco Sur a Mariano Gómez - Fernando Fáder, desde Wenceslao Núñez Sur a Miguel Cané - Chañar, desde Colón a Isaac Estrella

- San Juan, desde La Rioja a San Luis - Buenos Aires, desde Martín Miguel de Güemes a San Luis - Lago Paimún, desde Florentino Ameghino a Balcarce - Mendoza, desde Belgrano a Martín Miguel de Güemes - Félix Yoben, desde Colón a Mario Vitale - Félix Yoben, desde Florentino Ameghino a Balcarce - Félix Yoben, desde Avenida España a Martín Miguel de Güemes - Brandsen, desde Ruta 62 a Mario Vitale - Río Negro, desde Avenida España a Belgrano - Santiago del Estero,desde Martín M. de Güemes a Jujuy - Pascual Comeglio, desde Colón a Mario Vitale - Río Neuquén, desde Martín M.de Güemes a Propiedad Particular - José Manuel Estrada, desde Colón a Mario Vitale - José Manuel Estrada, desde Avenida España a M. M. de Güemes - José Manuel Estrada, desde Propiedad Particular a Juan XXIII - Reconquista, desde Agustín Alvarez a Mario Vitale - Reconquista, desde Belisario Gil a M. M. de Guemes...

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