Ordenanza Nº 11/08

Capilla del Señor, 28 de abril de 2008. POR 1 DIA - Por cuanto: El H.C.D. de Exaltación de la Cruz ha sancionado la siguiente: ORDENANZA:ARTICULO 1º - Establécese para el Partido de Exaltación de la Cruz la siguiente Ordenanza Impositiva, que regirá a partir de su promulgación y de conformidad al siguiente texto.ORDENANZA IMPOSITIVATITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º - La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen.ARTICULO 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en la fecha del primer vencimiento de las cuotas enviadas.Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, el Departamento Ejecutivo, previa conformidad del Departamento Deliberativo, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto.TITULO IIDISPOSICIONES ESPECIALESCAPITULO 1.TASA POR SERVICIOS GENERALESARTICULO 3º - Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METROPOR BIMESTRETASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS EINDIRECTOS ZONAS I Y II $ 4,50BASE POR HECTAREA POR BIMESTRE TASA PORSERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 3,00Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.MAXIMO hastaMINIMO desdeZONA I$ 45$ 300ZONA IILotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados$ 45$ 75Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados$ 60$ 135Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Barriosde Chacras, y/o similares$ 90$ 135ZONA IIISup. Hasta 1 Ha .$ 60-.-Sup. Más de 1 Ha .$ 90-.-Hasta 30 Ha .Sup. Más de 30 Ha .$ 3 Por Ha.-.-El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 0,75 por metro lineal de frente el valor establecido para las zonas I y II para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca.Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 7,50 el mínimo establecido para las zonas I y II para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca.Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir en hasta $ 0,50 el valor por hectárea, para los Ejercicios que el Departamento Ejecutivo establezca, como así también aplicar esa reducción a los valores mínimos establecidos para la zona III.No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de cuarenta pesos ($ 40) por lámpara de 150 vatios o menos, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45). Esta suma se podrá incrementar hasta trescientos pesos ($ 300), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%).Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional.Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.A los efectos de la cobranza en función de la Ley Nº 10.740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:ZONA I Hasta .....................................................................$ 27ZONA II Hasta ....................................................................$ 45Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.Establécese un cargo de dos pesos ($ 2.) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.CAPITULO 2TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEARTICULO 4º -a) Por los servicios especiales de extracción de residuos industriales,comerciales y/o empresas de serviciospor metro cúbico, por servicio ..................................................$25Se abonará un mínimo mensual, cualquiera fueren losMetros cúbicos extraídos de ....................................................$600b) Por extracción de residuos establecidos en el Cap. IIde la Ordenanza Fiscal. Por metro cúbico ....................................$10c) Por servicio de carro atmosférico, los concesionariosde este servicio abonarán por descarga ......................................$18Mínimo mensual ......................................................................$400Prestadores que no descargan en el Partido abonaránmensualmente ........................................................................$400d) Por el servicio de limpieza de predios ubicados en todo elPartido. Cap. II. De la Ordenanza Fiscal hasta1.000 m2...................$60Por m2. excedente...................................................................$0,08e) Por construcción de cercos y veredas, previa intimaciónde la Municipalidad :1- Veredas: de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materialesy mano de obra, el metro cuadrado ............................................$100Loseta y colocación, incluidos materiales, el metro cuadrado ...........$1502 Cercos: Pared sin revoque, incluidos materiales, el metrocuadrado ...............................................................................$85Revoque, el metro cuadrado ......................................................$25f) Por limpieza de vereda, por metro cuadrado.............................$1ARTICULO 5º - Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:a) En viviendas familiares a pedido del interesado ...........................$ 50Comercio minorista ...................................................................$ 60Comercio mayorista ..................................................................$ 90Explotaciones Rurales ................................................................$ 90b) Los anteriores, previa intimación de la Municipalidad ....................$ 150c) de muebles y objetos, por cada uno .........................................$ 5d) de colchones, por cada uno ....................................................$ 5e) En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cadahabitación y por trimestre ..........................................................$ 30f) En restaurantes, serv. mens. Obligatorio, por trimestre. ................$ 66g) En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensualobligatorio, por trimestre ...........................................................$ 120h) En salas bailables, servicio mensual obligatorio por trimestre .........$ 120i) En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias,transporte de carga en general, servicio mensual obligatorio,por trimestre ...........................................................................$ 36j) En automóviles de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio,por trimestre ...........................................................................$ 36k) En vehículos que transportan sustancias alimentarias serviciomensual obligatorio por trimestre .................................................$ 36Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, se deberá abonar desde cabecera de Partido o Delegación según corresponda, el equivalente al 30 % de un litro de nafta súper por kilómetro...

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