Ordenanza Nº 620/2008

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2008

ORDENANZA Nº 620/2008 Lavalle, 8 de dayo de 2.008.Visto: ElExpte. H.C.D. Nº 80/08 Caratulado "Concejales del H.C.D.", e/Proy. Referido a Modificar Artículo 2º de la Ordenanza Nº 463/04, y;CONSIDERANDO:Que tanto en la Ordenanza 463/04 como en sus modificaciones existen puntos que es necesario clarificar.Que así mismo se prevé exigencias contrapuestas a la realidad del Departamento.Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Modifíquese el Capítulo II Habilitación en su Art. 2º, el que quedara redactado de la siguiente manera:"Las habilitaciones que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza serán por 6 años, ytendrán el carácter de precario y se otorgaran mediante el sistema de concesión por licitación publica, según lo establecido en el art. 4º de la Ley Provincial Nº 5.774.Asímismo deberán los pliegos de condiciones exigir a los interesados en habilitar salas el cumplimiento de los siguientes requisitos:1)-Las personas físicas deberán acreditar capacidad legal para contratar y para ejercer el comercio, mientras que las Personas Jurídicas deberán presentar acreditación fehaciente de la inscripción en los organismos respectivos.-2)-Cada persona podrá ser titular de una sola habilitación Comercial en el rubro, en el Departamento de Lavalle.Artículo 2º - Procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 511/05, que prevé...

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