Ordenanza n° 32/2007

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición13 de Marzo de 0008

ORDENANZA N° 32/2007Visto: el Expediente N° 1001-009084/2.007 Caratulado "Subsecretaría de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2008"; yCONSIDERANDO:El estudio, tratamiento y aprobación del Expediente de referencia realizado por los Ediles de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Economía, Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos, Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, Comisión de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, Comisión de Relaciones con la Comunidad y Comisión de Niñez, Adolescencia, Ancianidad y Personas con Capacidades Diferentes de este Honorable Cuerpo mediante el Dictamen N° 07-283;La facultad que le otorga la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades al Departamento Deliberativo:EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE JUNINORDENA:Artículo 1º - Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio2.008, según consta: fs. 1 ,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de esta norma legal.-Artículo 2º - Los aumentos dispuestos en el Capítulo 12 Artículo 4° de la presente norma legal, regirán a partir del 1 de Abril del 2.008, debiendo el Municipio realizar un comunicado de prensa al respecto.-Artículo 3º - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los veintiséis dias del mes de diciembre del año dos mil siete.-Jorge Osvaldo SosaPresidente H.C.D.Juan Jose MarinozziSecretario del H.C.D.CapArtIncRubApartDescripciónValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico10000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ11000ALUMBRADO PUBLICO 11100Por metro lineal o fracción de frente por ambos ladosde la calle en forma bimestral. 11110Con Lámparas Comunes. 0,34320,34320,15611120Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo se0,780,7020,5460,1872 mantiene vigente y no se cobraría el servicio a partir del 2/01/93.El mismo será exigido por EMSE S.A., ahora por EDESTE S.A.y Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas que brindenenergía atravéz del convenio celebrado con el Municipio,excepto los Baldíos, los que tributarán de la siguiente manera: 11130Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamente parabaldíos, según la zona a que pertenezcan: 11131Con Lámparas Comunes. 0,34320,34320,15611132Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquiercircunstancia de fuerza mayor se anulara el convenio aludido,regirán los importes estimados en la presente ordenanza.Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmuebles que tenganúnicamente el servicio de Alumbrado Público, enforma bimestral:0,9360,7020,5460,187211140Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas y Servidascon Agua Corriente. 11141Hasta 100 m. de frente. 10,9211142Desde 101 m. hasta 200 m. 17,1611143Desde 201 m. hasta 300 m. 25,7411144Desde 301 m. de frente en adelante. 38,2211150Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y Sin serviciode Agua Corriente. 11151Hasta 100 m. de frente. 6,2411152Desde 101 m. hasta 200 m. 10,9211153Desde 201 m. hasta 300 m. 17,1611154Desde 301 m. de frente en adelante. 25,7412000EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE 12100Casa de Familia8,587,87,026,2412200Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.17,9417,1615,613,2612300Casa de Comercio y Familia.23,423,08820,2818,7212400Casa de Departamentos.25,42824,1821,8418,7212500Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.31,9830,4226,5223,412600Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Teatros, Cines, etc.31,9830,4226,5223,412700Locales Talleres con fuerza motriz21,0619,65617,1614,0412800Locales Talleres sin fuerza motriz.13,2612,4810,929,3612900Cuando se presta "solo"este servicio de extracción basuras, opara baldíos en zonas donde está vigente el convenio con EDESTE, Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas quebrinden energía a travéz del convenio celebrado con elmunicipio, excepto los baldíos, los que tributarán de lasiguiente forma4,684,683,123,12 13000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: POR METROLINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DE FRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, AQUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR: 1301000Riego y Limpieza de Calles: 13100En Calles Sin Pavimento:0,4680,4680,4680,202813200Limpieza en Calles Con pavimento0,4680,390,3120,15614000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE: A LOSDISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO,ABONARAN: 14100Uso de familia. 23,414200Uso industrial y/o agropecuario. 43,6814300Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos. 7,815000DE BALDIOS 15100Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargoen la tasa de servicios a la propiedad raíz, según lazona a la que pertenezcan). 15200Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyospropietarios se presenten "esponeaneamente" adeclarar elcierre perimetral y vereda de la siguiente forma: 15210Con cierre de alambre y sin vereda tributaránun recargo de0,4680,3120,12480,124815220Con cierre perimetral de material y sin vereda,tributarán un recargo de0,3120,2340,0780,07815230Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de0,780,390,1560,15615300Para aquellas propiedades que inicien o hallaniniciado trámite de aprobación de loteos, destinados ala construcción de viviendas; dejaron de tributar como baldío y lo harán bimestralmente, por el términode tres años; por cada lote.2,3416000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACIONDE PAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, segúnlas zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de losServicos a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje. 16100MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DEPAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, según laszonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicosa la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.0,0480,036 17000TASA UNICA 17100Para aquellas propiedades con cultivos en producción,cuyos frentes sean muy extensos o para aquellas quehallan iniciado trámites de loteos con Expte. Municipal;se considerará una Tasa Unica en base a la siguienteescala: Cobrándose la misma en forma bimestral.17110Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m. 23,417120Cuando sea de 30 m. hasta 100 m. 46,817130Cuando sea de 101 m. hasta 200 m. 62,417140Cuando posea de 201 m. hasta 300 m. 87,3617150Cuando sea de 301 m. hasta400 m. 124,817160Mayores de 401 m. 149,7618000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES: 18100Por Servicios de regado de arbolado público y espaciosverdes, se cobrará en forma bimestral en los siguientesDistritos: Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips,Medrano y Algarrobo Grande 1,0920,780,46819000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES: 19100Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles quese beneficien con este servicio: 39,54620000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL 21100DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIOEL MOYANO Y LOS BARRIALES107 21200En Depósito, por semana y no más de un mes3320 22000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACIONDE NICHOS,Por cinco (5) años: se pagará por categoría única: 22100De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevospor primera vez325260 22200Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevospor primera vez185100 22300Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevospor primera vez10070 22400Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).10080 22500Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)6040 22600Alquiler de Nichos Usados,11080 22700El uso y goce de nichos especificados en los puntos1 y 2 a elección del interesado, alternando el ordencorrelativo,se realizará dentro del módulo de cuarentay ocho (48), nichos desocupados hasta completar unadeterminada planta. Los mismos deberán abonarseal CONTADO y al momento de iniciar el trámitede alquiler. 23000USO,GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DESEPULTURAS: Por cinco (5) años, se pagará por categoria única. 23100Alquiler de sepulturas, categoria única.6035 23200Alquiler de sepulturas usadas.4030 23300Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)años(reglamentado en el Código Tributario. 24000INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES: 24100Para familias hasta el 3* grado de consanguinidadcon el interesado o 2* grado de afinidad con el mismo(reducidos o no). 8565 24200Para los que no tengan el vinculo establecido en elrubro anterior o no pertenezcan a la familia.10585 24300Inhumaciones en panteones de Asociaciones oEntidades Civiles, Colectivas y otros afines.6550 25000INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS: 25100Inhumación de restos, inmediatos al deceso oreducidos en nichos ocupados en alquiler,ocupadosperpetuos y en nichos reservados.4030 26000INHUMACIONES DE RESTOS EN SEPULTURAS.Inhumación de restos, inmediatos al deceso oreducidos en sepulturas ocupadas con piletas (sepermitirán hasta 3 cadáveres o 6 restos reducidos enurnas o el equivalente entre uno y otro). 26100Con o Sin Pileta.5030 27000PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DE TERRENOA PERPETUIDAD DE 1m x 2,60m. DESTINADOS A LACONSTRUCCION DE PANTEONES AUTORIZANDOSELA INHUMACION DE 6 ATAUDES 3 ABAJO Y 3 ARRIBA. 27100En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el m2.350 27200Cuando el terreno exceda las medidas estipuladas enel inciso anterior, se deberá cobrarala parteproporcional enm2. 27300No se permitirá la construccion hacia arriba mayor a4 nichos, siempre en cuando haya desistido deconstruir bajo nivel.Los valores y las medidas delterreno han sido modificados debido a la demandade dichos terrenos. 28000POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RECOLECCIONDE RESIDUOS, RIEGO Y LIMPIEZA DE GALERIAS YCALLES EN LOS CEMENTERIOS EL MOYANO YLOS BARRIALES, SE COBRARA ANUALMENTE, SEGUNLA SIGUIENTE ESCALA: 28100Mausoleos y Panteones.20 28200Nichos Adultos.15 28300Nichos P rvulos.15 29000SI EN EL PLAZO DE SEIS (6) MESES NO SEABONARAN LOS CANONES ESTIPULADOS EN LAPRESENTE ORDENANZA, LOS RESTOS SERANLLEVADOS A FOSA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR