Ordenanza N° 2.383

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2012

ORDENANZA N° 2.383Tunuyán, 1 de marzo de 2.012Visto: El Expediente N° 320/12, emanado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tunuyán, con fecha 11 de enero del 2012, conteniendo Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2012, yCONSIDERANDO:Que, es necesaria la actualización de la Ordenanza Tarifaria vigente, respecto a los valores presentes de algunos rubros que por diversos motivos no se adecuan a la realidad actual.Que, debido al crecimiento del nivel de precios, resulta conveniente actualizar los Tributos Municipales.Que, además, la inclusión y modificación de nuevos apartados, se traducirán en una mejor prestación de servicios, para el pueblo de Tunuyán.Que, es deber del Honorable Concejo Deliberante fomentar y propiciar, todas las acciones que se ejerzan en procura de la defensa del patrimonio del departamento.Que, dicha Ordenanza Tarifaria queda sujeta a distintos análisis y modificaciones, las que se irán realizando durante todo el año, siendo presentadas las primeras a mediados del corriente año.Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Hacienda, en Sesión Ordinaria del día de la fecha, resulta aprobado en forma unánime.Por ello y en uso de sus facultadesEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYANORDENA:Artículo 1º - Apruébese en General el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2012 presentado por el Departamento Ejecutivo con el incremento y modificaciones propuestos a fs. 45 del Expte. 320/0/12, y las actualizaciones propuestas por el H.C.D. que se detallan a continuación:CAPITULO I:Art. 6° - Inc. 2 –Folio n° 3a) -Eliminar el requisito de que el baldío cuente con la vereda construida, para ser eximidos del 75%, de la sobretasa por baldío.Art. 6° - Inc. 2Eliminar el apartado b)CAPITULO III:Art. 20° - Inc. 18 – Folio n° 8– Barese- Ciber – Café1°Cat.1.048,232° Cat.837,20Artículo 2º - Comuníquese lo resuelto por el H.C.D al Departamento de Rentas.Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.Norma MolinarGraciela TeaniPresidenta H.C.D.Secretaria H.C.D.PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.012CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - RIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO: Abonarán por año y por metro lineal de frente:PESOS1-Primera Categoría16,002-Segunda Categoría8,003-Tercera Categoría4,004-Cuarta Categoría (Turística)8,00Artículo 2º - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-Artículo 3º - Fíjase como Tasa anual de retribución de servicios por extracción domiciliaria de residuos:1-Casa de familia99,002-Si la propiedad posee además de la casa, por cadadepartamento pagará78,003-Casa de familia con comercio y/u oficina99,00Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficina ensu categoría4-Consultorios, escritorios y afines175,005-Casas de comercio:a- Primera Categoría335,50b- Segunda Categoría224,00c- Tercera Categoría94,00d- Cuarta Categoría65,006-Supermercados: El cálculo se realiza en basea la categoría del Comercio:a- Primera Categoría3305,00b- Segunda Categoría2478,00c- Tercera Categoría1859,006 bis - MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculose realiza en base a la categoría del inmueble:a- Primera Categoría3305,00b- Segunda Categoría2478,007-Grandes Empresas Industriales:a- Hasta 10 kilómetros, por viaje169,00b- Más de 10 kilómetros, por viaje225,00c- Las empresas, al solicitar el servicio, deberándeclarar por escrito la cantidad de frecuencias.-8-Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:a- Primera Categoría706,00b- Segunda Categoría424,00c- Tercera Categoría282,009-Salones de fiestas, discoteques y lugaresde entretenimiento:a- Primera Categoría523,00b- Segunda Categoría351,0010-Restoranes, casas de comida y confiterías:a- Primera Categoría777,00b- Segunda Categoría467,00c- Tercera Categoría305,00Artículo 4º - TASA MINIMA: Cualquier categoría140,00Artículo 5º - SOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS: Fíjase como sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:a- Primera Categoría: (cuatroscientos por ciento)400%b- Segunda Categoría: (trescientos por ciento)300%c- Tercera Categoría: (doscientos por ciento)200%d- Cuarta Categoría Union Vecinal Villa Arroyo Grande:Sin CargoArtículo 6º - Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por baldío, en la proporción y circunstancias que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física:1- Cien por ciento (100%) cuando su propietario demuestre que no posee más de una propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-2- a) Setenta y cinco por ciento (75%) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-3- Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta, no interesando las dimensiones de la misma, siempre que sean construcciones permanentes, cultivos anuales o no.-5- A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuentren dentro de un loteo privado totalmente cerrado con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma100%Artículo 7º - 1- A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de:a- Hasta 50 metros de frente20%b-Desde 51 metros y hasta 100 metros30%c-Desde 101 metros en adelante40%2- A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste ser-vicio por las dos calles, se les practicará un descuento del20%Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-3- PARCELAMIENTOS ESPECIALES: Callejones comuneros y barrios especiales: Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales: Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.CAPITULO IIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACIONDE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICASY ELECTROMECANICAS:En caso de de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)Artículo 8º - Por derecho de inspección y control, pagarán anualmente:EQUIPOS PRODUCTORESY AMPLIFICADORES DE SONIDO:PESOS1-Instalados en lugares de espectáculos27,002-Vendedores ambulantes27,00Artículo 9º - GRUPOS ELECTROGENOS:1-De hasta 3 kw.13,002-De más de 3 kw y de hasta 5 kw.19,003-De más de 5 kw.39,00Artículo 10º - HORMIGONERAS, GRUAS, MOTOCARGAS Y APAREJOS: El (20%) veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.-Artículo 11º - LETREROS LUMINOSOS:Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes9,00Artículo 12º - MAQUINA DE FABRICAS O TALLERES: El (50%) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.-Artículo 13º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS MONOFACICOS:En los domicilios:1-De hasta 5 amperes15,002-De más de 5 amperes y hasta 30 amperes27,003-De más de 30 amperes42,00Artículo 14º - CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS TRIFASICOS (FUERZA)En los domicilios:1-De hasta 5 amperes21,002-De más de 5 amperes y hasta 30 amperes37,003-De más de 30 amperes58,00Artículo 15º - MOTORES ELECTRICOS:1-De hasta 5 H.P.9,002-De más de 5 H.P y hasta 10 H.P.12,003-De más de 10 HP y hasta 20 H.P.15,004-De más de 20 HP y hasta 50 H.P.33,005-De más de 50 HP y hasta 100 HP.63,006-Más de 100 HP.90,00Artículo 16º - POR PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS:Por cada uno26,00Artículo 17º - MOTORES HIDRAULICOS ETC.:1-De hasta 5 H.P.18,001-De más de 5 HP y hasta 20 H.P.23,003-De más de 20 HP, se cobrará por cada HPde excedente9,00Artículo 18º - RECTIFICACIONES Y CONVERTIDORES:PESOS1-De hasta 3 Kw.17,002-De más de 3 Kw y hasta 5 Kw.24,003-De más de 5 Kw y por cada Kw o fracción.13,00Artículo 19º - ELECTRICIDAD PARA CONEXIONES, INSTALACIONES O HABILITACIONES DE COMERCIO E INDUSTRIA:Por cada boca:1-Aérea4,002-Embutida6,003-Fuerza8,00CAPITULO IIIDERECHOS DE CONTROL E INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 20º - Pagarán un importe anual según lo siguiente:Categorías:1º2ºUNICA1-ALMACENES:PESOSPESOSa-Mayoristas913,00524,00b-Almacén y/o despensa minorista591,00394,00c-Almacenes ramos generalesúnicamente zonas rurales616,00411,00d-Almacén y/o despensa zona rural264,00160,002-AGENCIAS DE CASASDE COMPRAVENTA:a-Inmuebles1030,00691,00b- Automotores, tractores, motosy motonetas únicamente2398,001378,00c-Automotores, tractores, motosusados únicamente1515,001013,00d-Tractores, automotores,usados anexos1030,00905,00e-Motos, motonetas, bicicletas1030,00905,00f-Otros rubros344,00277,003-ASERRADEROS:a- Por sierra y/o máquinacada una349,00b- Anexo fábrica de envases415,00344,004-VENTA DE ARIDOS686,00553,005- ARTICULOS PARA EL HOGAR:a-Exclusivamente1998,00862,006-AGENCIAS DE LOTERIA Y PRODE:a-Lotería, quiniela y prode660,00b-Quiniela, prode en local310,00c-Quiniela, Lotería ambulante233,00Quienes ejerzan esta actividad deben contar con laautorización del organismo oficial correspondiente.-d-sub-agentes303,00e-Agencia Hípica de juegos764,007-AGENCIAS:a-De informes1.204,001-De publicidad con oficina establecida837,00-De publicidad con oficina estableciday con autorización de colocar afichesen la vía pública:- De 10 hasta 1001.744,00- De 101 hasta 2002.267,00- Más de 2002.790,002-De publicidad sin oficina establecida y con autorización- De...

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