Ordenanza Nº 3.916

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

ORDENANZA Nº 3.916

ORDENANZA

TARIFARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE MENDOZA PARA EL AÑO 2017

Visto: El Expte. Municipal Nº 14533-R-16 (H.C.D. Nº 961-D-16), caratulado: "Secretaría de Hacienda - Rentas Dcción. de - E/Proy. Ordenanza Tarifaria Año 2017"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2017.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria Nº 3894/15 para el ejercicio 2016 y sus modificaciones con las siguientes propuestas:

  1. Capítulo I- Servicios a la Propiedad Raíz.

    Se propone la modificación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 3894/15 ya que el artículo 3º de la misma establece que la Dirección de Catastro Municipal durante el ejercicio fiscal podrá ajustar los avalúos a la Ley de Avalúo fiscal vigente y que además dichos avalúos podrán modificarse por los hechos que se produzcan en los inmuebles, durante el transcurso del ejercicio o por el estudio y/o análisis de los mismos mediante inspección ocular, fotografía, imagen satelital, consulta de carpeta de antecedentes o cualquier otro mecanismo que permita conocer datos del inmueble, de modo que

    resulta redundante lo agregado al texto del artículo 2 que versa sobre la misma situación. Por lo expuesto se hace necesaria su elimi-nación. En tanto el porcentaje se actualiza al 31/12/2016.

    Se propone la modificación del artículo 3º a los efectos de adecuar dicha norma a la sentencia dictada el 30.03.2016 por la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia en la causa Nº 105.007, caratulada "Dalvian House S.A. c/Municipalidad de Mendoza s/Acc. Inc.", declarando la inconstitucionalidad del tributo establecido en el párrafo 4º del artículo 3 de la Ordenanza Nº 3811/11. Dicho artículo se encuentra replicado en el artículo 3º, 4º párrafo de la Ordenanza 3894/15, resultando por tanto conveniente proceder a su modificación, dejando sin efecto la pretensión del cobro de las tasas por servicios a la propiedad raíz en todo el Conjunto Residencial denominado "Los Cerros" o "Dalvian".-

    Es necesario además modificar la redacción de los apartados 13), 14) y 15) del citado artículo 3º, en función de facilitar su comprensión, adecuándolos a las excepciones contenidas en el segundo párrafo del mismo.

    Se considera conveniente eliminar la categoría de inmuebles "suntuosos" por resultar, sus parámetros de aplicación, conceptos jurídicos indeterminados que pueden generar arbitrariedades sobre

    la clasificación de los inmuebles, acorde la modificación propuesta al artículo 104º de la Ordenanza Nº 10.226/77, Código Tributario Municipal.

    Asimismo en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 3894/15 se omitió reglamentar la sobretasa de control de higiene y seguridad establecida para los terrenos baldíos cuando los mismos presenten construcciones paralizadas por más de un (1) año. Para los casos en que el contribuyente, por causas de fuerza mayor, no haya podido modificar el estado del inmueble, se establece el cobro del 50% de la sobretasa.

  2. Capítulo II - Derechos de Inspección y Habilitación

    de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Electromecánicas.

    Se propone simplificar el aforo del derecho por inspección que se realiza para control del mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

  3. Capítulo III - Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública, en Comercios, Industrias

    y Actividades Civiles y otras.

    Se propone incorporar a la Ordenanza Tarifaria beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que adopten las disposiciones que tengan como especifico el cuidado y preservación del medio ambiente. La finalidad es incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental propuesta por este Municipio fomentando el uso de la bicicleta como medio de transporte.

  4. Capítulo IV

    Derechos de Inspección y Control de Seguridad,

    Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos.

    Se incrementa la cantidad de Unidades Tributarias - UTM- de los locales bailables ubicados en la zona determinada por calles Rondeau, Pedro B. Palacios, Brasil y San Martín con el propósito de adecuarlos al incremento de los gastos por la mayor demanda de prestación de servicios por parte de los vecinos ubicados en la zona de influencia de dichas actividades.

  5. Capítulo V - Derechos de Edificación y de Obras en General.

    Se propone que para los trámites previstos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 33 que se realicen vía web, recientemente implementado, no se aplicará los derechos previstos en este artículo.

    Resulta necesario ajustar la cantidad de UTM aplicadas a los derechos de cementerio atento a que su onerosidad produce efectos contrarios a la re-gularización de las concesiones.-

  6. Capítulo VI - Derechos de Publicidad y Propaganda.

    Se propone la adecuación normativa a la Ordenanza Nº 3870.

  7. Capítulo X - Derechos de Cementerio.

    El artículo 68 no contemplaba para el cobro de Tasa retributiva semestral los nichos para Cenizas ni Párvulos por lo cual surge la necesidad de in-cluirlos.

  8. Capítulo XI - Tasa de Actuación Administrativa.

    Resulta necesario ordenar el tema de cobro de tasa de actuación administrativa para el caso de tramites vía web. El mismo ha sido gratuito desde el año 2009 a la fecha, en tanto algunos trámites, tal el regulado por el artículo 71 de transferencias de dominio web, se encuentra implementado desde hace 3 años e internalizados sus beneficios por los usuarios, por lo que a partir del año 2017 se cobrará el 30% de la tasa de actuación aplicada al trámite presencial.

    IX - Capítulo XV - Ajustes, Sanciones e Intereses.

    Se ajustan los valores de la Unidad Tributaria Municipal - UTM- con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios.

    X - Capítulo XVI - Disposiciones Generales

    Con el objetivo de reflejar la real situación de la Cartera de Créditos Municipales, se considera oportuno autorizar al Organismo Fiscal a establecer los procedimientos administrativos que permitan dar de baja de los regis-tros contables las deudas que se encuentren en estado de prescripción conforme lo previsto por la Ley Nº 8706 de Administración Financiera.

    Se incluye el artículo 101 el cual prevé que los casos en que el Municipio realice obras que afecten el normal desenvolvimiento de la actividad comercial, se considera necesario facultar al Departamento Ejecutivo de eximir a dichos comerciantes del pago de los Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y

    Moralidad Pública, en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y otros y de los Derechos de Publicidad y Propaganda, como así también a los titulares registrales de los padrones municipales en los cuales se ubiquen los comercios.

    XI - Capítulo XVII - Disposición Transitoria

    Se propone una cláusula transitoria, a los efectos de que aquellos contribuyentes que se vean afectados por las obras realizadas por el Municipio en el último bimestre del presente ejercicio, sean compensados con un crédito por un monto igual al devengado en el período afectado, atento a no encontrarse en vigencia la exención propuesta en el artículo 101º.

    XII - Modificaciones al Código Tributario Municipal

    Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los artículos 68, 75, 100, 104, 120, 123, 135, 138, 175, 275, 299, 304, 307 y la derogación de los artículos 139, 140, 237 y 302 a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de los tributos correspondientes.

    Modificaciones:

    a)

Artículo 68

prevé la exención del cobro de las tasas de actuación administrativa de los trámites realizados vía web y atento que existen trámites que se encuentran implementados hace más de dos años e internalizados por sus usuarios, con un costo vía presencial de 600 UTM y que se realizan actualmente unas 3.000 transferencias vía web al año, se hace necesario para el Municipio obtener un mínimo recupero que cubra la actuación administrativa vía web, es-tableciendo el cobro del 30% de la tasa de actuación aplicada a la vía presencial, modalidad en la actualidad casi en desuso.

b)

Artículo 75

establece que para las facilidades de pago se exigirá un ingreso mínimo no inferior al quince por ciento (15%) del monto total adeudado a la fecha del pedido y que deberán cancelarse conjunta-mente en esta oportunidad los gastos del juicio, entendiéndose por tales los devengados por Tasa de Justicia, Aportes a la Caja Forense y Colegio de Abogados. Actualmente existen numerosas solicitudes pendientes, por no alcanzar los contribuyentes con el ingreso mínimo, por lo que resulta imperioso efectuar una reducción de ese importe, exigiendo sólo el diez por ciento (%10) y que los gastos de juicio se puedan cancelar prorrateados en las tres (3) primeras cuotas.

c)

Artículo 100

no existe actualmente Boletín Municipal.

d)

Artículo 104

establece la categoría de inmuebles "suntuosos". Se considera conveniente eliminar dicha categoría por resultar, sus parámetros de aplicación, conceptos jurídicos indeterminados que pueden generar arbitrariedades sobre.

la clasificación de los inmue-bles. Términos como "de estilo" o "primerísima calidad", implican inspecciones o presentación de declaraciones juradas que pueden generar errores en la valuación de la propiedad, ya que no se esta-blecen porcentajes de materiales a calificar ni

parámetros actuales, tal el requisito de equipamiento que a la fecha no detenta calidad de suntuoso, ej.: 3 equipos de aires acondicionados. Asimismo, y res-pecto de su aplicación, de 67.500 (sesenta y siete mil quinientos) padrones que se encuentran tributando...

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