Ordenanza Nº 3.893

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 3.893

Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2016.

Visto: El Expte. Municipal Nº 14447-F-2015 (H.C.D. Nº 746-D-15), caratulado: "Finanzas Dcción. de - e/Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos Recursos Año 2016"; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016.-

Que las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, esta Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Presupuesto.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA PARA EL AÑO 2016

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2016, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 7 a 9

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Concepto

Total

Dpto. Ejecutivo

H.C.D.

EROGACIONES

CORRIENTES

1.031.016.200

1.000.670.800

30.345.400

EROGACIONES

DE CAPITAL

155.679.300

154.979.300

700.000

TOTAL DE

EROGACIONES

s/AMORTIZACIONES

1.186.695.500

1.155.650.100

31.045.400

RECURSOS CORRIENTES

1.099.941.400,-

RECURSOS DE CAPITAL

6.643.300,-

TOTAL DE RECURSOS

1.106.584.700,-

•

Amortización de la Deuda Consolidada

7.321.300.-

•

Amortización de la Deuda Flotante

14.700.500.-

•

TOTAL

22.021.800.-

•

Fuentes de Financiamiento Presupuestario

102.132.600.-

•

-Aplicaciones Financieras

22.021.800.-

•

Financiamiento Neto del Presupuesto

80.110.800.-

Artículo 7º

Plan de Trabajos Públicos: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2016, obrante en las Planilla Anexa XI integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

–Trabajos Públicos por Administración

23.330.300.-

–Trabajos Públicos por Contrato

119.704.700.-

Total Plan de Obras Públicas en Presupuesto

143.035.000.-

Y con las siguientes fuentes de financiamiento

:

–Fondo de Pavimento y Contraprestación

empresaria

9.818.300.-

–Prórroga contratación de explotación de hidro-

carburos, Cánon Extraordinario de Producción

(áreas petroleras)

2.876.600.-

–Fondo Federal Solidario (Soja)

19.291.400.-

–Convenios especiales con otras jurisdicciones

6.148.700.-

–Remanente ejercicios anteriores para obra pública

87.132.100.-

–Rentas Generales

17.767.900.-

Total de Obras Financiadas en Presupuesto:

143.035.000.-

Artículo 8º

Presupuestos Plurianuales, Subsidios, Gasto Tributario e Indicadores: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.

Artículo 9º

Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

PERSONAL

TOTAL

DPTO

H.C.D.

EJECUTIVO

CARGOS PERMANENTES

2.665

2.574

91

CARGOS TEMPORARIOS

364

356

8

TOTAL DE CARGOS (UNIDADES)

3.029

2.930

99

HS CÁTEDRA PERMANENTES

341

341

0

HS CÁTEDRA TEMPORARIOS

2.514

2.514

0

TOTAL HS CÁTEDRA (EN HS.)

2.855

2.855

0

CAPÍTULO II Artículos 10 a 20

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 10º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de la partida de Trabajos Públicos que no podrá pasar a gasto corriente y lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente, en un plazo de hasta 30 (treinta) días de la presentación de los balances periódicos.

Artículo 11º

Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes no Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente, en un plazo de hasta 30 (treinta) días de la presentación de los balances periódicos.

Artículo 12°

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.

  5. Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.

    La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, incrementando las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario, y quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos.

    Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:

  6. Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.

  7. Podrán iniciarse los trámites...

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