Ordenanza Nº 3.881

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 3.881

Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Año 2015

Visto: El Expte. Municipal Nº 19.726-F-14 caratulado: "Finanzas Dirección de - e/Proyecto Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2015";

y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2015.-

Que

las Comisiones correspondientes

lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo invitados.-

Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, la Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente presupuesto.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

Presupuesto

de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Año 2015

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1°

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2015, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 2 a 9

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º

Erogaciones: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Ejercicio 2015, en la suma.

de pesos novecientos cincuenta y siete

millones quinientos setenta y tres mil

en Planillas Anexas I, II, IV, VII y X que forman parte integrante de la presente.

Concepto

Total

Dpto. Ejecutivo

H.C.D.

EROGACIONES

CORRIENTES

791.799.500

767.454.400

24.345.100

EROGACIONES

DE CAPITAL

165.774.000

165.539.000

235.000

TOTAL DE

EROGACIONES

s/AMORTIZACIONES

957.573.500

932.993.400

24.580.100

Artículo 3º

Recursos: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la.

suma

de pesos ochocientos cuarenta y siete millones

forman parte

integrante del

presente Presupuesto.

RECURSOS CORRIENTES

845.737.780.-

RECURSOS DE CAPITAL

1.558.720.-

TOTAL DE RECURSOS

816.721.700.-

•

Amortización de la Deuda Consolidada

11.875.000.-

•

Amortización de la Deuda Flotante

9.000.000.-

•

TOTAL

20.875.000.-

acuerdo a la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V, VI, VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza.

•

Fuentes de Financiamiento Presupuestario

131.152.700.-

•

Aplicaciones Financieras

20.875.000.-

•

Financiamiento Neto del Presupuesto

110.277.000.-

Artículo 7º

Plan de Trabajos Públicos: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2015, obrante en las Planilla Anexa XI integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

–

Trabajos Públicos por Administración

5.000.000.-

–

Trabajos Públicos por Contrato

129.377.000.-

–

Transferencias para Erogaciones de Capital

1.400.000.-

TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS

EN PRESUPUESTO

135.777.000.-

–

Trabajos Públicos a financiar con recursos

a obtener

87.507.771.-

TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTADO

223.284.771.-

y con las siguientes fuentes de financiamiento:

–

Fondo de Pavimento y Contraprestación

empresaria

2.000.000.-

–

Prórroga contratación de explotación

de hidrocarburos.

Canon Extraordinario de Producción

(áreas petr.)

2.613.490.-

–

Fondo Federal Solidario (Soja)

12.323.020.-

–

Repavimentaciones varias en la Ciudad

(Mas Cerca)

8.163.900.-

–

Ejecución de Red Cunetas y alcantarillas

Zona 4 Sec. Este

8.783.900.-

–

Reconstrucción de veredas, cunetas,

colocación de riego

4.000.000.-

–

Módulo 1, Repavimentación calle Alem

(San Juan a J.F. Moreno)

4.969.500.-

–

Módulo 8, San Lorenzo (San Martín

a Belgrano)

3.289.800.-

–

Módulo 10, Reparación calles

inmediaciones Km 0

3.385.780.-

–

Remanente ejercicios anteriores

para obra pública

81.904.130.-

SUBTOTAL DE OBRAS FINANCIADAS

EN PRESUPUESTO:

135.777.000.-

–

Obras a financiar con recursos a obtener del

Gobierno Nacional o Provincial en trámite,

venta de activos, mayor recaudación, etc.

87.507.771.-

SUBTOTAL OBRAS FINANCIADAS CON

OTRAS FUENTES

87.507.771.-

TOTAL GENERAL DE TRABAJOS PÚBLICOS

PROYECTADO:

223.284.771.-

Artículo 8º

Presupuestos Plurianuales, Subsidios, Gasto Tributario e Indicadores: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.

Artículo 9º

Planta de Personal: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a.

lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

Personal

Total

Dpto Ejecutivo

H.C.D.

CARGOS

PERMANENTES

2.590

2.501

89

CARGOS

TEMPORARIOS

343

334

9

TOTAL DE

CARGOS

(UNIDADES)

2.933

2.835

98

HS CÁTEDRA

PERMANENTES

341

341

0

HS CÁTEDRA

TEMPORARIOS

2.514

2.514

0

TOTAL HS

CÁTEDRA

(EN HS.)

2.855

2.855

0

CAPÍTULO II Artículos 10 a 20

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 10º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de:

a.-

Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.

b.-

Los ajustes de partidas que impliquen una

modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el artículo 2º, con la salvedad

de lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las

reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente dentro de los 15 días de dictado.

Artículo 11º

Ajuste Presupuestario por Mayor o Menor Recaudación o por Aportes no Reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o.

financiamiento supera

el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente dentro de los 15 días de dictado.

Artículo 12º

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación...

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