Ordenanza Nº 3.875

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 3.875

Modificando el Art. 49º de la Ordenanza Nº 10592/79. Ref. Músicos Callejeros

Visto: La propuesta modificatoria del Art. 49º de la Ordenanza Nº 10592/79 realizada por la Comisión de Labor Parlamentaria de este H.C.D. para su tratamiento sobre tablas en la sesión del 14 de octubre de 2.014; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 49º de la citada norma municipal establece que "Artículo 49º: Queda prohibido en todo el ámbito terrestre o aéreo de la Comuna la emisión de sonidos por medio de parlantes u otros elementos similares, ya sea con fines publicitarios o emisiones musicales. La infracción será penada con multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º del Código Tributario, siendo responsable aquel que la Comuna determine en cada caso, ya sea anunciante, ejecutor y/o propietario del medio utilizado. En todos los casos y siempre que sea posible, se procederá al secuestro de los elementos utilizados para ese fin, los que serán devueltos al propietario una vez que haya sido abonada la multa correspondiente".-

Que el arte un papel importante que desempeñar en la sociedad y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la población entera, desarrollando su inspiración creadora y su libertad de expresión.-

Que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística.

Que se debe reconocer el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con el pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Que los municipios son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas; por ello los espacios comunes que compartimos deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos.

Que los/as ciudadanos/as y vecinos/as tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener un comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poder disfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

Que además se pretende una utilización racional del ámbito público municipal, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR