Ordenanza Nº 3.765

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 3.765

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2010

Visto: El Expte. Municipal Nº 13602-R-09 (Proy. H.C.D. Nº 051-D-09), caratulado: "Rentas Dirección - e/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2010"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo pone a consideración de este Honorable Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2010.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria Nº 3744/08 del año 2009, con las siguientes modificaciones:

  1. Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raíz.

Para el caso de los terrenos baldíos el régimen actualmente vigente - incluida la sobretasa respectiva - no logra alcanzar el valor de un terreno construido. Dicha situación evidencia una desigualdad notoria y falta de equidad entre los vecinos en ocasión del aporte de las tasas municipales desde que al momento de cotizar y prestar los servicios públicos, estos predios también demandan la prestación de distintos servicios del municipio tales como la atención de denuncias por parte de los vecinos, inspección de los sitios a causa de la inseguridad, adecuación de luminarias o desinfección. Atendiendo a estos argumentos para el ejercicio 2010 se ha previsto modificar el tope de aumento previsto en la Ordenanza en vigencia para morigerar la situación descripta y desalentar el mantenimiento de este tipo de inmuebles. También se incorporan a la tributación las mejoras de las obras en construcción paralizadas, determinando un mayor monto para el caso de de los inmuebles que a su vez se encuentran habitados.

II.-

Capítulo III Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin Específico puedan encuadrarse en este Capítulo. Artículo 1

Se busca una mayor equidad en la tributación creando nuevos rubros y/o categorías y ajustando los valores en algunos rubros:

  1. Se crea una categoría superior en el rubro Restaurant y/o Parrillada para incluir a los de mayor jerarquía.

  2. Se propone la creación del rubro Elaboración de sandwiches, milanesas y hamburguesas para consumo fuera del local de elaboración para diferenciarlo de las sandwicherías con atención y/o permanencia de público.

  3. Se sugiere elevar el valor del tributo a los Actividades Bancarias.

  4. El rubro Actividad de producción y distribución abarca talleres de chapería, mecánicos, venta de materiales, matafuegos, lavaderos, sanitarios, fábrica de ropa, entre otros, por ello se propone crear una nueva categoría que permita diferenciar las actividades según la zona y/o envergadura.

  5. Se considera oportuno crear un rubro que contemple las actividades desarrolladas por empresas recaudadoras o de cobranzas como Pago Fácil o Rapipago por citar algunas de ellas.

  6. Con la finalidad de diferenciarlas del rubro Actividades y Servicios a Terceros se propone crear el rubro Peluquería de Damas y/o Caballeros - Institutos de Belleza.

  7. Se propone crear el rubro Spa- Solarium - Incluye masajes terapéuticos y programas de adelgazamiento para lograr mayor equidad al momento de aforar dichas actividades.

  8. En playas de estacionamiento se amplían los límites de la zona 1 y se crea una categoría superior.

  9. Se sugiere elevar el valor del tributo a Garajes para automóviles.

  10. Considerando el auge que ha experimentado la propaganda ambulante se propone contemplar la instalación de stand en la vía pública que no ocupen más de dos metros cuadrados.

    1. Capítulo V - Derechos de Edificación y de Obras en General

  11. Se propone un monto único para el servicio de inspección de antenas considerando el criterio adoptado en diversas jurisdicciones con la finalidad de lograr regularizar la situación de las responsables del tributo.

  12. Se incorpora en el articulado propuesto la fórmula para determinar el importe a pagar por la reparación del pavimento articulado.

    1. Capítulo VII - Derechos de Publicidad y Propaganda

      Se ha reestructurado el articulado de la ordenanza tarifaria vigente a los efectos de lograr mayor claridad en su aplicación. Se adapta el texto a las situaciones que cotidianamente se presentan en el ámbito municipal. Con respecto a los automotores, el proyecto pretende mantener el principio de gravar los vehículos pertenecientes a empresas radicadas en el Municipio, a las que se le atribuye un aforo ínfimo comparado con aquellas empresas que ingresan sus vehículos con la finalidad de concretar publicidad de marcas o productos. En este último punto se ha previsto no abarcar a los avisos identificatorios de empresas, ya sean públicas o privadas, siempre y cuando no excedan el marco de medición impuesto. Se ajustan los valores previstos en el artículo 51 en lo relacionado a la propaganda ambulante realizada por personas y se incorpora a la tributación la instalación de stand en la vía pública cuya superficie no supere los dos metros cuadrados.

    2. Capítulo X - Derecho de Cementerio

      Se ajustan los valores con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios.

    3. Capítulo XI - Tasas de Actuación Administrativa:

      El proyecto propone otorgar la facultad al D.E. de eximir del pago de la Tasa en aquellos casos que se justifique con el propósito de facilitar y/o agilizar los trámites ante el municipio.

    4. - Capítulo XIII - Servicios Especiales:

  13. La tasa por control permanente en horarios discontinuos de la tenencia, venta y consumo de Bebidas Alcohólicas en actividades comerciales se incrementa la cantidad de Unidades Tributarias Municipales, con la finalidad de lograr una mayor equidad que permita mejorar los ingresos y los servicios a prestar.

  14. Se ajustan los importes correspondientes a cartelería vial y servicios especiales de custodia.

  15. Se diferencia el valor de las entradas al Acuario Municipal para el caso de personas mayores.

    1. Capítulo XV - Ajustes, Sanciones e Intereses.

  16. El proyecto mantiene la facultad de modificar el valor de la unidad tributaria municipal empleando el criterio utilizado en ordenanzas tributarias anteriores.

  17. h) Se sugiere elevar el límite máximo aplicable en concepto de multa con la finalidad de lograr diferenciar las sanciones considerando la envergadura y/o tipo de infracción.

    1. Disposiciones Generales.

  18. Facultase al Departamento Ejecutivo a liquidar la deuda que registren los contribuyentes en concepto de Derechos de Edificación y de Obras en General, por el servicio de inspección de antenas previsto en el artículo 28, correspondiente a períodos fiscales anteriores a la sanción de la presente, aplicando con carácter retroactivo los criterios dispuestos en el citado artículo.

  19. Se autoriza el cobro de los boletos hasta el último día del mes de diciembre a los efectos de facilitar a los contribuyentes el pago de los tributos, en base a las posibilidades que brinda el nuevo sistema informático, liquidando los intereses por mora en las posteriores emisiones.

  20. Comisión por el éxito en la gestión de cobranza en procesos judiciales: Se han realizado auditorías y relevamientos de carteras de juicios y se advierte una preocupante cantidad de procesos judiciales que habiendo sido reasignados luego que se extinguió el mandato con el profesional a cargo de la cartera por cualquiera de las formas conocidas, tales como revocación del mandato, renuncia a la cartera, no han logrado avanzar por falta de interés del profesional a cargo.

    La realidad nos demuestra que la Municipalidad se queda con una cartera inmovilizada y en algunos casos con el riesgo que el proceso continúe por la acción del demandado pero sin la vigilancia y actividad del defensor de los intereses del Municipio.

    Para superar este obstáculo, que se reitera involucra a miles de procesos paralizados se entiende que podría implementarse un régimen de "Comisión por el éxito en la gestión de cobranza" a favor de los profesionales que acepten una reasignación de cartera.

    El monto de la comisión, deducible del capital recuperado, debería ser igual a la mitad del porcentaje devengado por los anteriores profesionales a cargo del proceso.

    Con

    esta

    fórmula, el recaudador que acepta una

    reasignación se garantiza el porcentaje fijado para todo el pleito, aún en el caso de existir ya sentencia y haberse devengado todos los honorarios por el anterior.

    1. - Modificaciones al Código Tributario Municipal

    Se proyecta la modificación parcial del código tributario en los artículos 27º y 89 a los fines de actualizar sus principios a las épocas actuales, ya que su concepción original se remonta al año 1.977.

    La reforma propiciada se asienta sobre los siguientes puntos:

  21. Artículo 27º: La intervención de los escribanos en el tráfico de bienes inmuebles resulta esencial y por ello asumen fundamental importancia a los efectos tributarios.

    El régimen actual exige establecer un plazo para que se ingresen los fondos retenidos y se incorpore toda la información que ilustre sobre la existencia de nuevos contribuyentes como consecuencia de la transmisión de dominio para mantener actualizados los padrones a los efectos del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz.

  22. Artículo 89º: La ley 1079 al regular el título IV - De la Renta Municipal, su percepción e Inversión le otorga al Contador General del Municipio una doble competencia.

    1. )

      Por un lado le atribuye la función de clasificar anualmente para el pago de los servicios, derechos y contribuciones municipales se hará anualmente por la contaduría municipal (artículo 115).

    2. ...

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