Ordenanza Nº 3.789

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

ORDENANZA Nº 3.789

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2011

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

Victo: El Expte. Mpal. Nº 17074-R-10 (H.C.D. Nº 143-D-10), caratulado: "Secretaría de Hacienda - Rentas Dirección - e/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2011"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaría año 2011.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaría Nº 3765/09 del año 2010, con las siguientes modificaciones:

  1. Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raíz.

Se ajustan los valores con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios. Se incrementa la sobretasa al baldío cuando los mismos se destinen a la ubicación de antenas y/o publicidad y propaganda.-

II.

Capítulo III Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Artículo 1

Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin específico puedan encuadrarse en este Capítulo.

Se busca una mayor equidad en la tributación, actualizar las disposiciones vigentes y optimizar el régimen de clasificación, unificando y/o eliminando algunos rubros y/o categorías y en otros ajustando valores, considerando que en los últimos años se han producido cambios importantes en distintos rubros.

  1. Capítulo V - Derechos de edificación y obras en general.

    Se ajusta la cantidad de Unidades Tributarias -UTM - con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios y se incorpora solicitud de trámite urgente con aforo correspondiente.

  2. Capítulo XIII - Servicios Especiales.

    Se ajustan los valores con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios en el caso de los Gimnasios Municipales Nº 1, 2 y 3 y venta de bebidas alcohólicas. Se incorporan los derechos de uso de espacios y servicios de la Nave Cultural.

  3. Capítulo XIV - Derecho de Ocupación de espacio de dominio público de jurisdicción municipal.

    Se ajusta la cantidad de Unidades Tributarias -UTM - con el propósito de lograr mayor equidad y razonabilidad en la tributación.

  4. Capítulo XV - Ajustes, Sanciones e Intereses.

    Se ajustan los valores de la Unidad Tributaria Municipal - UTM - con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios.

  5. Capítulo XVI - Disposiciones Generales.

    Se faculta al Departamento Ejecutivo a liquidar la deuda que registren los contribuyentes por Derechos del Capitulo V por Servicio de Inspección de Antenas previsto en el artículo 28º y Derechos del Capitulo XIV por Ocupación de Espacio de Dominio Público de Jurisdicción Municipal previsto en los artículos 78º y 79º, correspondiente a períodos fiscales anteriores a la sanción de la presente, aplicando con carácter retroactivo los criterios dispuestos en el citado artículo.

  6. Modificaciones al Código Tributario Municipal.

    Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los artículos 193º y 194º a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de las tasas correspondientes.

    Que el régimen municipal regulatorio de la construcción y/o instalación de estructuras sostén de antenas destinadas al funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de telecomunicaciones ha sido previsto por la Ordenanza 3442/00 modificada por la Ordenanza 3465/01. A su vez, desde el punto de vista tributario, el régimen se complementa con las Ordenanzas Tarifarias vigentes anuales, las cuales han previsto dos tipos de gravámenes. A) Un aforo por la habilitación de las antenas; B) Una tasa bimestral por el servicio de inspección de antenas.

    Que todo régimen jurídico para ser plenamente aplicable debe bastarse asi mismo, es decir comprender todos los aspectos que la materia regulada exige para solucionar los diversos planteos y situaciones que la realidad genera. Por ello, corresponde definir quienes son los sujetos responsables ante el Municipio e imponer obligaciones al propietario del inmueble que admitió la instalación de una antena sin la autorización previa.

    Por ello,

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

    DE LA CIUDAD DE MENDOZA

    ORDENA:

    ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2011

    PRINCIPIO GENERAL

Artículo 1º

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2011, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en Unidades Tributarias Municipales. (UTM).

CAPITULO I Artículos 2 a 5

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 2º

La tasa mensual por servicios a la propiedad raíz se fija en el cero ochenta y nueve por mil (0,89 ‰) sobre el avalúo municipal establecido al inmueble conforme la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2010.

Artículo 3º

Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a:

1)

Primera Sección:

122 UTM

2)

Segunda Sección:

122 UTM

3)

Tercera Sección:

105 UTM

4)

Cuarta Sección:

70 UTM

5)

Quinta Sección:

157 UTM

6)

Sexta Sección:

88 UTM

7)

Cocheras cubiertas en zona comercial:

70 UTM

8)

Cocheras cubiertas en otras zonas:

52 UTM

En los casos que se detallan a continuación se aplicarán las siguientes reglas:

Las cocheras de mas de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.

Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.

Las bauleras quedan exentas de pago.

Para aquellos inmuebles, cuya tasa está por encima de la mínima, no podrá registrar para el primer bimestre del 2011 un aumento superior al 30 % respecto al monto determinado para el cuarto trimestre del 2010. Para el resto del ejercicio facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar este límite.

En ningún caso, los inmuebles tendrán una tasa mensual inferior a la determinada para el mes de Diciembre de 2010.

La Dirección de Catastro Municipal durante el ejercicio fiscal podrá ajustar los avalúos a la Ley de Avalúo fiscal vigente. Asimismo los avalúos podrán modificarse por los hechos que se produzcan en los inmuebles, durante el transcurso del ejercicio o por el estudio y/o análisis de los mismos mediante inspección ocular, fotografía, imagen satelital, consulta de carpeta de antecedentes o cualquier otro mecanismo que permita conocer datos del inmueble.

La Dirección de Catastro encuadrará en la Categoría Ia, que por la presente se incorpora a las ya existentes, a los inmueble con más de 300 m2 de construcción, antigüedad mayor a 30 años y con características suntuosas, los que tributaran un monto no menor a mil trescientos sesenta y cuatro UTM (1364 UTM), debiendo comunicar tal situación al responsable del tributo mediante resolución fundada.

Artículo 4º

Las tasas a la propiedad raíz tendrán las siguientes excepciones:

1) Los inmuebles ubicados en el Barrio Gral. San Martín, Flores Sur, y todo otro conjunto edilicio análogo por sus características constructivas generales, tendrán una reducción del tributo de hasta el 60% de la tasa mínima que corresponda a la sección en que se encuentren ubicados, conforme el artículo tercero.

2) Los inmuebles que tengan salida directa o indirecta a la Avenida San Martín en el tramo comprendido entre las calles H. Yrigoyen y Tucumán y Avenida Las Heras entre Belgrano y San Martín tendrán una sobretasa del 20% respecto la calculada conforme a este artículo, a excepción de los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías.

3) Las propiedades con frente al Paseo Sarmiento, galerías y edificios con salida principal al mismo, abonarán una sobretasa del 20% respecto de la asignada en el Art. 2º.

4) Las unidades que provengan de un sometimiento al régimen de Propiedad Horizontal no habilitadas por el municipio, tributarán el 80% de la tasa mensual asignada en el Artículo 2º y cuando a su vez se encuentren habitadas, sin que medie habilitación de la Dirección de Obras Privadas, tributarán el 100% considerando a los efectos del cálculo del avalúo las mejoras detectadas. La aplicación de esta tasa, no significa aprobación ni subsistencia de las construcciones incorporadas al tributo. En ningún caso tributarán menos de las Unidades Tributarias Municipales fijadas como mínimo para la sección en que se encuentren ubicados los inmuebles conforme el artículo tercero.

5) Los locales comerciales situados en el área comprendida entre las calles (ambas veredas)

a)

Límite Sur: J. Vicente Zapata desde San Juan a San Martín, Avenida Colón hasta Avenida España.

b)

Límite Oeste: Avenida España hasta Godoy Cruz.

c)

Límite Norte: Godoy Cruz desde España hasta San Martín, y Córdoba desde San Martín a San Juan.

d)

Límite Este: San Juan desde Córdoba hasta J. V. Zapata.

Tendrán una sobretasa mensual del 50% mientras permanezcan desocupados, salvo que se destinen por convenio entre el propietario y/o artistas, artesanos y/o sus asociaciones y afines, al desarrollo de actividades artísticas, culturales y/o de promoción turística. Esta sobretasa tampoco será aplicada a aquellos locales comerciales que participen de un programa de mantenimiento de frentes comerciales desarrollado por las Direcciones de Cultura y Turismo del Municipio.

e)

Los inmuebles con frente a calle A. Villanueva destinados únicamente a vivienda, al 31 de Diciembre del 2009 estarán exento de pago.

6) Los terrenos baldíos sobre los que se ubiquen estructuras portantes de antenas de telefonía celular, provisión de servicios de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles y/o similares o que...

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