Ordenanza Nº 2.768/2016

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

Sanciónese y Apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2.017.

Visto el Expte. Nº 10756/2016, iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual eleva proyecto de presupuesto ejercicio año 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de los imperativos legales emergentes de los arts. 200º, inc. 4), Constitución Provincial; 73 inc. 1); 105 inc. 4), 107, 119, 123 ss. y concs. L. 1.079; 2, 3 ss. y concs. L. 8706, resulta necesario dar tratamiento al proyecto en cuestión.

Que una sana técnica administrativo-financiera de gestión aconseja cumplir con la puesta en vigencia de la norma presupuestaria en forma contemporánea a cada año, conforme ordena el legislador constitucional y el de las leyes 1.079 y 8706, a pesar de la posibilidad de proseguir con la vigencia de normas presupuestarias anteriores -que debe entenderse como residual- o de que el H.C.D. trate uno por iniciativa de su propio seno (art. 119 L.O.M.) -que debe entenderse excepcional.

Por ello de conformidad con el dictamen en Mayoría de la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.768/2016

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO I Artículo 1

SANCIÓN

Artículo 1º

Sanción y Aprobación - Sanciónese y apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2017.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA

RECURSOS CORRIENTES

677.829.640,66

DE JURISDICCION MUNICIPAL

104.000.197,12

TASAS

Y DERECHOS MUNICIPALES

86.584.289,75

OTROS INGRESOS DE ORIGEN MUNICIPAL

17.415.907,37

RECURSOS DE OTRAS JURISDICCIONES

573.829.443,54

DE ORIGEN NACIONAL

278.865.430,40

DE ORIGEN PROVINCIAL

294.964.013,15

RECURSOS DE CAPITAL

56.603.513,90

VENTA DE BIENES DE USO

0,00

REEMBOLSO

DE OBRAS PUBLICAS

5.000.000,00

REEMBOLSOS DE PRESTAMOS

0,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

51.603.513,90

FINANCIAMIENTO

80.153.617,89

USO DEL CREDITO

50.053.617,89

REMANENTE EJERCICIO ANTERIOR

30.000.000,00

APORTES NO REINTEGRABLES

100.000,00

DE JURISDICCION NACIONAL

0,00

DE JURISDICCION PROVINCIAL

100.000,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS

814.586.772,45

Concepto

Totales

Departamento Ejecutivo

H.C.D.

JUZGADO

Generales

Intendencia

Sec. Gob. Y

Sec. Hac.

Sec. O.

Y

VIAL

Adm.

Hacienda

Servicios

EROGACIONES CORRIENTES

680.737.114,06

36.676.655,11

229.928.362,63

49.325.170,22

326.923.381,84

35.033.134,35

2.850.409,91

OPERACIÓN

664.805.021,45

36.663.655,11

225.289.605,17

38.403.049,10

326.653.517,81

34.944.784,35

2.850.409,91

PERSONAL

464.824.405,02

28.263.109,73

193.450.446,81

24.527.007,94

183.635.725,15

32.499.452,48

2.448.662,91

BIENES DE CONSUMO

23.840.569,03

403.075,00

5.164.453,45

1.893.397,97

15.565.242,75

812.697,85

1.702,00

SERVICIOS

176.140.047,40

7.997.470,39

26.674.704,90

11.982.643,19

127.452.549,91

1.632.634,02

400.045,00

INT. Y GTOS.

DE LA DEUDA

10.922.121,12

0,00

0,00

10.922.121,12

0,00

0,00

0,00

TRANSF.

CORRIENTES

5.009.971,49

13.000,00

4.638.757,46

0,00

269.864,03

88.350,00

0,00

EROGACIONES DE CAPITAL

91.715.061,82

10.444,80

11.107.415,54

424.184,14

79.766.036,85

400.000,00

6.980,50

BIENES DE CAPITAL

31.610.730,30

10.444,80

657.415,54

424.184,14

30.511.705,32

0,00

6.980,50

TRABAJOS PUBLICOS

49.654.331,53

0,00

0,00

0,00

49.254.331,53

400.000,00

0,00

BIENES PREEXISENTES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

APORTES DE CAPITAL

10.450.000,00

0,00

10.450.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PRESTAMOS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

VALORES FINANCIEROS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

OTRAS EROGACIONES

42.134.596,57

982.196,01

5.803.963,37

18.342.224,06

15.699.425,93

1.055.040,98

251.746,22

AMORTIZ. DEUDA PUBLICA

42.134.596,57

982.196,01

5.803.963,37

18.342.224,06

15.699.425,93

1.055.040,98

251.746,22

814.586.772,45

37.669.295,92

246.839.741,54

68.091.578,41

422.388.844,62

36.488.175,33

3.109.136,62

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS

Artículo 4º

Autorizase al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, en sus ámbitos de competencias y partidas presupuestarias aprobadas, a realizar transferencias, reajustes y compensaciones de partidas y en general a disponer reestructuraciones y modificaciones de los créditos dentro y entre las distintas unidades de gestión que los componen que resulten necesarias para la buena marcha de la administración municipal, debiendo ser comunicados al H. Concejo Deliberante.

Artículo 5º

No podrán transferirse, los créditos aprobados de Erogaciones Corrientes a Erogaciones de Capital y viceversa, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias con el fin de financiar erogaciones de capital.

Artículo 6º

Durante el presente ejercicio no podrá disminuirse la Partida: Servicios - Gastos Judiciales.- que se aprueba, salvo en los siguientes casos:

Inc. 1-

Que sea necesario transferir recursos a otras partidas, -sin modificar su destino específico- en razón de necesidades de ejecución o acuerdos judiciales o extrajudiciales, y/o

Inc. 2-

Que durante el ejercicio sea objetivamente relevante la innecesariedad de mantenerla, comunicando al Honorable Concejo Deliberante los reajustes presupuestarios realizados.

Artículo 7º

No pueden realizarse ajustes y/o modificaciones de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto que se aprueba por la presente a excepción de las facultades conferidas por la presente o por aplicación de los arts. 4º de la Ley 3.796 y 32º de la Ley 8706.

TÍTULO II Artículos 8 a 25

DE LA EJECUCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 a 19

NORMAS SOBRE EROGACIONES

SECCIÓN 1 Artículos 8 a 12

INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 8º

Incrementos de Recaudación y de Otras Fuentes.- Si durante el ejercicio la recaudación obtenida en un determinado recurso financiero municipal u otros ingresos de jurisdicciones no municipal, superan el cálculo respectivo previsto en este presupuesto para esas partidas, como así también si se reciben fondos que no generan endeudamiento o aportes no reintegrables no previstos durante el ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, debiendo comunicarse al H. Concejo Deliberante.

Artículo 9º

Incrementos por Recursos Afectados.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones con recursos provenientes de:

Inc. 1.

Operaciones enumeradas en el Capítulo II del presente Título.

Inc. 2.

Originarios de donaciones, herencias, legados y, en general, a título gratuito en favor del Estado Municipal; cuando el destino sea imputarlos a gastos ocasionados por la "Fiesta Central, Distritales del Departamento y Nacional de la Vendimia" como así también otros eventos, deportivos, culturales, educacionales y festivales;

Inc. 3.

En igual caso cuando el destino sea imputarlos a la promoción del desarrollo local y/o del desarrollo humano, como así al mejoramiento de la infraestructura de la administración municipal;

Inc. 4.

Que por leyes especiales tengan afectación específica;

Inc. 5.

Que provengan de convenios o adhesiones a leyes o a decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito municipal, como así también los aportes

reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos;

En los casos de los incs. 2 y 3, el Departamento Ejecutivo queda expresamente autorizado para recaudar fondos con destino a esos propósitos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de erogaciones a la efectiva percepción de recursos, que deberán ser rendidas oportunamente de acuerdo al régimen legal aplicable.

Cuando por convenios se prevea la financiación del gasto a través de mecanismos de reembolso a cargo de los vecinos del Departamento de Gral. San Martín, dicha autorización está limitada a lo efectivamente suscripto en el convenio por parte de las autoridades correspondientes y será requisito previo la autorización del H.C.D.

Artículo 10º

Adhesión a Programas y Planes de otras Jurisdicciones.- Dentro de los límites presupuestarios establecidos por la presente Ordenanza y siempre que razones de estado municipal así lo justifiquen, autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a planes y/o programas implementados por el Gobierno Nacional, Provincial o sus reparticiones autárquicas y/o particulares, como así de organismos internacionales, pudiendo realizar las adecuaciones, transferencias o creación de partidas para su financiamiento previa homologación del respectivo acuerdo y habilitación de cuenta por el H.C.D.

Artículo 11º

En los supuestos del art. 10º no será necesaria autorización del H.C.D. en los siguientes supuestos:

Inc. 1.

En el caso de adhesión a planes de desarrollo local, económico, humano y/o de obras y servicios públicos financiados exclusivamente y en su totalidad por una o varias jurisdicciones no municipales y/o particulares y/o organismos internacionales;

Inc. 2.

En el caso de que el aporte a realizar por el Municipio no supere el cuatro por ciento (4%) del total aprobado por el art. 3º de la presente, como parte integrante del desarrollo de él o los planes o proyectos o programas mencionados en el inciso precedente, o en...

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