Ordenanza Nº 2.768/2016
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2016 |
Sanciónese y Apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2.017.
Visto el Expte. Nº 10756/2016, iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual eleva proyecto de presupuesto ejercicio año 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los imperativos legales emergentes de los arts. 200º, inc. 4), Constitución Provincial; 73 inc. 1); 105 inc. 4), 107, 119, 123 ss. y concs. L. 1.079; 2, 3 ss. y concs. L. 8706, resulta necesario dar tratamiento al proyecto en cuestión.
Que una sana técnica administrativo-financiera de gestión aconseja cumplir con la puesta en vigencia de la norma presupuestaria en forma contemporánea a cada año, conforme ordena el legislador constitucional y el de las leyes 1.079 y 8706, a pesar de la posibilidad de proseguir con la vigencia de normas presupuestarias anteriores -que debe entenderse como residual- o de que el H.C.D. trate uno por iniciativa de su propio seno (art. 119 L.O.M.) -que debe entenderse excepcional.
Por ello de conformidad con el dictamen en Mayoría de la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.768/2016
SANCIÓN
Sanción y Aprobación - Sanciónese y apruébese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto Anual y General de Recursos, Financiamiento y Erogaciones de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2017.
ESTRUCTURA
RECURSOS CORRIENTES
677.829.640,66
DE JURISDICCION MUNICIPAL
104.000.197,12
TASAS
Y DERECHOS MUNICIPALES
86.584.289,75
OTROS INGRESOS DE ORIGEN MUNICIPAL
17.415.907,37
RECURSOS DE OTRAS JURISDICCIONES
573.829.443,54
DE ORIGEN NACIONAL
278.865.430,40
DE ORIGEN PROVINCIAL
294.964.013,15
RECURSOS DE CAPITAL
56.603.513,90
VENTA DE BIENES DE USO
0,00
REEMBOLSO
DE OBRAS PUBLICAS
5.000.000,00
REEMBOLSOS DE PRESTAMOS
0,00
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
51.603.513,90
FINANCIAMIENTO
80.153.617,89
USO DEL CREDITO
50.053.617,89
REMANENTE EJERCICIO ANTERIOR
30.000.000,00
APORTES NO REINTEGRABLES
100.000,00
DE JURISDICCION NACIONAL
0,00
DE JURISDICCION PROVINCIAL
100.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS
814.586.772,45
Concepto
Totales
Departamento Ejecutivo
H.C.D.
JUZGADO
Generales
Intendencia
Sec. Gob. Y
Sec. Hac.
Sec. O.
Y
VIAL
Adm.
Hacienda
Servicios
EROGACIONES CORRIENTES
680.737.114,06
36.676.655,11
229.928.362,63
49.325.170,22
326.923.381,84
35.033.134,35
2.850.409,91
OPERACIÓN
664.805.021,45
36.663.655,11
225.289.605,17
38.403.049,10
326.653.517,81
34.944.784,35
2.850.409,91
PERSONAL
464.824.405,02
28.263.109,73
193.450.446,81
24.527.007,94
183.635.725,15
32.499.452,48
2.448.662,91
BIENES DE CONSUMO
23.840.569,03
403.075,00
5.164.453,45
1.893.397,97
15.565.242,75
812.697,85
1.702,00
SERVICIOS
176.140.047,40
7.997.470,39
26.674.704,90
11.982.643,19
127.452.549,91
1.632.634,02
400.045,00
INT. Y GTOS.
DE LA DEUDA
10.922.121,12
0,00
0,00
10.922.121,12
0,00
0,00
0,00
TRANSF.
CORRIENTES
5.009.971,49
13.000,00
4.638.757,46
0,00
269.864,03
88.350,00
0,00
EROGACIONES DE CAPITAL
91.715.061,82
10.444,80
11.107.415,54
424.184,14
79.766.036,85
400.000,00
6.980,50
BIENES DE CAPITAL
31.610.730,30
10.444,80
657.415,54
424.184,14
30.511.705,32
0,00
6.980,50
TRABAJOS PUBLICOS
49.654.331,53
0,00
0,00
0,00
49.254.331,53
400.000,00
0,00
BIENES PREEXISENTES
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
APORTES DE CAPITAL
10.450.000,00
0,00
10.450.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
PRESTAMOS
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
VALORES FINANCIEROS
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS EROGACIONES
42.134.596,57
982.196,01
5.803.963,37
18.342.224,06
15.699.425,93
1.055.040,98
251.746,22
AMORTIZ. DEUDA PUBLICA
42.134.596,57
982.196,01
5.803.963,37
18.342.224,06
15.699.425,93
1.055.040,98
251.746,22
814.586.772,45
37.669.295,92
246.839.741,54
68.091.578,41
422.388.844,62
36.488.175,33
3.109.136,62
MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS
Autorizase al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, en sus ámbitos de competencias y partidas presupuestarias aprobadas, a realizar transferencias, reajustes y compensaciones de partidas y en general a disponer reestructuraciones y modificaciones de los créditos dentro y entre las distintas unidades de gestión que los componen que resulten necesarias para la buena marcha de la administración municipal, debiendo ser comunicados al H. Concejo Deliberante.
No podrán transferirse, los créditos aprobados de Erogaciones Corrientes a Erogaciones de Capital y viceversa, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias con el fin de financiar erogaciones de capital.
Durante el presente ejercicio no podrá disminuirse la Partida: Servicios - Gastos Judiciales.- que se aprueba, salvo en los siguientes casos:
Inc. 1-
Que sea necesario transferir recursos a otras partidas, -sin modificar su destino específico- en razón de necesidades de ejecución o acuerdos judiciales o extrajudiciales, y/o
Inc. 2-
Que durante el ejercicio sea objetivamente relevante la innecesariedad de mantenerla, comunicando al Honorable Concejo Deliberante los reajustes presupuestarios realizados.
No pueden realizarse ajustes y/o modificaciones de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto que se aprueba por la presente a excepción de las facultades conferidas por la presente o por aplicación de los arts. 4º de la Ley 3.796 y 32º de la Ley 8706.
DE LA EJECUCIÓN
NORMAS SOBRE EROGACIONES
INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS
Incrementos de Recaudación y de Otras Fuentes.- Si durante el ejercicio la recaudación obtenida en un determinado recurso financiero municipal u otros ingresos de jurisdicciones no municipal, superan el cálculo respectivo previsto en este presupuesto para esas partidas, como así también si se reciben fondos que no generan endeudamiento o aportes no reintegrables no previstos durante el ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, debiendo comunicarse al H. Concejo Deliberante.
Incrementos por Recursos Afectados.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones con recursos provenientes de:
Inc. 1.
Operaciones enumeradas en el Capítulo II del presente Título.
Inc. 2.
Originarios de donaciones, herencias, legados y, en general, a título gratuito en favor del Estado Municipal; cuando el destino sea imputarlos a gastos ocasionados por la "Fiesta Central, Distritales del Departamento y Nacional de la Vendimia" como así también otros eventos, deportivos, culturales, educacionales y festivales;
Inc. 3.
En igual caso cuando el destino sea imputarlos a la promoción del desarrollo local y/o del desarrollo humano, como así al mejoramiento de la infraestructura de la administración municipal;
Inc. 4.
Que por leyes especiales tengan afectación específica;
Inc. 5.
Que provengan de convenios o adhesiones a leyes o a decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito municipal, como así también los aportes
reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos;
En los casos de los incs. 2 y 3, el Departamento Ejecutivo queda expresamente autorizado para recaudar fondos con destino a esos propósitos.
La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de erogaciones a la efectiva percepción de recursos, que deberán ser rendidas oportunamente de acuerdo al régimen legal aplicable.
Cuando por convenios se prevea la financiación del gasto a través de mecanismos de reembolso a cargo de los vecinos del Departamento de Gral. San Martín, dicha autorización está limitada a lo efectivamente suscripto en el convenio por parte de las autoridades correspondientes y será requisito previo la autorización del H.C.D.
Adhesión a Programas y Planes de otras Jurisdicciones.- Dentro de los límites presupuestarios establecidos por la presente Ordenanza y siempre que razones de estado municipal así lo justifiquen, autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a planes y/o programas implementados por el Gobierno Nacional, Provincial o sus reparticiones autárquicas y/o particulares, como así de organismos internacionales, pudiendo realizar las adecuaciones, transferencias o creación de partidas para su financiamiento previa homologación del respectivo acuerdo y habilitación de cuenta por el H.C.D.
En los supuestos del art. 10º no será necesaria autorización del H.C.D. en los siguientes supuestos:
Inc. 1.
En el caso de adhesión a planes de desarrollo local, económico, humano y/o de obras y servicios públicos financiados exclusivamente y en su totalidad por una o varias jurisdicciones no municipales y/o particulares y/o organismos internacionales;
Inc. 2.
En el caso de que el aporte a realizar por el Municipio no supere el cuatro por ciento (4%) del total aprobado por el art. 3º de la presente, como parte integrante del desarrollo de él o los planes o proyectos o programas mencionados en el inciso precedente, o en...
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