Ordenanza Nº 2.683/2015
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2015 |
Modifíquese el Artículo 112º, Título 15º, de la Ordenanza Tarifaria 2522/2012 y sus modificatorias.
Visto el Expte. Nº 7658/2015 D.E., iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza sobre cobro de Tasa de Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Gral. San Martín se ha convertido en un polo cultural, basado en que la mayoría de sus eventos, son recitales de primer nivel.
Que se hace necesario establecer un nuevo porcentaje en las Tasas de Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos, para eventos en donde la organización sea en conjunto entre la Municipalidad de Gral. San Martín y personas físicas o jurídicas.
Que el beneficio de dicha Tasa, se hará efectivo cumpliendo con la condición de que los eventos se realicen en los espacios municipales creados para tal fin, como el Anfiteatro "Juan Pablo II", el Anfiteatro "Del Bicentenario", el Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco", el Templo del Vino "Bonarda", el Teatrillo "Granito Parrandero", el Estadio Cubierto "Torito Rodríguez", la "Casa de la Cultura" u otro espacio autorizado por la Municipalidad de Gral. San Martín.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.683/2015
Modifíquese el artículo 112º, Título 15º, de la Ordenanza Tarifaria Nº 2522/2012 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 112º: Se tributará en concepto de Derecho de Inspección y Control de Seguridad de Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos, según el siguiente detalle:
112.1. Espectáculos públicos en general (sociales, culturales, deportivos, etc.) donde se cobre entrada, exceptuando las fiestas eventuales de diversión: 5% del valor de las entradas vendidas.
112.2. Espectáculos públicos en general (sociales, culturales, deportivos, etc.) donde se cobre entrada, cuando la organización sea en conjunto con la Municipalidad de Gral. San Martín y se realice en el Anfiteatro "Juan Pablo II", en el Anfiteatro "Del Bicentenario", en el Centro de Congresos y Exposiciones "Francisco", el Templo del Vino "Bonarda", el Teatrillo "Granito Parrandero", el...
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