Ordenanza N° 12.121-2014

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014

ORDENANZA N° 12.121-2014

Visto: El Expediente N° 8612-O-2000, Iniciado por el Sr. Ortíz, Ramón Guillermo. Objeto: Instrucciones para efectuar loteo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 415-14 y atento al ofrecimiento de donación de las calles realizado por el Sr. Lucio Ortiz, se solicitó al Departamento Ejecutivo produzca informe detallado y concreto sobre las obras de urbanización de las calles ofrecidas en donación.

Que a fs. 230 la Dirección de Ordenamiento Territorial realiza un detalle pormenorizado de la situación el loteo referido, en el que se menciona que a fs. 187 (II Cuerpo) obra acta de inspección complementaria mediante la cual el Agrimensor actuante informa que las obras urbanización faltante en la inspección correspondiente se han efectuado conforme a instrucciones de loteo según Resolución N° 09-2009.

Que el loteo se encuentra aprobado en forma definitiva total por Resolución Ministerial N° 121-H y F-2012, que según lo dispuesto en la Ley 4341 "por todo loteo deberán donarse a la Municipalidad u organismo correspondiente las superficies destinadas a calles, ensanches, espacio de equipamiento y pasaje peatonal".

Que a fs. 183, obra oferta de donación de las siguientes calles, realizada por el Sr. Lucio Ortiz:

–Ensanche calle Zapiola 146,71m².

–Ensanche calle San Martín 530,80m².

–Calle Zuloaga-a-4.094,77m².

–Calle Zuloaga-b-1.488,67m².

–Calle Alsina-a-2.533,95m².

–Calle Alsina-b-1.373,29m².

–Calle Santa María de Oro 3.140,85m².

–Calle N° 3 3.732,58m².

–Calle N° 2-a-2.189,18m².

–Calle N° 2-b-1.133,86m².

–Rotonda Parquizada 172,56m².

–Superficie Total de ochavas 64,93m².

–Pasaje Peatonal 105,08m².

–Sup. Total de ochavas 64.93m².

–Pasaje Peatonal 105,08m².

–Sup. Art. 26 Ley 4341 Espacio de Equipamiento 1.759,62m²

Que no obstante no mantener el perfil propuesto por la Municipalidad las calles ofrecidas en donación, este Honorable Cuerpo considera que puede será aceptada de acuerdo a lo determinado por el Art. 71° inc. 4° de la Ley de Municipalidades.

Que corresponde realizar una serie de consideraciones a efectos de aclarar la situación del loteo.

Que por Ordenanza N° 1796-00 se deja expresa constancia en los considerandos de la misma que se encuadra el loteo en el marco de la Ordenanza N° 1522-99 dejando aclarado "se permitirá la custodia de las calles (Barrio Cerrado) mientras la necesidad publica lo permita, es decir que el loteo permanecerá cerrado hasta...

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