Ordenanza Nº 1.811/2.016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

ORDENANZA Nº 1.811/2.016

Visto: Expediente Nº 785/2016 - 0 Departamento Ejecutivo Municipal Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual - Ejercicio 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio

2016.

Que

los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2016 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

Que

atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley 1079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto antes mencionado.

El Honorable Concejo Deliberatnte de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 2 a 4

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo

1º - Servicios a la Propiedad Raíz. Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Servicio de agua potable; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes.

Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijados en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:

ZONA A: Comprendida por la Av. San Martín entre calles A. Capdevilla al Norte y Fortín Malargüe al Sur.

ZONA B: Comprendida entre Alfonso Capdevilla Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes; desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newbery; desde Jorge Newbery y Ejercito de Los Andes hasta Jorge Newbery y Ruta 40 Sur; desde aquí hasta Fortín Malargüe; desde

Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdevilla. Incluye Barrio Y P F

y Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste. Se excluye

Av. San Martín entre calles A. Capdevilla al Norte y Fortín Malargüe al Sur.

ZONA C: Comprendida entre las calles Fortín Malargüe desde

la antigua traza del canal Matriz hasta Ruta 40 Sur; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta calle Domínguez; desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza; desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Mosconi; desde Mosconi y J. A. Maza hasta Mosconi y 16 de Noviembre (ex traza canal matriz), limitando la zona al Oeste con la antigua traza del Canal Matriz.

ZONA D: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargüe, por ambas márgenes

del Río Malargüe hasta Dique Blas Brísoli incluido éste y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyam-Co por Juan A. Maza hasta Domínguez. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas al sur del Barrio virgen de los Vientos, quedando excluidas las propiedades con frente a Ruta 40 Norte, ambas márgenes. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas.

ZONA E: Comprendidas en el aforo fijo, sectores Bº Nueva Esperanza, Bº Virgen de Los Vientos, Bº Virgen del Carmen y Colonia Pehuenche.

Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)

Zona

Terrenos con

Con actividad

Terrenos Baldíos

Terrenos Baldíos

edificación

comercial

sin Cierre Perimetral

con Cierre Perimetral

Importe base

Adicional

% adicional

Importe

% adicional

Importe

A

100%

300%

200%

B

100%

300%

150%

C

55%

300%

100%

D

25%

300%

100%

Determinación del Aforo por Recolección de Residuos

expresado en pesos:

Sectores

Total

Bº Nueva Esperanza

225,00

Colonia Pehuenche

360,00

Bº Virgen de los Vientos

225,00

Bº Virgen del Carmen

225,00

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.

Servicio de Agua Potable:

Sectores

Tipo

Domiciliaria

Comercial

Industrial

Bº Nueva Esperanza

660,00

3000,00

5400,00

Colonia Pehuenche

660,00

3000,00

5400,00

Bº Virgen de los Vientos

0,00

0,00

0,00

Bº Virgen del Carmen

660,00

3000,00

5400,00

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.

Determinación del Aforo fijo expresado en pesos para Inmuebles con actividad agrícola ganadera. Superficies mayores a 5.000 mts2.

ZONA

PAGO POR SERVICIOS

B

C

D

Inmuebles cuya actividad sea solo agrícola ganadera, en los cuales no exista actividad comercial.

Tasa Anual para Terrenos superiores a 1.700 m2 con Edificación declarada.

Zonas "A", "B" y "C"

Desde m2

Hasta m2

Con actividad comercial

Adicional

1.701

3.000

50%

3.001

5.000

50%

5.001

En adelante

50%

• Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio constará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago del monto adeudado en los términos pactados.

Artículo 2°

Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en aquellas cuentas, que por error de aforos producidos por una mala interpretación, o en aquellos casos en que la ubicación en que se encuentra el inmueble, sea dentro de una zona, cuya actividad sea notoriamente disímil y genere una carga por demás onerosa y/o confiscatoria; y que pudieran haberse producido, aún con anterioridad a la presente ordenanza.

Artículo 3º

Determinación valor para venta de terrenos por parte de la Municipalidad de Malargüe por m2, según la zona.

Zona

TERRENOS PARA VIVIENDAS

Expresado

A

Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado

250,00

B

Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado

200,00

C

Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado

150,00

a- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.

b- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1,5%.

Zona

TERRENOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES

Zona

Terrenos paara Actividades Comerciales

Expresado

y/o Industriales

A

Terrenos para actividades comerciales

y/o industriales, por metro cuadrado

350,00

B

Terrenos para actividades comerciales

y/o industriales, por metro cuadrado

300,00

C

Terrenos para actividades comerciales

y/o industriales, por metro cuadrado

250,00

a- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.

b- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 3%.

• Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4º

Modifíquese el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1524/2011 y modificatoria el que quedará redactado de la siguiente manera: Determínese el valor de las fracciones que se adjudiquen a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el monto establecido en el artículo precedente, zona C, terrenos para vivienda familiar y terrenos para actividad comercial y/o industrial.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES

Artículo 5º

Comercio, Industria y Actividades Civiles. Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:

A- Tabla de Puntaje:

Concepto

Subconcepto

Puntos

Comercial Categoría A

300

Comercial Categoría B

225

Actividad

Comercial Categoría C

100

Comercial Categoría D

80

Comercial Diferencial

650

Industrial

600

Petrolera

650

C "I"

650

C "II"

130

Zona

C "III"

80

C "IV"

60

C "V"

40

C "VI"

20

De 01 a20 m2

22

De 21 a100 m2

33

Superficie Cubierta

De 101 a400 m2

55

De 401 a1000 m2

110

De 1001 a2000 m2

198

Más de 2000 m2

330

Hasta 150 m2

20

De 151 a275 m2

30

Superficie Semicubierta

De 276 a400 m2

40

De 401 a1000 m2

70

De 1001 a2000 m2

130

Más de 2000 m2

200

Hasta 250 m2

10

Superficie Descubierta

De251 a 415 m2

20

De 416 a 600 m2

30

De 601 a 1000 m2

50

De 1001 a 2000 m2

120

Mas de 2000 m2

160

¤

Los rubros anexos pagarán el 50 % del monto que le corresponda.

B-

C-

Establézcase que los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.

D-

Establézcase que albergues transitorios, bailantas, cabarets, confiterías bailables, resto bar y resto pub, pagarán un 100% más del concepto Actividad.

E-

Establézcaseel canon anual para toda compañía financiera, bancos oficiales

F-

G-

Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: con

H-

I-

Venta de Bebidas Alcohólicas:

Se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad y se permitirá en los horarios regulados, según lo establecido en Ordenanza Municipal vigente y/o sus modificatorias.

J- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:

K.1. Actividad comercial Categoría A:

Compañías de seguros, AFJP, locales bailables, estaciones de servicios, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, salón de...

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