Ordenanza Nº 1.571/15

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

ORDENANZA Nº 1.571/15

Visto: El Expediente Municipal N° 210355-DH-15 por el cual la Dirección de Hacienda dependiente de la Secretaria de Hacienda, informa sobre la importancia de generar acciones en el Cementerio Departamental, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Hacienda a través de la sección respectiva, en su parte administrativa y operativa del cementerio Departamental, están realizando desde hace más de un año acciones tendientes a organizar, relevar y optimizar tanto el espacio físico del mismo como así controlar las construcciones que se realizan por parte tanto del Municipio como por particulares, todo ello en función de hacer un eficiente uso del terreno existente;

Que la situación mencionada ha originado que desde la mencionada Dirección y con la aprobación del honorable Concejo Deliberante se hayan dictado y aprobado distintas Ordenanzas que establezcan la regularización respectiva;

Que la Cápita de Fallecidos en el Departamento ha crecido considerablemente, lo que ha producido un crecimiento en la demanda de Nichos, sepulturas, criptas que la Municipalidad hasta el momento está cubriendo, pero debe existir la posibilidad de una acción privada que ayude al proceso de construcción para no caer en incumplimiento alguno que se relacione con la inhumación de los fallecidos en el Departamento;

Que asimismo para no incurrir en el mencionado precedentemente, distintos contribuyentes están realizando pedidos de construcción de Nicheros familiares, y otras construcciones en terrenos Perpetuos que contribuirían como ayuda al Municipio en la disponibilidad de nichos, dado lo cual se puede otorgar una salvedad y ayuda para que solidariamente se vaya previendo posibles inconvenientes;

Que por otra parte se hace necesario reglar la exhumación de cadáveres que son requeridos para Cremación, antes de los años previstos para reducción por reglamentación Municipal para una reducción, y que por Ley no pueda ser prohibido dado solo el carácter de guarda que posee el Municipio sobre los fallecidos, ya que el trabajo que se debe realizar es completamente de carácter INSALUBRE para el personal, como a los asistentes eventuales al Cementerio, para lo cual el municipio no solo cubre una responsabilidad sobre el fallecido que no le corresponde y someter por cumplimiento de su trabajo a los empleados a un acto de alto impacto emocional que debe de alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR