Ordenanza n° 1.318/2005

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición12 de Julio de 0005

ORDENANZA Nº 1.318/2005 Visto el Expte. Nº 30.468-2005. Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal y,CONSIDERANDO:Que el mencionado expediente plasma todos los elementos que posibilitan que el erario municipal se nutra de los tributos que los vecinos efectúan.Que esta herramienta, de vital importancia para el área municipal, identificada como "Rentas", ha sido objeto de estudio, análisis y consenso entre los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales, con funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, que representan distintas áreas.Que se efectuaron observaciones, modificaciones a conceptos puntuales, los que quedarán automáticamente modificados, al momento de efectuar el despacho correspondiente.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USODE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIASORDENA:Artículo 1º - Apruébase contenido y forma de Cuadro Tarifario, a aplicarse durante el ejercicio 2.005, el que corre adjunto a la presente y consta de 34 fojas útiles, formando parte de la presente pieza legal, abarcando a la totalidad del Departamento de Malargüe.Artículo 2º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a diecinueve días de mayo de dos mil cinco.ORDENANZA TARIFARIA ANUAL DE TASASY DERECHOS MUNICIPALESEJERCICIO ANUAL 2.005CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1° - Servicios a la Propiedad Raíz: Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes.Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijada en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONA A: Comprendida entre las calles Alfonso Capdeville Este y Oeste desde Villa del Milagro hasta Rufino Ortega Sur, desde Rufino Ortega Sur hasta Jorge Newbery Este, desde Jorge Newbery Este hasta Avda. San Martín Sur, desde Avda. San Martín Sur por Pedro Pascual Segura Oeste hasta Esquivel Aldao Sur, desde Esquivel Aldao Sur hasta 4ta. División Oeste, desde 4ta. División Oeste hasta Villa del Milagro Este.ZONA B: Comprendida entre las calles Alfonso Capdeville Este desde Avda. Rufino Ortega Sur a Ejército de Los Andes, desde Ejército de Los Andes hasta Puesto Rojas incluyéndose B° Carbometal, Sector Suministros de Y.P.F. a Jorge Newbery Este, desde Jorge Newbery Este a Avda. Rufino Ortega Sur hasta Alfonso Capdeville Este incluyéndose Sector Industrial, B° Residencial Y.P.F., y desde Avda. Rufino Ortega Sur a Ruta 40 Sur al Este incluyéndose Aero Club Malargüe, Aeropuerto 2000.ZONA C: Incluye todos los Barrios ubicados hacia el Suroeste, y desde Canal Marginal hasta Villa del Milagro, desde Villa del Milagro hasta 4ta. División, desde 4ta. División hasta Esquivel Aldao, desde Esquivel Aldao hasta Pedro Pascual Segura, desde Pedro Pascual Segura hasta Ruta 40 Sur, y desde Ruta 40 Sur hasta Los Oblatos incluyéndose Colonia Pehuenche I y II y Barrio Virgen del Carmen, Ruta 40 Norte y Barrio Virgen de los Vientos.Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)A0,15100%0,3050%0,23B0,1150%0,1725%0,14C0,0725%0,0915%0,08Mínimo Anual:Tasa Mínima según ZonaZona “A”49,50Zona “B”45,00Zona “C”36,00Tasa Anual para Terrenos superiores a 600 m2con Edificación declaradaZonas “A”, “B” y “C”Desde m2Hasta m2Tasa Anual6011.00094,501.0015.000112,50500110.000125,0010.000 (*)En adelante140,00(*)Más un adicional por cada 1.000 m2 o fracción de pesos cincoa) Quedan eximidos de las Tasas por Servicios del presente Capítulo las entidades de bien público con personería otorgada, cuya actividad sea de beneficencia y solidaridad, lucha, prevención y/o rehabilitación de enfermedades, de enseñanza y reeducación común y/o diferencial gratuita, respecto exclusivamente de los inmuebles donde se desarrollen dichas actividades. Este beneficio caducará con la interrupción de las prestaciones específicas de las entidades.b) Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio contará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago de montos adeudados en los términos pactados.c) Los profesionales actuantes en actos de transferencias de inmuebles, comercio e industrias que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la Municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en el Código Fiscal, Código Tributario Municipal, Ley 11867 y legislación aplicable al caso, a una multa conforme al Art.56.CAPITULO IICOMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 2° - Comercio, Industria y Actividades Civiles: Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad practica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:ActividadActividades Civiles30Comercial40Industrial60Petrolera100Zona«A»50«B»40«C»30«D»20Personal03 a 04 empleados1005 a 07 empleados2008 a 10 empleados30Más de 10 empleados40Superficie CubiertaDe 01 a 15 m215De 16 a 115 m225De 116 a 400 m245De 401 a 1000 m280De 1001 a 2000 m2150Más de 2000 m2270Superficie SemicubiertaHasta 150 m210 De 151 a 275 m220 De 276 a 400 m230De 401 a 1000 m255De 1001 a 2000 m2100Más de 2000 m2180Superficie DescubiertaHasta 250 m25 De 251 a 415 m215 De 416 a 600 m225De 601 a 1000 m245De 1001 a 2000 m290 Más de 2000 m2140B- Establécese el canon anual que por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria y actividades civiles para locales dedicados a Casinos y/o sus anexos (actividad de Juegos de azar y Tragamonedas), el siguiente:–ZONA “A”: Por metro cuadrado de superficie cubierta, anualmente pagarán–ZONA “B”: Por metro cuadrado de superficie cubierta, anualmente pagaránC- Establécese que a los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto ActividadD- Establécese que albergues transitorios, bailantas, cabaret y confiterías bailables pagarán un 100% más del concepto Actividad.Artículo 3° - Parámetros que componen la tabla de puntaje del art.2:1.2.Todo comercio e industria que desarrolle actividad y/o publicite por medios gráficos, radiales y televisivos su actividad sin contar con la correspondiente inscripción en la Dirección de Inspección y Recaudación serán considerados clandestinos. La Dirección de Inspección y Recaudación procederá a emplazar mediante acta a que en 10 días dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 1262/05. Si en este plazo no se iniciaran los trámites de habilitación se procederá a la clausura y deberá abonar una multa equivalente al 100% del aforo que le correspondiere al rubro en actividad.3.Autorícese a la Dirección de Inspección y Recaudación a reclasificar cualquier Comercio, Servicio, Industria o Actividad Civil, según la evolución del mismo.4.Los contribuyentes que soliciten la baja municipal de su Comercio e Industria, deberán pagar el total de la deuda hasta la fecha de solicitud o del cierre efectivo debidamente acreditado.5.Los kioscos habilitados en Establecimientos Escolares tributarán la Tasa Mínima determinada en el punto 8.6.Las Habilitaciones otorgadas serán provisorias por 10 (diez) días, plazo en el cual deberá tramitarse la Inscripción en el Impuesto de Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la Provincia de Mendoza, presentando la constancia de inscripción en la Dirección de Inspección yRecaudación, a fin de otorgarle la Habilitación Definitiva.7.8.Los comercios y/o industrias que registren deuda por Tasas por Comercio e Industria en locales alquilados, y no efectúen en forma efectiva la actividad para la cual fueron habilitados, serán dados de baja de oficio por la Dirección de Inspección y Recaudación a la fecha de su verificación y la deuda se cobrará vía apremio. Quedan exceptuados de esta disposición los comercios habilitados en zonas rurales.9.Quedan exentas las tasas por Comercio, Industria y Actividades Civiles, a las entidades de bien público, cuya actividad sea de beneficencia y solidaridad, lucha, prevención y/o rehabilitación de enfermedades, de enseñanza y reeducación común y/o diferencial gratuita, de desarrollo socialy económico, respecto de las prestaciones específicas a esos fines.10.Clasificación de ZONAS:ZONA “A”: Actividad comercial en Complejo Turístico de Valle de Las Leñas y Los Molles.ZONA “B”: Actividades comerciales que se desarrollan en Avenida San Martín desde Fortín Malargüe hasta Alfonso Capdeville y Ruta 40 Norte hasta el ingreso al Barrio Virgen de los Vientos.ZONA “C”: Actividades comerciales desarrolladas entre Avenidas Esquivel Aldao, Alfonso Capdeville, Rufino Ortega, Fortín Malargüe Oeste y Este. Exceptuando la Avenida San Martín.ZONA “D”:Actividades comerciales y/o industriales desarrolladas al Este de Avenida Rufino Ortega, Zona Industrial, Barrios incluyendo el Barrio Virgen de los Vientos y Ruta 40 Sur (hasta Barrio Virgen del Carmen). Incluye actividades comerciales desarrolladas en distritos y parajes.Artículo 4° - Introductores, distribuidores, consignatarios, representantes o similares:Por las ventas que realicen en el ámbito del Departamento de Malargüe:PAGARAN ANUALMENTEOrdenConcepto01Frutas y verduras180,0002Fiambres y productos lácteos240,0003Aves evisceradas. Embutidos, carnes y derivados200,0004Pastas frescas180,0005Artículos de almacén240,0006Productos alimenticios no especificados300,0007Ropas, textiles, calzados300,0008Artículos de kioscos...

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