Ordenanza N° 04/15

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2015

ORDENANZA N° 04/15

Visto el Proyecto de Ordenanza enviado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo sobre Ordenanza Tarifaria 2015; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión no ha visto impedimento alguno para la no aprobación del mismo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ

ORDENA:

Artículo 1º

Aprobar en General la Ordenanza Tarifaria 2015.

Artículo 2º

Aprobar en Particular la Ordenanza Tarifaria 2015.

Artículo 3º

Comuniqúese, Publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y Cumplido. Archívese.

Por cuento:

El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince, sanciona con fuerza de Ordenanza.

Rubén A. Capdevila

Elda Susana Ruiz

Presidente H.C.D.

Secretaria H.C.D.

_______________

ORDENANZA TARIFARIA AÑO

2015

TITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1º

Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).

a.

Primera Zona

18.00

b.

Segunda Zona

13.00

c.

Tercera Zona

10.00

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RECARGOS

Artículo 2º

Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:

Artículo 3º

Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

TITULO II Artículo 4

CONTRIBUCION POR MEJORAS

CAPITULO UNICO Artículo 4
Artículo 4º

Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no.

facilidades de pago o fijando la forma de retribución.

TITULO III Artículo 5

DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE

INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5
Artículo 5º

Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:

1-

Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas

22.00

a - Por boca excedente

10.00

2-

Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas

18.00

a - Por boca excedente

8.00

3-

Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas

60.00

a - Por boca excedentes

25.00

4-

Por cambio de sitio de medidor de residencia

22.00

5-

Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio

75.00

6-

Por separación de medidores para casa habitación

25.00

7-

Por separación de medidores para comercio e industria

50.00

8-

Instalaciones en obras de construcción,

(provisoria cada 6 meses o fracción)

75.00

9-

Por instalaciones en locales de funcionamiento

temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,

180.00

10-

MOTORES:

a-

Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,

fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por

fracción hasta 10 Hp.

35.00

b-

De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción

excedente

8.00

c-

Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos

a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de

propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.

11-

Por revisación de calderas.

120.00

12-

Por inspección de equipos productores

o amplificadores de sonido:

a-

Instalado en lugares de espectáculos de recreo

salones de bailes

35.00

b-

En la vía pública, fuera del radio urbano

por altoparlantes

35.00

c-

Sirenas por cada una

35.00

d-

Grupos electrógenos, transformadores,

rectificadores, cada

uno

35.00

e-

Vendedores con equipos amplificadores

120.00

13-

HELADERAS: Derecho de inspección anual

a-

Heladeras comerciales, por cada una

35.00

b-

Heladeras vitrinas, por cada una

35.00

c-

Heladeras familiares, para uso comercial,

por cada una

35.00

14-

MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual

a-

Cortadoras de hueso y picadoras de carne,

cada una

30.00

b-

Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una

30.00

c-

Cortadoras a mano de fiambre, cada una

30.00

d-

Lavadoras de botellas, cada una

30.00

e-

Embotelladora de líquidos, cada una

30.00

f-

Máquina de café-crema, cada una

30.00

15-

GRUPOS ELECTROGENOS:

a-

De hasta 3 Kws.

15.00

b-

De 3 a 5 Kws.

25.00

c-

De más de 5 Kws.

35.00

16-

Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor

que lo accione: (por derecho de inspección anual).

a-

Hasta 5 Hp.

10,00

b-

De 5 a 10 Hp.

12,00

c-

De 10 a 20 Hp.

13,00

d-

De 20 a 50 Hp.

18,00

e-

De más de 50 Hp., por cada

Hp. excedente

se cobrará

10.00

TITULO IV Artículo 6

TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION

Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,

INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

CAPITULO I Artículo 6

HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 6º

Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.

1)

Almacenes minoristas

180.00

2)

Academia

120.00

3)

Almacenes mayoristas

380.00

4)

Aserraderos

300.00

Por cada sierra anexa

60.00

Anexos

75.00

5)

Agencias de loterías, prode:

Loterías, quiniela y prode

180.00

Anexos

100,00

Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),

Ambulantes

100.00

Anexos

95.00

6)

Ahorro y préstamos para vivienda:

Casa Central

950.00

Sucursal

300.00

Representación

120.00

7)

Auto-servicios:

Comestibles

400.00

8)

Balnearios:

220.00

Con anexo cantina

95.00

Con anexo camping

80.00

9)

Bares:

600.00

Anexo café

250.00

10)

Billares, pool, juegos electrónicos:

Por cada mesa o por juego

120.00

Metegoles y aparatos similares:

60.00

Anexos

90.00

11)

Bowling

250.00

12)

Bicicleterías:

a-

Con ventas de bicicletas y repuestos

350.00

b-

Con talleres de reparaciones y ventas

de repuestos

180.00

13)

Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la

bodega establecidos por planillas del I.N.V.

35.00

14)

Barracas

400.00

15)

Carpinterías:

Con fábrica de muebles

400.00

Sin fábrica de muebles

250.00

16)

Criaderos en zona rural:

a-De cerdos

440.00

b-De aves

350.00

c-De conejos angoras y otras especies pilíferas

350.00

17)

Corralones

350.00

Acopio o enfardador de junquillo

350.00

18)

Carnicería:

Con venta exclusiva carne vacuna

480.00

Con venta, otras especies

480.00

Con venta de verduras

480.00

Con venta otras especies y verdura

500.00

19)

Curtiembres

700.00

20)

Confiterías:

a- Básicas

400.00

b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos

250.00

21)

Cinematógrafos:.

Salas cerradas

400.00

Al aire libre

250.00

22)

Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,

geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)

400.00

23)

Colchonerías

350.00

24)

Combustibles:

Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.

400.00

25)

Compañía de Seguros:

Sucursal o representación

350.00

26)

Chapería, exclusivamente

350.00

27)

Chacaritas, exclusivamente

500.00

28)

Depósitos: cuando el mismo no se encuentra

en el lugar de ventas:

a- Cueros y afines

350.00

b- Frutos del país

350.00

c- Materiales de demolición

350.00

d- Vinos, cerveza, licores, etc.,

350.00

e- Verduras y frutas

350.00

f- Otros

350.00

29)

Despensas:

a- Ventas exclusivas

400.00

b- Anexo, otro negocio, por cada rubro

120.00

30)

Deportes:

Venta exclusiva, artículos deportivos

350.00

Anexo, otros negocios, por cada rubro

120.00

31)

Estaciones de servicios:

Ventas de combustibles, lavado y engrase

600.00

Lavado y engrase, solamente

350.00

Venta de combustibles, solamente

350.00

32)

Empresas de banquetes

530.00

33)

Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros

Hasta 3 vehículos

400.00

Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente

120.00

34)

Electricidad:

a- Artículos de electricidad, solamente

350.00

b- Anexo, otros rubros: cada uno

120.00

35)

Empresa Constructora

1200.00

36)

Fotografías:

a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios

350.00

b- Anexo: otros negocios, por cada rubro

120.00

37)

Fábricas:

a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,

400.00

b- Conservas al natural

400.00

c- Pastas alimenticias

400.00

d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre

400.00

e- Cajones para envases

400.00

f- Otros

400.00

38)

Farmacias

a- Productos medicinales de farmacopea

600.00

b- Con ventas de perfumerías y cosméticos

250.00

39)

Florerías:

Venta exclusiva

180.00

Anexo, semillas, adornos, etc.,

95.00

40)

Ferreterías:

Venta exclusiva

600.00

Anexo:

- Artículos de electricidad

120.00

- Artículos sanitarios

120.00

- Artículos materiales de construcción

120.00

- Artículos ventas de juguetes

120.00

- Artículos bazar y menaje

100.00

- Artículos desinfectantes agrícolas

100.00

- Artículos caza, armería, pesca, deportes

100.00

- Artículos de talabartería

100.00

- Artículos maquinarias agrícolas

250.00

41)

Fiambrerías:

a- Exclusivamente

400.00

b- Anexo, otros negocios, por cada rubro

100.00

42)

Gomerías:

a- Arreglos exclusivamente

250.00

b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas

120.00

43)

Golosinas:

a- Exclusivamente

300.00

b- Anexo, otros negocios, cada rubro

100.00

44)

Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:

a- Comida solamente

350.00

b- Con comida y hospedaje

480,00

c- Con hospedaje solamente

400.00

d- Por cada anexo

120.00

45)

Herrería

300.00

46...

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