Ordenanza Nº 04/14

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

ORDENANZA Nº 04/14Visto el proyecto de Ordenanza enviado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo sobre la Ordenanza Tarifaría 2014; yCONSIDERANDO:Que esta Comisión no ha visto impedimento alguno para la no aprobación del mismo en todos sus términos;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZORDENA:Artículo 1º - Aprobar en General y en Particular la Ordenanza Tarifaria 2014.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro o Digesto municipal y cumplido, archívese.Por cuanto:El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria y con quorum legal, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce, sanciona con fuerza de Ordenanza.Andrés J. RamirezElda Susana RuizPresidente H.C.D.Secretaria H.C.D._____________ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2014TITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZCAPITULO IArtículo 1º - SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)a.Primera Zona15.00b.Segunda Zona11.00c.Tercera Zona8.00CAPITULO IIRECARGOSArtículo 2º - Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:Artículo 3º - Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.TITULO IICONTRIBUCIONPORMEJORASCAPITULO UNICOArtículo 4º - Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o nofacilidades de pago o fijando la forma de retribución.TITULO IIIDERECHO DEINSPECCION Y HABILITACION DEINSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICASCAPÍTULO ÚNICOArtículo 5º - Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:1-Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta3 bocas20.00a - Por boca excedente8.002-Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas15.00a - Por boca excedente6.003-Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas50.00a - Por boca excedentes18.004-Por cambio de sitio de medidor de residencia20.005-Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio60.006-Por separación de medidores para casa habitación20.007-Por separación de medidores para comercio e industria40.008-Instalaciones en obras de construcción, (provisoriacada 6 meses o fracción)60.009-Por instalaciones en locales de funcionamientotemporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,150.0010-MOTORES:a-Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., porfracción hasta 10 Hp.30.00b-De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracciónexcedente6.00c-Se exceptúa de todo pago especificado en los puntosa y b a los pozos de agua, destinados a regadío depropiedades de hasta 5 (cinco) Ha.11-Por revisación de calderas.100.0012-Por inspección de equipos productores o amplificadoresde sonido:a-Instalado en lugares de espectáculos de recreosalones de bailes30.00b-En la vía pública, fuera del radio urbano poraltoparlantes30.00c-Sirenas por cada una30.00d-Grupos electrógenos, transformadores, rectificadores,cadauno30.00e-Vendedores con equipos amplificadores100.0013-HELADERAS: Derecho de inspección anuala- Heladeras comerciales, por cada una30.00b- Heladeras vitrinas, por cada una30.00c- Heladeras familiares, para uso comercial,por cada una30.0014-MAQUINARIAS: Derecho de inspección anuala-Cortadoras de hueso y picadoras de carne,cada una25.00b-Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una25.00c-Cortadoras a mano de fiambre, cada una25.00d-Lavadoras de botellas, cada una25.00e-Embotelladora de líquidos, cada una25.00f-Máquina de café-crema, cada una25.0015-GRUPOS ELECTROGENOS:a- De hasta 3 Kws.12.00b- De 3 a 5 Kws.20.00c- De más de 5 Kws.30.0016-Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motorque lo accione: (por derecho de inspección anual).a - Hasta 5 Hp.7,00b - De 5 a 10 Hp.9,00c - De 10 a 20 Hp.10,00d - De 20 a 50 Hp.15,00e - De más de 50 Hp., por cadaHp. excedentese cobrará7.00TITULO IVTASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCIONY CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESCAPITULO IHABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIASArtículo 6º - Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.1)Almacenes minoristas150.002)Academia100.003)Almacenes mayoristas320.004)Aserraderos250.00Por cada sierra anexa50.00Anexos80.005)Agencias de loterías, prode:Loterías, quiniela y prode150.00Anexos80.00Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),Ambulantes80.00Anexos85.006)Ahorro y préstamos para vivienda:Casa Central800.00Sucursal250.00Representación100.007) Auto-servicios:Comestibles350.008) Balnearios:180.00Con anexo cantina80.00Con anexo camping70.009)Bares:500.00Anexo café200.0010)Billares, pool, juegos electrónicos:Por cada mesa o por juego100.00Metegoles y aparatos similares:50.00Anexos75.0011)Bowling200.0012)Bicicleterías:a-Con ventas de bicicletas y repuestos300.00b-Con talleres de reparaciones y ventasde repuestos150.0013)Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de labodega establecidos por planillas del I.N.V.30.0014)Barracas350.0015)Carpinterías:Con fábrica de muebles350.00Sin fábrica de muebles200.0016) Criaderos en zona rural:a-De cerdos380.00b-De aves300.00c-De conejos angoras y otras especies pilíferas300.0017)Corralones300.00 Acopio o enfardador de junquillo300.0018)Carnicería:Con venta exclusiva carne vacuna400.00Con venta, otras especies400.00Con venta de verduras400.00Con venta otras especies y verdura420.0019)Curtiembres600.0020)Confiterías:a-Básicas350.00b-Anexo bailable, discoteca y otros juegos200.0021)Cinematógrafos:.Salas cerradas350.00Al aire libre200.0022)Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)350.0023)Colchonerías300.0024)Combustibles:Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.350.0025)Compañía de Seguros:Sucursal o representación300.0026)Chapería, exclusivamente300.0027)Chacaritas, exclusivamente400.0028)Depósitos: cuando el mismo no se encuentraen el lugar de ventas:a-Cueros y afines300.00b-Frutos del país300.00c-Materiales de demolición300.00d-Vinos, cerveza, licores, etc.,300.00e-Verduras y frutas300.00f-Otros300.0029)Despensas:a-Ventas exclusivas350.00b-Anexo, otro negocio, por cada rubro100.0030)Deportes:Venta exclusiva, artículos deportivos300.00Anexo, otros negocios, por cada rubro100.0031)Estaciones de servicios:Ventas de combustibles, lavado y engrase500.00Lavado y engrase, solamente300.00Venta de combustibles, solamente300.0032)Empresas de banquetes450.0033)Empresas de Transporte de carga y/o pasajerosHasta 3 vehículos350.00Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente100.0034)Electricidad:a-Artículos de electricidad, solamente300.00b-Anexo, otros rubros: cada uno100.0035)Empresa Constructora1000.0036)Fotografías:a-Fotógrafos con venta de rollos y accesorios300.00b-Anexo: otros negocios, por cada rubro100.0037)Fábricas:a-Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,350.00b-Conservas al natural350.00c-Pastas alimenticias350.00d-Escobas, plumeros y artículos de mimbre350.00e-Cajones para envases350.00f-Otros350.0038)Farmaciasa-Productos medicinales de farmacopea500.00b-Con ventas de perfumerías y cosméticos200.0039)Florerías:Venta exclusiva150.00Anexo, semillas, adornos, etc.,80.0040)Ferreterías:Venta exclusiva500.00Anexo:- Artículos de electricidad100.00- Artículos sanitarios100.00- Artículos materiales de construcción100.00- Artículos ventas de juguetes100.00- Artículos bazar y menaje80.00- Artículos desinfectantes agrícolas80.00- Artículos caza, armería, pesca, deportes80.00- Artículos de talabartería80.00- Artículos maquinarias agrícolas200.0041)Fiambrerías:a-Exclusivamente350.00b-Anexo, otros negocios, por cada rubro80.0042)Gomerías:a-Arreglos exclusivamente200.00b-Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas100.0043)Golosinas:a-Exclusivamente250.00b-Anexo, otros negocios, cada rubro80.0044)Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:a-Comida solamente300.00b-Con comida y hospedaje400,00c-Con hospedaje solamente350.00d-Por cada anexo100.0045)Herrería250.0046)Heladería:a-Fábrica y venta350.00b-Venta solamente200.0047)Hornos de ladrillos350.0048)Instituciones, bancarias, financieras o de créditos:a-Bancarias3.200.00b-Financieras1.000.00c-De créditos800.0049)Jugueterías:a-Venta de juguetes, exclusivamente300.00b- Anexo, otros ramos, por cada rubro80.0050)Kiosco:a-En la vía pública350.00b-Privados200.0051)Loterías:Vendedores impedidos0.00Vendedores Ambulantes100.00Vendedores en Local anexo a otros negocios100.00Vendedores en locales exclusivos100.0052)Lecherías:Distribuidor con tambo y con reparto350.00Repartidores100.0053)Librerías:a-Venta de libros, papelería y artículosde escritorio350.00b-Anexo, otros ramos, por cada rubro80.0054)Lavaderos:De vehículos350.00De ropa200.0055)Mercados:a-Venta de carnes y verduras450.00b-Anexo, otros negocios, por cada rubro100.0056)Mercerías:a-Venta exclusiva300.00b-Anexo, otros negocios, por cada rubro80.0057)Mueblerías:.a- Muebles exclusivamente450.00b- Anexo, colchonería80.00c- Anexo, artículos del hogar 80.00d- Anexo, muebles metálicos y de oficina80.0058)Minutas: Pizzas y Empanadas:a-Venta exclusivamente300.00b-Anexo, otros negocios, por cada rubro80.0059)Modas:a-Casa establecida con mercaderías, ropaseñoras y niños350.0060)Pensiones:a-Hospedaje exclusivamente200.00b- Hospedaje y comida350.0061)Panadería:a-Elaboración mecánica300.00b-...

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