Ordenanza Nº 1.421/12

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2012

ORDENANZA Nº 1.421/12Visto: El Expediente Nº 175762-DH-12, mediante la cual se solicita modificar la Ordenanza Tarifaria Nº 417/95, sus complementarias, modificatorias y ampliatorias y;CONSIDERANDO:Que el Capítulo Nº XI en el Art. 11º, 12º,13º,14º,15º y 17º en donde se encuentran encuadrado todos los Tributos estipulados en el Código Tributario Municipal, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias que tratan sobre Derechos varios por Inspección, Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles, Moralidad de Espectáculos Públicos, Contrastes, sellados y fiscalización de Pesas y medidas, Ocupación de Espacios de Dominio Público, Derechos de Publicidad y Propaganda;Que asimismo y por Ordenanza separada se ha procedido a modificar el Código Tributario por ende se deben actualizar aforos, individualizar e incorporar tributos no establecidos en la norma que por la presente se está tratando y modo de aplicación;Que dado las distintas actividades comerciales que se desarrollan a nivel Departamental por contribuyentes del mismo como así de aquellos que fuera de él vienen a ejercer él, se hace necesario optimizar la actualización de rubros y otros para determinar un Tributo justo;Que dado lo expuesto precedentemente se hace necesario adecuar los aforos respectivos y la Ordenanza 417/95 norma respetando y preservando los intereses de la Municipalidad;Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, se encuentra la facultad de dictar Ordenanzas;Atento a ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOSORDENA:Artículo 1º - Deróguese en todos sus términos el Art. Nº 5º de la Ordenanza Nº 122/87.Artículo 2º - Modifíquese e Incorpórese aforos a los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y XI, correspondientes a los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 17º de la Ordenanza Tarifaria Nº 417/95, sus complementarias, modificatorias y ampliatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:Ordenanza Tarifaria Nº 417/95Modificado Mediante Ordenanza N° 413/95 - 422/95 - 423/95 - 426/95 - 499/97 - 519/98 - 575/98 - 699/00 - 723/01 - 758/02 - 760/02 - 823/02 - 904/03 - 994/04 - 1080/06 - 1101/06 - 1158/07 - 1166/07 - 1252/09 - 1256/09 - 1276/09 - 1283/09 - 1285/09 - 1289/10 - 1378/12 y sus respectivos Decretos Promulgatorios por parte del Ejecutivo MunicipalCAPITULO VArtículo 11º - Derechos de Habilitación e Inscripciones. Abonarán por única vez y por Habilitación de:1-Cabarets, dancing, nights club,etc200,002-Casas de citas y otros250,003-Cines y Teatros300,004-Bailes y otros espectáculos al aire libre200,005-Funciones transitorias de compañías de teatroy espectáculos análogos150,006-Kioscos y/o escaparates50,007- Comercios, industrias, o cualquier otra actividadgravada, y/o sus ampliaciones80,008-Comercios ambulantes100,009-Taxiflet y/o cualquier otra actividad similar50,0010-Inscripciones de actividades gravadas80,0011-Expendio de combustibles300,0012-Empresas trasmisoras de Radio -170,0013-Empresas de T.V. de Telefonía2.000,0014-Empresas de Servicios de Juego de Azar.-6.000,0015-Inscripción de Comercios no radicados en el Depart.y que comercializan con el Municipio200,00CAPITULO VIDERECHOS ANUALES POR INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 12º - Toda industria, comercio o actividad civil que se instale en el Departamento, queda sujeto al pago de la Tasa que corresponda a cada uno de ellos.Inc. I A Venta de Productos Comestibles - Hipermercados -Supermercados - Autoservicios y Otros1 ) HIPERMERCADOS- SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOHIPERMERCADOSSe define como Hipermercados, a todo establecimiento comercial minorista de venta al consumidor final y/o de escala elevada al por mayor que posee un local de ventas, depósitos, cámaras frigoríficas, preparación y acondicionamiento de productos entre otros cuya superficie ocupada para la actividad comercial se encuentre que excedan 2.000 m2, operaren con el sistema de venta de autoservicios y registren sus ventas por medios mecánicos o electrónicos y esté destinado a la comercialización diversa de distintos rubros, que se pueda explotar dentro del establecimiento, otros locales para distintas actividades comerciales propias o concesionadas a terceros, y entre los que se encuentre los servicios de bar, confitería, restaurante y comedor para clientes y también contar con espacios para exposición de productos diversos.-La clasificación se hará de acuerdo a la superficie cubierta que posea cada actividad comercial a saber:PAGOS BIMESTRALES:1º Categoría De 4.001 m² en adelante160.000,002º Categoría De 3001 m² Menor a 4000 m²120.000,003º Categoría De 2000 m² Menor a 3000 m²100.000,00SUPERMERCADOSSe define como Supermercados, a todo establecimiento comercial minorista de venta al consumidor final y/o de escala elevada al por mayor que posea un local de venta, depósitos, cámaras frigoríficas, preparación y acondicionamiento de productos entre otros cuya superficie ocupada para la actividad comercial se encuentre entre el rango mínimo de 401 m2 y no exceda los 2000 m2, como asimismo operen con el sistema de venta de autoservicio y registren sus ventas por medios mecánicos o electrónicos, esté destinado a la comercialización diversa de distintos rubros y que este se pueda explotar dentro del establecimiento, otros locales para distintas actividades comerciales propias o concesionadas a terceros.-La clasificación se hará de acuerdo a la superficie que posea cada actividad comercial a saber:PAGOS BIMESTRALES1ºCategoría De 1.501 m² a 2.000 m²72.000,002ºCategoría De 1.001 m² a 1.500 m²40.000,003ºCategoría De 701 m² a 1.000 m²20.000,004ºCategoría De 401 m² a 700 m²10.000,00AUTOSERVICIOSSe define como autoservicios, a todo establecimiento comercial minorista de venta al consumidor final y/o de escala mínima mayorista que posea un local de venta, depósitos, cámaras, frigoríficas, preparación y acondicionamiento de productos entre otros inferior a 400 m2, operar con el sistema de venta de autoservicios y registrar sus ventas por medios mecánicos o electrónicos.La clasificación se hará de acuerdo a la superficie cubierta que posea cada actividad comercial a saber:PAGOS BIMESTRALES:1ºCategoría De 301 m² a 400 m²1.000,002ºCategoría De 201 m² a 300 m²600,003ºCategoría De 100 m² a 200 m²400,002 - VENTA DE COMESTIBLES1ºCategoría500,002ºCategoría300,003ºCategoría250,003- CARNICERIAS Y/O VENTA DE AVES, POLLOS,HUEVOS Y/O ACHURAS1ºCategoría300,002ºCategoría200,003º Categoría150,004 - PESCADERIAS1ºCategoría250,002ºCategoría150,003ºCategoría100,005- VERDULERIAS Y FRUTERIAS1ºCategoría300,002ºCategoría 200,003ºCategoría150,006 - FIAMBRERIA Y/O PRODUCTOS LACTEOS1ºCategoría250,002ºCategoría200,003ºCategoría150,007 - ELABORACIÓN DE PAN MASAS Y CONFITURAS1ºCategoría300,002ºCategoría200,003ºCategoría150,008 - VENTA DE PAN, MASAS Y CONFITURAS1ºCategoría200,002ºCategoría150,003ºCategoría100,009 - VENTA DE GOLOSINAS Y CONFITURAS1ºCategoría200,002ºCategoría150,003ºCategoría100,0010 -VENTA DE VINOS ENVASADOS, AGUASGASEOSAS YBEBIDAS CON O SIN ALCOHOL1ºCategoría250,002ºCategoría200,003ºCategoría150,0011- VENTA DE HELADOS1ºCategoría400,002ºCategoría300,003º Categoría150,0012 -VENTA DE HIELOCategoría Única100,0013- ELABORACION Y VENTA DE CHOCOLATES -BOMBONES Y/O SIMILARES1ºCategoría250,002ºCategoría200,003ºCategoría150,0014 - REPARTO MAYORISTA (Por cada vehículo)1- Aguas, Gaseosas, Bebidas sin alcoholVinos, Artículos comestibles, Carnes, Fiambres,Embutidos Achuras, pescados, aves y/o similares250,002- Artículos de kioscos, pan, masas, confiturasy/o similares200,003- Artículos de limpieza150,004- Frutas y verduras300,005- Helados200,006 -Hielo100,007- Otros100,0015 - FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS1ºCategoría600,002º Categoría500,003º Categoría400,0016 - PRODUCTOS DE GRANJA, CRIADEROS, TAMBOSY/O SIMILARES TAMBOS Y LECHERIAS1ºCategoría200,002ºCategoría150,00b) CRIADERO DE CERDOS, LECHONES, LANARES,CAPRINOS, CHIVOS, CORDEROS Y OTROS1ºCategoría300,002º Categoría200,003º Categoría150,00c) VENTA DE CERDOS, LECHONES, LANARES,CAPRINOS, CHIVOS, CORDEROS Y OTROS1ºCategoría300,002ºCategoría200,003ºCategoría150,0017 - DEPOSITOS VARIOS DE COMESTIBLESa) DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS LACTEOS1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00DEPOSITO DE VINOS, LICORES, SODA Y BEBIDASSIN Y CON ALCOHOL1ºCategoría500,002ºCategoría400,003ºCategoría300,00DEPOSITOS DE ARTICULOS DE GOLOSINAS1ºCategoría350,002ºCategoría200,003º Categoría100,00DEPOSITOS HARINEROS Y ARTICULOS DE ALMACEN1ºCategoría500,002ºCategoría400,003ºCategoría300,0018 - FABRICAS VARIAS DE COMESTIBLESa) FABRICA DE FIDEOS Y PASTAS ALIMENTICIAS1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00b) FABRICA DE EMBUTIDOS1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00FABRICA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS1- DE ORIGEN ANIMAL1ºCategoría400,002º Categoría300,003º Categoría200,002- DE ORIGEN VEGETAL1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00d) FABRICA DE AGUAS GASIFICADAS, BEBIDASSIN ALCOHOLY AFINES1ºCategoría500,002ºCategoría400,003ºCategoría300,00FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00FABRICA DE HELADOS1ºCategoría300,002º Categoría200,003º Categoría150,00g) FABRICA DE HIELO1ºCategoría250,002º Categoría150,003ºCategoría100,00h) FABRICA DE JUGOS Y/O CONCENTRADOS1ºCategoría20.000,002ºCategoría15.000,003ºCategoría10.000,001- Fraccionamiento Menor1ºCategoría2.000,002ºCategoría1.500,003ºCategoría1.000,002- Fraccionamiento Mayor1ºCategoría3.000,002ºCategoría2.500,003ºCategoría2.000,003 - Sin FraccionamientoCategoría Única3.000,00FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOSARTESANALES1ºCategoría400,002ºCategoría300,003ºCategoría200,00FABRICA Y REFINERIA DE ACEITES COMESTIBLES1ºCategoría5.000,002ºCategoría4.500,003ºCategoría4.000,00FABRICA DE VINAGRES1ºCategoría1.000,002ºCategoría900,003ºCategoría800,00ESTABLECIMIENTOS DE MIEL Y DERIVADOSCategoría Única500,00Por fraccionamiento1ºCategoría600,002ºCategoría500,003ºCategoría40...

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