Ordenanza Nº 6.108/12

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2012

ORDENANZA Nº 6.108/12

Visto: El expediente N° 34619-I-12, caratulado: General de Rentas y Catastro - e/Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2013; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Rentas, eleva el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2.013.

Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D., obra de fs. 01 a 97.

Que en fecha 26 de Octubre de 2012 se reunió la Comisión de Hacienda ampliada a todos los Concejales del Cuerpo, a los efectos de recibir por parte del Director General de Rentas y Catastro de la Comuna, la primera explicación del proyecto Tarifario 2013.

Que con fecha 31 de Octubre de 2012 se reunió la Comisión de Hacienda, ampliada a todos los ediles del Cuerpo, a la misma acudieron el Secretario de Hacienda, el Director General de Rentas y Catastro del Municipio, los que informaron sobre las modificaciones realizadas respecto a la Ordenanza Tarifaria 2012.

Que con fecha 1° de Noviembre de 2012, el Director de Obras Particulares y el Director General de Rentas y Catastro informaron sobre algunas dudas que mantenían Concejales en relación a lo tarifado en lo referido al Código de Edificación Municipal.

Que atento a lo descripto, esta Comisión elabora el correspondiente despacho, conforme a sus atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73°.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

TARIFARIA EJERCICIO 2.013

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 1º

Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:

  1. TERRENO

    Zona 01

    151,00

    Zona 02

    97,00

    Zona 03

    70,00

    Zona 04

    51,00

    Zona 05

    27,00

    Zona 06

    21,00

    Zona 07

    10,00

  2. INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno de hasta 25 m² (veinticinco metros cuadrados) y para los empadronamientos en R.P.H. con destinos “cocheras”, “estacionamientos”, “bauleras” y “tendederos”, independiente de su superficie, se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.

Artículo 2º

Fíjase en el 7,04/1000 (siete con cuatro por mil) la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.

Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro identificados como clase 02, para el ejercicio 2013 tendrán una alícuota diferenciada del 5,30/1000 (cinco con treinta y siete por mil).

Artículo 3º

Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:

  1. Para los inmuebles no contemplados en el apartado anterior, tendrán valores mínimos:

Zonas 01 y 02

46,14

Zona 05

17,53

Zona 03

34,60

Zona 06

15,22

Zona 04

26,99

Zona 07

23,07

Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:

Zonas 01 a 03

88,96/1000

Zonas 04 a 07

71,18/1000

Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será:

Zonas 01 a 03

76,25/1000

Zonas 04 a 07

61,02/1000

Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:

Zonas 01 a 03

45,76/1000

Zonas 04 a 07

36,60/1000

Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 53,38/1000.

Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será la alícuota será: 45,76/1000.

Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 42,70/1000.

Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será: 36,60/1000.

Artículo 4º

Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:

Para las propiedades contempladas en el inciso b), d) y e): 31,58/1000.

En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 7,04/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.

Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:

Inciso a

14,07/1000

Inciso b

21,07/1000

Inciso c

7,04/1000

En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 7,04/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.

Artículo 5º

El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.

Artículo 6º

Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Sup. Terreno por Valor Zona):

A Clase “Obra en Construcción” (4 semestres de aforo)

7,04/1000

B Clase “Terminación de Obra” (4 semestres de aforo)

14,07/1000

C Clase “Terminación de Obra” (5 semestres de aforo)

21,07/1000

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL

De los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a derechos de estudio y aprobación de documentación técnica, y un 75% a los derechos de inspección.

Por revisión y aprobación de documentación técnica de Planos Conforme a Obra Civil, Sanitaria y Eléctrica se establece un aforo por estudio de planos correspondiente al 25% de los derechos de construcción aforados oportunamente.

En las refacciones, obras menores, demoliciones y construcciones donde no se modifique la superficie del inmueble, el aforo se determinará en base a la siguiente fórmula:

Importe de pago por derecho = Pr x 1/8 x 0.04

Donde:

Pr: presupuesto detallando mano de obra y materiales

El aforo determinado no podrá ser menor al obtenido de calcular 10 m2 en categoría 1ª. Según Art. 140 Cap. III Código Tributario vigente.-

Artículo 8º

Por los derechos de inspección de remoción de calzada y/o vereda, se pagará de acuerdo al siguiente detalle:

523,20

cuadrado

109,00

b.1

27,25

b.2

27,25

La evaluación de la situación socioeconómica y la determinación de la capacidad de pago serán efectuadas por escrito por los profesionales competentes dependiente de Dirección General de Rentas y Catastro, acompañando declaración jurada de bienes e ingresos del grupo familiar que reside en el inmueble, adjuntándose a la documentación solicitada para este tipo de pedido para la prosecución del trámite.

  1. Por inspección de obras en compactación de terreno (para trabajos de ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento simple, premezclado in situ, veredas, o similares) para redes de agua, cloacas, gas, tendido de cables y otros, se abonará un 1,5% sobre el valor de la reparación de obra según lo determinado por la Dirección de Obras Municipales.

  2. Por inspección de obras en reposición (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento simple, premezclado in situ, veredas, o similares) para redes de agua, cloacas, gas, tendido de cables y otros, se abonará un 1,5% sobre el valor de la reparación de obra según lo determinado por la Dirección de Obras Municipales.

  3. Por reparación de pavimentos se aforará el costo que el trabajo le erogue a la Municipalidad determinado por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 10º

Anteproyectos – Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de éstos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 (noventa) días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del término, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.

Artículo 11º

Por establecer la factibilidad de realizar determinadas construcciones solicitadas por escrito, se abonará el 20% (veinte por ciento) del valor de los derechos fijados por estudio y aprobación de planos, si para...

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