Ordenanza Nº 3.811

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2011

ORDENANZA Nº 3.811

Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2012

Visto: El Expediente Municipal Nº 15.650-R-11 (Proy. H.C.D. Nº 062-D-11), caratulado: "Rentas Dirección e/Proy. de Ordenanza Tarifaria Año2.012", y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2012.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria 3.789/10 del año 2011, con las siguientes modificaciones:

  1. Capítulo I

    Servicios a la Propiedad Raíz

    Se fija como avalúo municipal el establecido por la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para al ejercicio corriente.

    Se ajustan en algunas secciones los importes mínimos mensuales a tributar.

    Se limita la tributación en hasta 1000 UTM por mes para los inmuebles del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

    Se establece como principio general que todo inmueble radicado dentro del éjido municipal, salvo aquellos que se establecen expresamente en la presente ordenanza, deben tributar la tasa por servicios a la propiedad raíz ya sea por servicios directos o indirectos, ello teniendo en cuenta que el municipio cuenta con una infraestructura permanente para su prestación.

    Las normas por las cuales se imponen tributos deben ser abarcativas y comprender al universo de los residentes del Municipio que de alguna manera hacen uso del mismo, de sus espacios públicos, de sus espacios aéreos o subsuelo, y gozan de los servicios disponibles, sean éstos directos o indirectos y/o de la infraestructura básica de la Ciudad (red vial, espacios, públicos, red general de servicios, etc.). Por ello, se incorporan en la Ordenanza Tarifaria anual los parámetros de cuantificación para el pago de la tasa de propiedad raíz para aquellos casos en los que el Municipio presta los servicios en forma indirecta de acuerdo al hecho imponible previsto en el Artículo 104º del Código Tributario Municipal.

    Se elimina la exención a los inmuebles con frente a la calle Arístides Villanueva.

  2. Capítulo III

    Derechos de inspección y control de seguridad, higiene, salubridad

    y moralidad pública en comercios, industrias y actividades civiles

    y otras que por su fin específico puedan encuadrarse

    en este Capítulo

    Para lograr una mayor equidad en la tributación, se modifica la denominación de algunos rubros o se eliminan categorías por la necesidad de actualizar las disposiciones vigentes y optimizar el régimen de clasificación y categorización.

    Se ajusta el valor a tributar en casinos.

  3. Capítulo IV

    Derechos de inspección y control de seguridad, higiene

    y moralidad de espectáculos públicos

    Durante décadas la Ciudad de Mendoza ha sido el centro donde se realizaban los espectáculos públicos de trascendencia, ello en virtud de contar con la infraestructura básica que le permitía mantener un liderazgo en el tema, que consistía en los edificios de cine o estadios cubiertos adaptables para la realización de estos eventos concentradores de multitudes. Por ello se concentraban en el ámbito de la ciudad dichos espectáculos.

    En los últimos años han proliferado otros centros radicados en distintos Departamentos aledaños que modifican la oferta de infraestructura, trayendo como consecuencia el desplazamiento de las actividades a esos lugares, generalmente porque los costos de realización en total resultan más convenientes.

    Para retomar este liderazgo se entiende que el Municipio debe realizar su aporte disminuyendo - o en algunos casos hasta suprimiendo - los tributos que graven la realización de los eventos. Por ello se propone modificar los valores.

    IV.

Capítulo V

Derechos de edificación y de obras en general

El incremento y la complejidad de la actividad de construcción en el municipio hace necesario adecuar la metodología de liquidación del Derecho de Edificación, proponiendo adoptar los valores fijados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la provincia de Mendoza para determinar el valor de la obra.

Por otra parte, las normas aplicadas al 31/12/2011 para liquidar los aforos no contemplaban las constantes inspecciones en obra que deben realizarse durante todo el trayecto de la construcción para efectuar las constataciones y verificaciones que fundamenten las diversas decisiones administrativas, ya sea ordinarias como las derivadas de denuncias u otro tipo de actuación. Este tipo de actividad administrativa le acarrea al Municipio considerables costos anuales, los que deben ser absorbidos sin la contraprestación del usuario y de allí es que se necesita clarificar este tema e introducir la figura de la inspección como rubro sujeto a tributación.

Sobre el particular se entiende que existen dos tipos de inspección. La ordinaria, que es eventual, esporádica, no continua, que se realiza a pedido del interesado para determinar el avance de la obra o para resolver planteos particulares, mientras que existe otro tipo de inspección, que se la denomina permanente, que es aquella que requiere por la envergadura el emprendimiento, una constante verificación por parte del municipio para no evitar distorsiones o dilaciones en la marcha de los trabajos. Esta última se realiza con la presencia continua del cuerpo de inspectores de obra en el lugar de los trabajos y merece un tratamiento diferencial.

Se modifica la metodología para determinar el aforo e incorpora el derecho de inspección para las obras iniciadas que cancelaron al 31/12/2011 los derechos previstos en este Capítulo.

V.

Capítulo VII

Derechos de publicidad y propaganda

Durante el transcurso del año y con la creación del Departamento de Publicidad y Propaganda en el ámbito de la Dirección de Rentas, se advirtieron, ya sea a través de los contribuyentes o del mismo personal del Departamento, que existen diferencias entre lo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria y los datos con los cuales se dispone para aforar los objetos publicitarios a los distintos contribuyente.

Por lo tanto resulta necesario modificar algunos de los artículos a fin de adecuarlo a las nuevas realidades.

  1. Capítulo XIII

    Servicios especiales

    Se ajusta el aforo específico relacionado con la venta de bebidas alcohólicas, dejando exentos a quienes desarrollen como actividad la venta de vino en el radio municipal, categorizados en los apartados 9) y 10).

    Se faculta a la Dirección de Deportes para reducir o eximir aforos considerando situaciones de escuelas, asociaciones, clubes u otras organizaciones similares y en lo individual o familiar cuando informe médico, planilla social u otra situación lo amerite y/o lo justifique. Igual tratamiento corresponderá para los eventos con auspicio municipal.

    Se diferencian los valores de aforos para residentes y no residentes en el Municipio.

    Se ajustan los valores de los servicios especiales e se incorpora en Coordinación de Seguridad al personal de Preventores con el mismo valor que actualmente se retribuye a los Inspectores de Tránsito. El objetivo es no sobrecargar al personal de la Dirección de Tránsito, para ello se ha preparado a personal de Preventores para habilitarlos en esta tarea.

    Se incluye un inciso que contempla el aforo de los productos de "merchandising" con logo de publicidad correspondiente, con el propósito de ofrecer recuerdos para promoción turística y publicidad del Acuario y de la Nave Cultural.

    Se ajustan los valores de las entradas al Acuario Municipal.

  2. Capítulo XV

    Ajustes, sanciones e intereses

    Se propone ajustar el valor de la UTM.

  3. Capítulo XVI

Disposiciones generales Artículos 1 a 86

Se modifica la redacción del inciso que trata los planes de pago jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial consignando un mínimo del valor de la cuota y un máximo del plazo para cancelar los planes, parámetros éstos que tornaran razonable la aplicación de la norma tanto para el Municipio como para los obligados, ya que aquellos que contengan deudas de menor cuantía podrán favorecerse con el plazo y aquellos que registren deudas de varios años deberán realizar un esfuerzo mayor, aunque con el beneficio de la extensión del plazo.

Se autoriza a la Dirección de Rentas para disponer la baja de los sistemas de contribuyentes, a los deudores por concesiones de cementerio -de nichos y/o sepultura en tierra- con plazo vencido a los efectos de definir las situaciones de deudas inexistentes a la fecha.

  1. Modificaciones al Código Tributario Municipal

    Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los Artículos 31º, 33º, 34º, 67º, 76º, 200º, 201º, 202º, 206º y 207º, a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de los tributos correspondientes

    1. Artículo 31º

      Se eliminan algunas exenciones subjetivas.

    2. Artículos 33º y 34º

      Durante las primeras décadas del siglo XX, las actividades desarrolladas por el Municipio capitalino se encaminaban principalmente para la satisfacción de un contribuyente local, quien era el beneficiario de los servicios básicos de alumbrado, barrido y limpieza o de los de inspección para la seguridad e higiene en comercio y demás actividades. El obrar municipal giraba entonces en torno a pequeñas empresas, generalmente familiares, de propiedad también en su mayoría de personas físicas radicadas dentro del territorio municipal o en departamentos aledaños.

      Paulatinamente la economía fue creciendo y comenzaron a registrarse grandes procesos de transformación. En unos casos al desaparecer algunos servicios cuya explotación no fue autorizada o limitada como las carpinterías, talleres automotrices, funerarias, talleres metalúrgicos, talleres de chapería y...

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