Ordenanza Nº 3.947

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2013

ORDENANZA Nº 3.947Visto: El Expte.8314-"S"-12, por el cual la Sub Dirección de Planeamiento Presenta Pto. Ordenanza Para la Regulación de Fraccionamiento y Loteos, y;CONSIDERANDO:Que la presente Ordenanza tiene como finalidad regular todo loteo ofracccionamiento de terrenos de características urbanas o suburbanasa realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación, de acuerdoa lo que establece la Ley N° 4341.-Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA:Artículo 1° - Capítulo I - Disposiciones Generales del Alcance de la Ordenanza: Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza, en el marco de la ley Nº 4.341. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente y por loteo la división en dos o mas lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.Artículo 2º - De la Presentación: El propietario del terreno cuyo loteo o fraccionamiento se solicita, deberá presentarse ante la municipalidad, acompañando con la solicitud la siguiente documentación:a) título de la propiedad a que se refiere la gestión y certificados expedidospor la dirección de registros públicos y archivo judicial de la provincia, acerca de la titularidad actual de dominio;b) propuesta del profesional o profesionales habilitados por el consejo profesional de ingenieros, arquitectos, agrimensores y geólogos, que ejecutaran el anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación del loteo y todo otro trabajo necesario y su expresa aceptación para la realización de esas tareas;c) memoria con la siguiente información relativa al terreno:1.-ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas (zonas bajas inundables, zonas aluvionales, montañosas y otras);2.-emplazamiento del loteo con relación a los centros urbanos más cercanos;3.-servicios e instalaciones con que se cuenta en la zona próxima (agua potable, agua de riego, colectora cloacal, luz, pavimento y otros adelantos) y la posibilidad de su extensión hasta el área a fraccionar;4.-rutas y medios de comunicación y transporte;5.- proximidad a complejos industriales o de producción y características de aquellos;6.-equipamiento de los alrededores (escuelas, comercios, policía y otros);7.-toda otra información que sea necesaria para el conocimiento de las condiciones reales del terreno;d) plano de mensura y de niveles de la propiedad a fraccionar;e) certificados expedidos por el departamento general de irrigación, donde conste la superficie con derecho de riego, calidad del mismo y su ubicación en el terreno;f) proposición del trazado y características que habrá de tener el fraccionamiento y de los nombres del mismo y de sus calles y plazas. Cuando se trate de un fraccionamiento de hasta cinco (5) fracciones comprendido en el capítulo III, la presentación deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de catastro acompañando la documentación exigida en los incisos a), b), c). Apartado 3 y plano de acuerdo a las instrucciones generales para agrimensores.-Artículo 3º - De las Instrucciones: Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, la municipalidad producirá su informe y elevara las actuaciones al Consejo de Loteos para que imparta las instrucciones correspondientes.-Artículo 4º - De la Aprobación del Proyecto: Impartidas las instrucciones cuya validez será de ciento ochenta (180) días, el interesado elaborara el proyecto ajustado a ellas y lo presentara a la Municipalidad. Esta dictaminara y lo elevara al Consejo de Loteos para que solicite la aprobación respectiva del proyecto mediante resolución del Ministerio de Hacienda.En esta aprobación se fijara el plazo de ejecución de las obras de infraestructura de acuerdo a lo determinado por el artículo 23.Si el proyecto no fuera presentado en el plazo establecido, se tendrá por desistido el pedido de loteo.No será aprobado ningún loteo o fraccionamiento si la superficie según titulo difiere con la que resulte del plano de mensura en más del uno por ciento (1%). Esta diferencia será incluida en el balance de superficie en las fracciones destinadas a calles públicas.En los casos en que esta diferencia sea por defecto y mayor del uno por ciento (1 %) se demarcara en plano como superficie reservada hasta que se logre rectificación judicial del título.-Artículo 5°).- Del Contralor: El contralor y vigilancia en el cumplimiento y ejecución del proyecto y de las obras de infraestructura, estarán a cargo respectivamente del Consejo de Loteos a través del departamento fraccionamiento de la Dirección Provincial de Catastro y de la Municipalidad.-Artículo 6º - De las Donaciones: Por todo loteo deberán donarse a la Municipalidad, las superficies destinadas a calles, ensanches, avenidas, caminos para peatones, ochavas y espacios libres establecidos en el Artículo 26 de esta Ordenanza.Si se trata de fraccionamientos, deberá donarse las superficies destinadas a ensanche de calles si los hubiere.Se presume destinada a eludir las obligaciones de este artículo la realización de sucesivos loteos menores de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) que fueren parte de un mismo título, efectuados por el propietario u otros propietarios por transferencias realizadas en un lapso de cinco (5) años.En ambos casos el Consejo de Loteos podrá exigir las donaciones omitidas o las indemnizaciones que correspondan.-Artículo 7º - De la Aprobación del Fraccionamiento o Loteo Ejecutado: Ejecutado el proyecto y finalizadas las obras indicadas en las instrucciones, la Municipalidad opinara y remitirá el expediente al Consejo de Loteos, para que, previo dictamen, solicite al Poder Ejecutivo la aprobación definitivadel loteo,debiendo adjuntarse en esta oportunidad la certificación que acredite la inexistencia de gravámenes, inhibiciones u otras providencias cautelares sobre los espacios destinados a dar cumplimiento al Artículo 6 y 26 de la presente Ordenanza.Esta aprobación se comunicara a la Dirección General de Rentas, a la Dirección Provincial de...

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