Ordenanza Nº 25.929

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.Ordenanza Nº 25.929.Avellaneda, 12 de septiembre de 2014.Expediente I-44089-14.POR 2 DÍAS - VISTO lo normado por el artículo 2342 inc. 1 y 3 (primera parte) del Código Civil de la Nación, el artículo 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y elartículo 4 de la Ley Provincial Nº 9.533/80; y CONSIDERANDO:Que del análisis del ejido municipal surge la existencia de gran cantidad de inmuebles que carecerían de dueño o que se encuentran en estado de abandono desde antaño y sobre los que recaen cuantiosas deudas fiscales tanto municipales como provinciales.Que estos inmuebles en la mayoría de los casos producen problemas de sanidad e higiene ambiental, poniendo en peligro la salud de los vecinos.Que en otros casos su estado de abandono los convierte en lugares propicios para la comisión de delitos y/o escondite de sus autores, poniendo en peligro la seguridad ciudadana de los vecinos.Que por último, algunos de los inmuebles abandonados también producen problemáticas estructurales para el desarrollo urbano, siendo causa del estancamiento del proceso de densificación y consecuente obstaculización de la consolidación del tejido urbano, como manifestación y herramienta del progreso.Que los inmuebles abandonados se encuentran de hecho fuera del mercado inmobiliario, ya que el desinterés se manifiesta tanto en la desocupación, como en la falta de pago de impuestos y búsqueda de su mejor utilidad.Que el factor indicado como la tierra ociosa y abandonada, así como sus consecuencias, frente a la realidad social de su carencia, producen un contraste negativo, un desequilibrio donde la normativa se ve vulnerada y legitiman un accionar del Estado, como titular de la defensa del bien público, en la búsqueda de la recomposición de la situación.Que el artículo 2342 incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil Argentino, establece que “Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1º Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño. … 3º Los bienes vacantes o mostrencos…”, refiriéndose a los bienes inmuebles vacantes, toda vez que respecto de los muebles, la posesión vale título.Que en el régimen jurídico provincial, el artículo 225 del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece que “El patrimonio municipal está constituido por … todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore”, en tanto que el Decreto Ley 9.533/80 (Régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial) en su artículo 4º, establece que “Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia de acuerdo al artículo 2342 inc. 1 y 3 (primer parte) del Código Civil”. Que en virtud de las normas transcriptas, la situación planteada podría abordarse desde dos acciones distintas tendientes a incorporar dichos inmuebles al dominio privado del Municipio, de modo tal de hacer cesar el estado de abandono de los mismos y darles al mismo tiempo destinos que satisfagan necesidades de interés social.Que la primera de las referidas acciones consiste en la incorporación de aquellos inmuebles sin dueño en virtud del dominio eminente...

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