Ordenanza N° 2.549

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014

ORDENANZA N° 2.549Tunuyán, 25 de Marzo de 2.014Visto: El Expte N° 1.635/14, referido alProyecto de Ordenanza Tarifaria 2.014, enviada por el Departamento Ejecutivo, yCONSIDERANDO:Que este Cuerpo Legislativo, ha realizado un pormenorizado análisis del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.014.Que hay diferencia en algunos Capítulos que han sido observados por el Cuerpo.Que esta Tarifaria en términos generales ha sufrido un aumento en términos generales de hasta un 25%, excepto el Capítulo I en el que los incrementos son aprox. del 35%.Que sometido a votación nominal el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto, en Sesión Ordinaria del día de la fecha resulta aprobado por mayoría.Por ello y en uso de sus facultadesEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYANORDENA:Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Tarifaria 2.014 en los siguientes Capítulos, Artículos e Incisos.Capítulo IArt. 3°: Inc. 6Supermercados:a)1°Cat.30.000Inc. 10 Restoranes, casas de comida y confiteríasa)1º Cat.3.500,00b)2º Cat.2.625,00c)3º Cat.1.700,00Capítulo IIIArt. 20: Inc. 2 Agencias de casas de Compra Venta:a) Inmuebles 1°Cat.4.750,002° Cat.3.625,00f) Bicicletas2° Cat.1.625,00g) Otros rubros1º Cat. 1.875,00 2º Cat.1.312,50Inc. 9 Ahorro y Préstamo:Queda eliminado el ítem a).9.800,00Inc. 25 Carpinterías:2.118,75Inc. 45 Envasado Agua MineralÍtem 1ºInc. 67 HotelesHotel cuatro estrellas21.906,00Hotel cinco estrellas42.263,00Cabañas (por cada una):Cabañas de una estrella1.000,00Cabañas de dos estrellas1.500,00Cabañas de tres estrellas2.000,00Cabañas de cuatro estrellas3.000,00Hoteles con anexo Casino326.000,00Inc. 70 Heladerías2° Cat.4.100,002º Cat.872,502º Cat.1.487,50Inc. 75 Bis: Instituciones de créditos sin captación de fondos y no comprendidas en la Ley 21.526:2º Cat.25.000,00Inc. 81: Kioscos:d) Se cambia la denominación a Super kioscos y Drug store1°Cat.2° Cat.1556,25e) Se agrega el rubro "Minimarket y Minimercados":2º Cat.5.000,00f) Anexo a otro negocio403.13Inc. 110: Peluquerías2° Cat.1.500,002° Cat.1.500,00Inc. 124: Restaurantes:2° Cat.3.623,00Inc. 147: Venta de:Ítem. 48- De pan, masas y facturas2° Cat.4.131,25Ítem. 58- Motosierras2° Cat.2.500,00Capítulo IVArt. 22: Los espectáculos públicos abonarán anualmente en concepto de inspecciones, control y desinfección, los derechos que se establecen:Ítem 2- La descripción del rubro deberá ser solo "Inspección a Reservados y Amoblados".Ítem 3-La descripción del rubro deberá ser "Inspección a Discoteca"Capítulo VArt. 50: Construcción de Escaparates o Módulos en la Vía Pública:Capítulo VIIIArt. 76: Por control de Inspección Veterinaria, se cobrarán los siguientes derechos:Ítem 1- Faenados en el matadero Municipal, (por faena, inspección veterinaria y 48 hs. Cámara frigorífica).a) Vacunos: por cada uno:Art. 80: Mesas en veredas: pagarán anualmente:Ítem 3- Exhibición de frutas, verduras, art. De tienda, muebles, bicicletas, o cualquier artículo ubicado en la vereda frente al comercio:2° Cat.Art. 91: Toda solicitud, escrito o actuación que se presente o inicie ante la Municipalidad, deberá formularlo con sellado municipal de acuerdo a la siguiente escala:a) La descripción del rubro deberá ser: "Por cada solicitud para instalar discotecas"Capítulo XIIIArt. 116: El Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar ajustes mensuales y/o bimestrales, hasta el máximo que surja de aplicar el "Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano" (IPCNu), publicado por el INDEC para cada período mensual o bimestral. En caso de que sea necesario un ajuste mayor al tope indicado, quedará sujeto ad referéndumdel Concejo.Facúltese al D.E. a emitir los boletos de pago a los contribuyentes que opten por cancelar por adelantado los débitos tributarios correspondientes al ejercicio vigente conforme la presente Ordenanza, sin reajustes para los períodos cancelados con vencimientos posteriores al pago.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, y dese al Registro de Ordenanzas.Norma MolinarGraciela TeaniPresidenta H.C.D.Secretaria H.C.D.CAPITULOI SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArt. 1ºRIEGO Y/O LIMPIEZA DE CALLES Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO: Abonarán por año y por metro lineal de frente:PESOS1-PRIMERA CATEGORIA27,602-SEGUNDA CATEGORIA13,803-TERCERA CATEGORIA6,904-CUARTA CATEGORIA (TURISTICA)13,80Art. 2ºSERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO:Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una tasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-Art. 3ºFIJASE COMO TASA ANUAL DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS POR EXTRACCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS:1-Casa de familia174,002-Si la propiedad posee además de la casa, por cada departamento pagará134,003-Casa de familiacon comercio y/u oficina. Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficina en su categoría174,004-Consultorios, escritorios y afines301,005-Casas de comercio:0,00a-PRIMERA CATEGORIA621,00b-SEGUNDA CATEGORIA412,00c-TERCERA CATEGORIA194,00d-CUARTA CATEGORIA136,006-Supermercados: El cálculo se realiza en base a la categoría del Comercio:a-PRIMERA CATEGORIA30.000,00b-SEGUNDA CATEGORIA19.800,00c-TERCERA CATEGORIA14.850,006 bis –MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculo se realiza en base a la categoría del inmueble:a-PRIMERA CATEGORIA12.500,00b-SEGUNDA CATEGORIA6.250,007-Grandes Empresas Industriales:0,00a-Hasta 10 kilómetros, por viaje300,00b-Más de 10 kilómetros, por viaje373,00c-Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declarar por escrito la cantidad de frecuencias.-8-Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:a-PRIMERA CATEGORIA6.875,00b-SEGUNDA CATEGORIA1.875,00c-TERCERA CATEGORIA988,009-Salones de fiestas, discoteques y lugares de entretenimiento:a-PRIMERA CATEGORIA2.625,00b-SEGUNDA CATEGORIA2.100,0010-Restoranes, casas de comida y confiterías:a-PRIMERA CATEGORIA3.500,00b-SEGUNDA CATEGORIA2.625,00c-TERCERA CATEGORIA1.700,0011-Casinos:a-PRIMERA CATEGORIA15.000,00b-SEGUNDA CATEGORIA11.250,00Art. 4ºTASA MINIMA: Cualquier categoría260,00Art. 5ºSOBRETASAS DE TERRENOS BALDIOS:Fíjase como sobretasa anual a los servicios que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:a-PRIMERA CATEGORIA (CUATROSCIENTOS POR CIENTO)400%b-SEGUNDA CATEGORIA (TRESCIENTOS POR CIENTO)300%c-TERCERA CATEGORIA (DOSCIENTOS POR CIENTO)200%d-CUARTA CATEGORIA (UNIÓN VECINAL VILLA ARROYO GRANDE100%Art. 6º SE EXIMIRÁ A LOS INMUEBLES DE LA SOBRETASA POR BALDÍO, EN LA PROPORCIÓN Y CIRCUNSTANCIAS, QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE EL PROPIETARIO SEA UNA PERSONA FISICA. 1-CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no posee más de una propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-100%2-SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren concierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-75%3-A toda persona física que posean terrenos baldíos que se encuentrendentro de un loteo privado totalmente cerrado con mampostería, cierre olímpico u otro que delimite la propiedad, impidiendo el paso de personas ajenas a la misma100%"Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta (conforme reglamentación municipal vigente).Se considera terreno edificado todo aquel inmueble que tenga una construcción permanente conforme a la reglamentación municipal vigente."Art. 7º1-A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de: a-Hasta 50 metros de frente20%b-Desde 51 metros y hasta 100 metros30%c-Desde 101 metros en adelante40%2-A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del20%Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-3-PARCELAMIENTOS ESPECIALES:Callejones comuneros y barrios especiales:Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayoresse tomará como frente doce metros.Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales:Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.CAPITULOII DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS,MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS:En caso de una obra nueva los montos del presente capítulo se incrementarán en un doscientos por ciento (200%)Art. 8ºPOR DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL, PAGARÁN ANUALMENTE:PESOSEQUIPOSPRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:1-Instalados en lugares de espectáculos45,002-Vendedores ambulantes45,00Art. 9ºGRUPOS ELECTRÓGENOS:1-De hasta 3 kw23,002-De más de 3 kw y de hasta 5 kw30,003-De másde 5 kw60,00Art. 10º HORMIGONERAS, GRÚAS, MOTOCARGAS Y APAREJOS:El(20%)veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.-Art. 11º LETREROS LUMINOSOS:Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes15,00Art. 12º MAQUINA DE FABRICAS O TALLERES:El (50 %) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.-50%Art. 13º CONTRASTE DE MEDIDORES ELÉCTRICOS MONOFÁSICOS:En los domicilios:1-De hasta 5 amperes28,002-De másde 5 amperes y hasta 30 amperes50,003-De más de 30 amperes79,00Art. 14ºCONTRASTE DE MEDIDORES ELÉCTRICOS TRIFÁSICOS (FUERZA)En los domicilios:1-De hasta 5 amperes39,002-De másde 5 amperes y hasta 30 amperes69,003-De más de 30 amperes109,00Art. 15ºMOTORES ELÉCTRICOS:1-De hasta2 kw34,002-De más de 2 kw y hasta 5 kw45,003-De más de 5 kw y hasta 10 kw57,004-De más de 10 kw y hasta 20 kw124,005-De más de 20 kw y hasta 50 kw 237,006-Más de 50 kw338,00Art. 16ºPOR PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS:Por cada uno44...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR