Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Marzo de 2009, expediente 6.855/2003
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
CAUSA N° 6855/2003 LA ÓPTICA ALEMANA S.R.L. C/ ORTOPEDIA
JUZG. N° 11 ALEMANA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL
SECR. N° 21 REGISTRO DE MARCA.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos “LA ÓPTICA ALEMANA S.R.L. C/
ORTOPEDIA ALEMANA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”,
respecto de la sentencia de fs. 492/495, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver.
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., A.S.G. Y
R.V.G..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS
CONESA dijo:
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La actora requirió la inscripción de la marca "LA OPTICA ALEMANA DESDE
1891 LOA (logo), actas nos. 2.249.105 y 2.249.106, para distinguir los productos de 1a clase 9 y los servicios de la clase 42, respectivamente, oponiéndose "Ortopedia Alemana S.A." con fundamento en su título n° 1.601.641, de la clase 35, que presta cobertura al conjunto "ORTOPEDIA ALEMANA" y con base en su nombre y designación social. Con posterioridad,
ya en sede judicial, amplió la razón de su protesta alegando que el vocablo "óptica", dentro del conjunto pretendido, configuraba la designación necesaria habitual del producto o servicio a dis-
tinguir.
El señor J., en el fallo de fs. 492/495, consideró infundada la oposición y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, con costas la vencida. Apeló ésta a fs. 506 y expresó
agravios a fs. 514/521, los que motivaron la réplica de fs. 523/525. M., también, recursos que se relacionan con los honorarios regulados, los que serán decididos por el Tribunal en conjunto al finalizar este acuerdo.
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Desde ya que, en términos razonables, el cotejo de los dos signos como totalidades y sin desmembración artificial, no deja resquicio de duda en cuanto a que no son confundibles y puede cada uno desarrollar su función -en su esfera- sin interferencias. Y si el cotejo se centra en uno de los aspectos del conjunto, como lo hace la apelante al reducirlo a las voces "OPTICA" y "ORTOPEDIA" -criterio aplicable cuando se trata del aspecto preponderante de la marca-, la inconfundibilidad subsiste en plenitud toda vez que dichas palabras tienen significación conceptual y la idea que expresa cada una es por completo diversa de la otra;
diferencia conceptual que tiene un valor decisivo en esta materia de confundibilidades marcarias,
pues el hombre se entiende por el lenguaje y esos vocablos les transmiten conceptos claros y distintos.
No parece necesario, en cuanto al tema de la confusión se refiere, desarrollar mayores argumentaciones, pues la apuntada diferencia es evidente, y lo evidente es lo que se ve,
lo que no necesita demostración. A., tan sólo, que nadie en sus cabales puede incurrir en equívocos entre las designaciones OPTICA y ORTOPEDIA, que están referidas a servicios y actividades, inclusive productos, de naturaleza muy diversa. Así, por ejemplo, si aparecieran otros servicios conformados con el especificante de nacionalidad (ALEMANA) y denominaran al servicio mismo (v.gr. CLINICA ALEMANA, OTORRINOLARINGOLOGIA ALEMANA,
PEDICURIA ALEMANA, ESTETICA FACIAL ALEMANA, etc.), el público consumidor sabría perfectamente a qué atenerse, pues la individualización del servicio y 1a calificación "ALEMANA" le proporcionan con claridad a qué se refiere el negocio o prestador del servicio. Y
quien requiera servicios de "pedicuría" no habrá de confundirse y recurrir a "otorrinolaringología", por el hecho de que compartan el vocablo o adjetivo calificador.
Sobre este aspecto, y máxime si se respeta el principio de que los signos deben ser considerados como "totalidades", es obvio que no se prestan a confusión directa o...
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