Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Marzo de 2009, expediente 6.855/2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

CAUSA N° 6855/2003 LA ÓPTICA ALEMANA S.R.L. C/ ORTOPEDIA

JUZG. N° 11 ALEMANA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL

SECR. N° 21 REGISTRO DE MARCA.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos “LA ÓPTICA ALEMANA S.R.L. C/

ORTOPEDIA ALEMANA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”,

respecto de la sentencia de fs. 492/495, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver.

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., A.S.G. Y

R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS

CONESA dijo:

  1. La actora requirió la inscripción de la marca "LA OPTICA ALEMANA DESDE

    1891 LOA (logo), actas nos. 2.249.105 y 2.249.106, para distinguir los productos de 1a clase 9 y los servicios de la clase 42, respectivamente, oponiéndose "Ortopedia Alemana S.A." con fundamento en su título n° 1.601.641, de la clase 35, que presta cobertura al conjunto "ORTOPEDIA ALEMANA" y con base en su nombre y designación social. Con posterioridad,

    ya en sede judicial, amplió la razón de su protesta alegando que el vocablo "óptica", dentro del conjunto pretendido, configuraba la designación necesaria habitual del producto o servicio a dis-

    tinguir.

    El señor J., en el fallo de fs. 492/495, consideró infundada la oposición y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, con costas la vencida. Apeló ésta a fs. 506 y expresó

    agravios a fs. 514/521, los que motivaron la réplica de fs. 523/525. M., también, recursos que se relacionan con los honorarios regulados, los que serán decididos por el Tribunal en conjunto al finalizar este acuerdo.

  2. Desde ya que, en términos razonables, el cotejo de los dos signos como totalidades y sin desmembración artificial, no deja resquicio de duda en cuanto a que no son confundibles y puede cada uno desarrollar su función -en su esfera- sin interferencias. Y si el cotejo se centra en uno de los aspectos del conjunto, como lo hace la apelante al reducirlo a las voces "OPTICA" y "ORTOPEDIA" -criterio aplicable cuando se trata del aspecto preponderante de la marca-, la inconfundibilidad subsiste en plenitud toda vez que dichas palabras tienen significación conceptual y la idea que expresa cada una es por completo diversa de la otra;

    diferencia conceptual que tiene un valor decisivo en esta materia de confundibilidades marcarias,

    pues el hombre se entiende por el lenguaje y esos vocablos les transmiten conceptos claros y distintos.

    No parece necesario, en cuanto al tema de la confusión se refiere, desarrollar mayores argumentaciones, pues la apuntada diferencia es evidente, y lo evidente es lo que se ve,

    lo que no necesita demostración. A., tan sólo, que nadie en sus cabales puede incurrir en equívocos entre las designaciones OPTICA y ORTOPEDIA, que están referidas a servicios y actividades, inclusive productos, de naturaleza muy diversa. Así, por ejemplo, si aparecieran otros servicios conformados con el especificante de nacionalidad (ALEMANA) y denominaran al servicio mismo (v.gr. CLINICA ALEMANA, OTORRINOLARINGOLOGIA ALEMANA,

    PEDICURIA ALEMANA, ESTETICA FACIAL ALEMANA, etc.), el público consumidor sabría perfectamente a qué atenerse, pues la individualización del servicio y 1a calificación "ALEMANA" le proporcionan con claridad a qué se refiere el negocio o prestador del servicio. Y

    quien requiera servicios de "pedicuría" no habrá de confundirse y recurrir a "otorrinolaringología", por el hecho de que compartan el vocablo o adjetivo calificador.

    Sobre este aspecto, y máxime si se respeta el principio de que los signos deben ser considerados como "totalidades", es obvio que no se prestan a confusión directa o...

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