Opiniones Consultivas. Acordada de la Corte Suprema

AutorCorte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 13/2008 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - Apruébanse las “Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur”.

Buenos Aires, 18/06/2008

Publicación en B.O.: 23/06/2008

Expediente Nº 2337/2008

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

Que el PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto de conformidad al TRATADO DE ASUNCION, atribuyó al Consejo del Mercado Común la facultad de “establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos” (artículo 3).

Que, en mérito a ello, el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR —aprobado por la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común—, estableció expresamente que las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión “no serán vinculantes ni obligatorias” (Artículo 11) y, en cuanto a las que fueran solicitadas por “los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte con jurisdicción nacional”, que habrán de referirse “exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR [...] siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante” (Artículo 4.1.) Que, por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR (Decisión Nº 02/07 del Consejo

del Mercado Común), dictado de acuerdo a los ordenamientos antes citados, a la Decisión No. 17/04 del mencionado Consejo del Mercado Común y a las Resoluciones Nos. 40/04 y 41/04 del Grupo Mercado Común, ha previsto que “cada Tribunal Superior de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR” establezca “las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas” de referencia (art. 1, segundo párrafo).

Que, tanto esa directiva como las restantes que integran este último Reglamento, han sido adoptadas bajo la expresa finalidad “de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR” (considerando único).

Que, frente a las dudas que podría plantear...

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