Sentencia de Sala B, 16 de Diciembre de 2015, expediente FRO 002532/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 16 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 2532/2015 caratulado “ONORATI, M.L. c/ Registro Seccional de la Propiedad Automotor s/ Apelación de Resolución Denegatoria del Registro Propiedad Automotor”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), de los que resulta que:

M.L.O., con patrocinio letrado, interpuso el recurso de apelación previsto en los arts. 16 y 17 del Decreto 335/1988 contra el acto administrativo emitido por el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional Nº 3 de Pergamino del 08/10/2014 y la Disposición nº 00496 del 18/12/2014 el Subdirector Nacional de los Registros Naciones de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en cuanto dispuso desestimar el recurso (fs.

47/48), a fin de que se revoque el mismo por falta de fundamentación y errónea aplicación de la normativa legal, y en consecuencia se proceda a la entrega de la cédula verde y chapas patentes del dominio OHN 482 (fs. 30/32).

Remitidas las actuaciones administrativas a la Alzada, e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de resolver (fs. 53).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) M.L.O., con patrocinio letrado, interpuso el recurso de apelación previsto en los arts. 16 y 17 del Decreto 335/1988 contra el acto administrativo emitido por el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional Nº 3 de Pergamino del 08/102014, persiguiendo su revocación por falta de fundamentación legal o por errónea aplicación de la normativa legal y en consecuencia se proceda a la entrega de la cédula y chapas patentes, señalando que por medio de la sentencia del 08/05/2012 dictada por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Pergamino (provincia de Buenos Aires), adquirió el dominio por usucapión del automóvil marca Wanderer, de industria alemana, modelo 1938 (fs. 12).

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Luego, se solicitó su inscripción en el Registro de Propiedad Automotor, Seccional Nº 3 de Pergamino, inscribiéndose el vehículo el 08/10/2014, pero –aduce el recurrente- ello fue de manera arbitraria e ilegal, por lo cual, dicho acto agravia sus derechos toda vez que se inscribe el automotor como si fuera cero kilómetro, cuando en realidad el mismo es usado.

    Indica, que si bien que se procedió a la inscripción, en lo atinente a la emisión del título de propiedad, cédula de identificación y otorgamiento de placas patentes, deberá ajustarse a lo reglado a las Disposiciones nº 758/2002 y 867/2002.

    Manifiesta que dicha inscripción como auto cero kilómetro, cuando es un modelo del año 1938, es arbitraria por la incorrecta aplicación de las citadas disposiciones, toda vez que las mismas refieren a tutela de vehículos nuevos que se importe o se fabrique en el país, exigiéndose por la Resolución 838 del 11/11/1999 que todos los patentamientos nuevos tengan la correspondiente licencia para configuración de modelo a partir de esa fecha.

    Solicita se haga lugar al recurso directo interpuesto, se disponga dejar sin efecto la observación formulada por la autoridad administrativa y se ordene la entrega de la cédula y placas identificatorias para poder circular libremente (fs. 30/32 vta.).

  2. ) Por medio del Dictamen del 25/11/2014 emitido por el Departamento de Asuntos Normativos y Jurídicos del Registro de Propiedad Automotor, se entiende que es procedente desestimar dicho recurso y para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta que se procedió a la registración del dominio sólo porque medió una orden judicial que así lo disponía, que el vehículo fue inscripto en la categoría de clásico y de usado.

    Que las disposiciones que ataca recogen el espíritu de la Resolución nº 838/99 para aquellas unidades que se incorporen a la actualidad al parque automotor, sin distinción alguna de antigüedad u origen, porque la intención del legislador fue que dichos automotores tiendan a garantizar la Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación seguridad vial exigiendo para ello la...

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