Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2010, expediente 5612/III

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 27 de mayo de 2010.

VISTO: Este expediente n° 5612/III “ONETTI, S.V. s/dcia.”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3, S. n° 7, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.S.P. (fs. 89 y 91/94) contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor penal-

    mente responsable del delito de defraudación a la administración pública, previsto y reprimido por el art.

    172 en función del art. 174, inciso 5°, del Código Penal

    (fs. 83/87 y vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició con una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y P.A.M.I., en base a la instrucción preliminar n° 842/06 (fs. 22/25 y vta.).

      Según ella, el imputado habría incurrido en defraudación a la administración pública al desempeñar dos cargos públicos que no podría haber cumplido acabadamente,

      por incompatibilidad horaria.

      Esa incompatibilidad, en los términos del decreto n° 8566/61, se habría concretado durante los meses de mayo a julio de 2006, en que el agente P., médico,

      revistaba en el I.N.S.S.J.P y en la Universidad Nacional de La Plata.

    2. Se requirieron informes sobre días y horarios en que P. prestaba servicios (fs. 28) y, luego de una declinatoria de competencia, las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Federal n° 3 (fs. 42/43).

      En su declaración indagatoria (fs. 58 y vta.), el imputado remitió a un descargo que presentara, en el que pedía la desestimación de la denuncia y el archivo (fs.

      56/57 y vta.).

      Luego se citó a una persona indicada por P.,

      que declaró a fs. 82 y vta.

    3. Luego de ello el magistrado adoptó la decisión cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  3. El recurso:

    La defensa se agravia por entender: a) que P. cumplía acabada y completamente su función en ambos lugares, incluso en exceso y b) que según una norma dictada en 1991, se excluyó la incompatibilidad cuando la labor se realice en el ámbito educativo, como en la especie.

    Sostiene también, que en el caso no se ha acreditado la existencia del dolo, ni se ha configurado el perjuicio, por lo que pidió el dictado del sobreseimiento.

    Destacó que la labor de su asistido en la Dirección de Salud de la U.N.L.P. consistía en realizar entre 20 y 30 visitas domiciliarias por día —a los agentes con licencia, que no podían deambular— y que en P.A.M.I.

    realizaba auditorías en los institutos prestadores,

    habitualmente, entre las 7 y las 14 horas.

  4. Tratamiento de la cuestión:

    1. Las normas que regulan la materia:

      Ingresando al estudio de los agravios es preciso repasar las normas que regulan la materia.

      1.1. El artículo 174, inciso 5, del Código Penal,

      penaliza a quien “(c)ometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.”

      Y el art. 172, del Código Penal, a quien “(d)efraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”.

      En función de ello, la referencia a que P. sería responsable del delito previsto y reprimido por el “(a)rt. 172 en función del art. 174 inciso 5° del Código Penal” (ver fs. 58 y vta. y fs. 83/87 vta.) puede entenderse como cometer fraude en perjuicio de alguna administración pública valiéndose de cualquier ardid o engaño.

      Según ha señalado la Sala en casos sustancial-

      mente análogos al presente —causa n° 3338/III, “Rocca,

      O.G. y M., G.A. s/inf. art. 282

      del C.P.”, resuelta el 13 de junio de 2005— en referencia a la figura de estafa, la conducta punible es la de “(d)efraudar por medio de ardid o engaño.”.

      1.2. La ley nacional n° 22.140, Estatuto del Empleado Público de la Administración Pública Nacional,

      establecía entre los deberes del personal —sin perjuicio de los que particularmente establezcan...

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