Expediente nº 8953/47 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 8953/12 "One Saw SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'One Saw SA s/ infracción arts. 4.1.1 L- 451'"

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El apoderado de la firma ONE SAW S.A. interpuso queja (fs. 3/12) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 172/173), que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 165/168) deducido, a su turno, contra la decisión de la Cámara (fs. 164) que rechazó -in limine- el recurso de reposición "in extremis" que había incoado esa firma contra la resolución de la Sala I. En lo que aquí importa, a través de ese ultimo pronunciamiento la Cámara admitió parcialmente la apelación intentada por el MPF y, en consecuencia, confirmó parcialmente la sentencia condenatoria de primera instancia, sin perjuicio de lo cual: elevó el monto de dos de las multas oportunamente impuestas en la instancia anterior respecto de dos de las conductas, tuvo por "compurgada" la clausura del establecimiento, recalificó y redujo la multa fijada en cuanto a otro de los hechos (fs. 154/158).

  1. El F. General Adjunto, al tomar intervención, propició el rechazo de la presente queja por los motivos que expuso en su dictamen (fs. 177/178).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. La presente queja, aunque fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), no puede prosperar.

    Es un requisito mínimo para la admisión formal de una queja que ella contenga, básicamente, una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; requisito mínimo que la queja en trato no reúne en lo absoluto. Este Tribunal ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica sólida destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales el a quo denegó el recurso obsta a la procedencia de la queja, pues tal presentación resulta privada del fundamento tendiente a demostrar el desacierto en el que ha incurrido la Cámara para resolver como lo hizo (el Tribunal en autos "F.", expte. nº 865, sentencia del 9/04/01).

    Concretamente la Cámara, al momento de fundar el auto denegatorio, expuso, en primer lugar, que en tanto los agravios del recurrente "se centran en cuestionar la sentencia (…) por la que se dispuso confirmar parcialmente [la] condena impuesta por el Juez de Primera Instancia, a partir del recurso de apelación incoado por el titular de la acción (…)[,] es claro que el...

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