Sentencia de Sala CAMARA, 6 de Junio de 2014, expediente FCR 011039093/2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11039093

C.R., de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Rojas, O.W. c/Ejército Argentino s/Daños y Perjuicios”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11039093/2001/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.818 que establece los honorarios del Dr. M.D.V. por las labores profesionales realizadas a fs.806, fs.809 y fs.814,

    en la etapa de ejecución de sentencia en $100.000,

    interpone recurso de apelación la parte demandada a fs.828/829, por elevados; el recurso fue concedido a fs.830.

  2. Se agravia el recurrente por considerar arbitraria la providencia apelada; solamente repara en el monto del proceso y prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias de la ley arancelaria.

    Dice que omite establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente.

  3. Corrido el pertinente traslado,

    el mismo fue contestado a fs.831/833, solicitando la confirmación de la resolución apelada, por resultar ajustada a las constancias de la causa y al derecho positivo vigente.

  4. Atendiendo a que la manera de regular los honorarios correspondientes a la tarea llevada a cabo en el proceso de ejecución de sentencia -cfme.

    arts.499 y sgtes. del CPCCN- no está prevista en la ley arancelaria y que el art.40 se refiere a los procesos ejecutivos cuya segunda etapa es equivalente a la ejecución de sentencia en los procesos sumario, ordinarios y especiales, deberán apreciarse las labores desarrolladas durante este período como una etapa ordinaria más, es decir, un tercio de la escala que contiene el art.7.

    En ese orden y teniendo en...

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