Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Mayo de 2012, expediente 46.389

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 46.389 “A., O.R. s/querella”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1

Reg. N° 439

Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante, O.R.A., con el patrocinio letrado del Dr. G.R., contra la resolución que, en copias, luce a fs. 3/4 en cuanto dispuso no hacer lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante en representación de su hija menor de USO OFICIAL

edad.

La causa se inició en virtud de los testimonios extraídos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N° 29

para que se investigue la posible comisión del delito de adulteración de documentos públicos respecto de la persona supuestamente llamada N.C.C..

Cabe recordar que O.R. dio a conocer tal cuestión un año atrás en el marco del proceso judicial que se le ha seguido por el delito de amenazas –violencia familiar- ante esos estrados, el que se habría cometido contra la aquí imputada -madre de quien intenta representar-.

Así, la solicitud de O. es en representación de su hija menor de edad, N.A.A., con el fin de querellar a su progenitora en el entendimiento de que el hecho ilícito aquí investigado perjudicaría en forma directa a sus hijos. Ello, pues, la imputada habría utilizado una partida de nacimiento perteneciente a su prima para obtener su cédula paraguaya debido a que en aquel entonces era menor de edad. Con dicho documento habría egresado de allí e ingresado y tramitado su documento nacional de identidad en este país en forma ilegal. En consecuencia, tanto la adolescente como su hermano mayor tendrían asentado en sus respectivas partidas de nacimiento un nombre y apellido materno que, en realidad, pertenecerían a su prima.

El presentante se agravia pues considera que sus intereses no se oponen a los de su hija, afirma que su única pretensión es adecuar su documento público con los nombres y apellidos maternos reales.

Desde ya, adelantamos que coincidimos con la solución adoptada por la Señora juez de grado por entender que no es posible identificar los intereses de la menor con los de sus padres a los fines de la lesión presuntivamente causada por la falsedad que ostentaría su partida de nacimiento –como eventualmente, también, la de su hermano-.

Cierto es que el principio general que rige en la materia,

según lo establece el artículo 57, inc. 2°, del Código Civil, es que son representantes legales de los menores no...

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