Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Mayo de 2011, expediente 16.943/2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99198

SALA II

Expediente Nro.:16943/2009 (Juzg. Nº 37 )

AUTOS: "OLMEDO ROBERTO MANUEL C/ H.S. AISLACIONES Y

CONSTRUCCIONES SRL S/ LEY 22.250"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 4/5/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar,

parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la USO OFICIAL

demandada a abonar al accionante los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.

En cambio, no admitió la asignación por hijo, el salario familiar por escolaridad y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

El agravio del actor se centra en discrepar con la valoración que efectúa el decisorio de los términos de la demanda. Al respecto, no encuentro elementos objetivos que respalden su pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arriba en el pronunciamiento apelado. En efecto,

la crítica del apelante respecto de la valoración efectuada en la instancia anterior, se centra en que -a su entender- en virtud de la rebeldía en que se encuentra incursa la demandada en los términos del art. 71 L.O, correspondía tener por cierto el reclamo por asignación por hijo y escolaridad y la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 LCT derivada de la falta de entrega del certificado de trabajo.

A mi entender, la crítica carece de eficacia para desvirtuar la conclusión a la que arribó la sentenciante de grado en su pronunciamiento.

El art. 65 de la ley 18.345 establece como requisitos de la demanda que en la misma se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3º), a la vez que exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4º) y la realización de la petición en términos claros y positivos (inc. 6º). Ahora bien, el actor se limitó a incluir dichos rubros en la liquidación de fs. 9 vta., sin explicar claramente los hechos en los cuales se fundó el reclamo por los conceptos mencionados.

E.. N.. 16943/2009 1

Poder Judicial de la Nación En efecto, la mera inclusión de los rubros en cuestión en la liquidación, sin explicar claramente los hechos en los cuales se funda el reclamo,

imponen desestimar su viabilidad (Conf. arts. 34 inc. 4, 163, inc. 6 y 277 CPCCN).

Evidentemente los términos en los que el actor reclamó

la asignación por hijo, el salario familiar por escolaridad y la indemnización prevista en el art. 80 LCT, no resultan suficientemente constitutivos de una "demanda" en la medida en que no explicó en forma clara y precisa cuáles serían las circunstancias de hecho y de derecho en las que se basaría su pretensión.

La ausencia de una clara fundamentación por parte del actor de las circunstancias de hecho y de derecho que justificarían los referidos reclamos obsta decisivamente a la posibilidad de que, tal...

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