Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Agosto de 2009, expediente 4.746-C
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2009 |
Poder Judicial de la Nación N° 159 /09 Civil/Def.. Rosario, 20 de agosto de 2009.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº
4746-C: “OLIVERA, M.D. c/ E.N. –M.. del Interior s/ Ordinario”
(Nº 221/06 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 82),
contra la sentencia Nº 18/08 de fecha 16 de mayo de 2008 (fs. 71/72 vta.),
que hizo lugar a la demanda promovida por M.D.O. y en consecuencia condenó al Estado Nacional a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le corresponden, dado el carácter remunerativo y bonificable acordado a los suplementos establecidos por los Decretos 2744/93, 2801/93, 1255/05 y 1126/06 en la forma allí establecida, con costas a la vencida.
Concedido libremente dicho recurso (fs. 83), se USO OFICIAL
elevaron los presentes a la Alzada (fs. 87) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 88). La demandada expresó sus agravios (fs. 89/91), los que fueron contestados por la actora (fs. 95/97 vta.). Decretados Autos Al Acuerdo (fs. 98), la recurrente acreditó personería (fs. 101 y vta.). La actora acompañó el fallo plenario de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de fecha 19/03/09 en autos “Carrozzino” (fs. 103/104), el que fue agregado en la causa (fs. 105), quedando la presente en estado de ser resuelta (fs. 106).
El Dr. Toledo dijo:
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Sostiene el recurrente que el decreto 2744/93 -
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y 1255/05 – 1126/06, como continuidad del nombrado-, otorgan un suplemento de carácter particular, que es no remunerativo y no bonificable, ya que no se otorga indiscriminadamente a todo el personal de la fuerza, requiriéndose una valoración por el funcionario competente a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedora a tal suplemento.
Así, entiende que no corresponde el pago de retroactivo como remunerativo según los decretos mencionados, atento a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Torres” y “Costa” en donde se sostuvo que los suplementos en cuestión tienen carácter no remunerativo.
En relación a la jurisprudencia mencionada por el sentenciante, manifiesta que no resulta aplicable al personal en actividad.
Le agravia la imposición de costas a su parte.
Mantiene y plantea el caso federal.
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La cuestión )...
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