Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2011, expediente Rc 109348 I

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 109.348 "R.O. de D., M. de L. contra Sanatorio Modelo Burzaco S.A. y Ot. Daños y Perjuicios".

//P., 6 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar -parcialmente- a la demanda por daños y perjuicios incoada por M. de L.R.O. contra S.M.B.S.A. y la Municipalidad de Almirante Brown. En consecuencia, condenó a los codemandados -en forma solidaria- a abonar a la primera la suma de pesos noventa y cuatro mil ($ 94.000), con más los intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 561/569 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental modificó en parte lo resuelto por el magistrado de origen, admitiendo el rubro "daño estético", al que fijó en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (fs. 617/625).

    Frente a ello, el codemandado Sanatorio Modelo Burzaco S.A. articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 646/661 vta.). Por su parte, la Municipalidad condenada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 640/645 vta.). Todos fueron concedidos (fs. 667/vta. y 668/vta., respectivamente).

  2. Con respecto al recurso extraordinario de nulidad impetrado, de la atenta lectura del escrito recursivo se advierte que la referencia al mismo se ha limitado a la cita del artículo 296 del Código Procesal Civil y Comercial y al requerimiento de que se declare la nulidad del decisorio en embate (fs. 646 y 646 vta., respectivamente), pero sin que se haya concretado desarrollo argumental alguno, y sin siquiera citar las normas lo regulan y contemplan los supuestos que habilitan su interposición, por lo que se impone declararlo mal concedido.

  3. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del restante remedio articulado por el Sanatorio condenado, cabe destacar que el valor del litigio, teniendo en cuenta los agravios desplegados por el impugnante, se encuentra representado para el mismo por el importe de la condena establecida en su contra, más la diferencia entre los intereses liquidados a la tasa -activa- fijada por la alzada en la sentencia en embate y la que pretenden que sea aplicada -pasiva- (fs. 658 vta. y 659; conf. doct. Ac. 103.496, resol. del 30-IV-2008; Ac. 103.721, resol. del 22-X-2008; Ac. 105.900, resol. del 22-IV-2009; C. 107.634, 4-VIII-2010).

    En consecuencia el depósito efectuado a fs. 664...

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