Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 080716/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 80716/2009 Autos: “OLIVERA ANTONIO TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80716/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 6.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

    Por su parte la actora se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y de la aplicación del fallo “Villanustre”. A su vez solicita la inconstitucionalidad de la circular 60/13 y la resolución 479/04 de ANSES. Además indica que no corresponde el pago de impuesto a las ganancias y los descuentos por los aportes de obra social. También solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24463 y se agravia respecto del criterio de confiscatoriedad y que le corresponde cobrar el total de las diferencias si el cotejo de haber abonado y reajustado superaba el 10%, solicitando la aplicación del fallo “Pellegrini”. Finalmente se queja de la tasa establecida y de la imposición de costas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241. Fecha de adquisición del mismo 22/04/01.

  3. Conforme a lo normado por el art 97 de la ley 24241, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro transitorio por invalidez, el haber de la prestación establecida en el inc. a del art. 28 será equivalente a: ...”a) El setenta por ciento (70%) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inc. a del art. 95... que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez”

    También en dicho artículo se sostiene que se tendrá como ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25267314#156258191#20160623151554204 El decreto 526/95, art. 2°, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales.

    El restrictivo criterio impuesto por la normativa reglamentaria en cuestión, en cuanto dispone que la actualización de los haberes percibidos por quienes obtuvieron su prestación por el régimen de la ley 24.241 corresponde efectuarla solo hasta marzo de 1991, y ello por aplicación de la ley 23.928 (hoy texto según ley 25.561), resulta inadmisible, puesto que implica un claro exceso en la facultad reglamentaria.

    En efecto, cuando la ley 24.241 dispone que los haberes a tener en cuenta para efectuar el cálculo que ordena, deberán ser actualizados, ello se corresponde con un criterio que permite homogeneizar las sumas percibidas en los años a considerar para poder así obtener promedios que puedan corresponderse con criterios de proporcionalidad, sustitución y movilidad que hallan sustento en la doctrina judicial de nuestro más alto tribunal y en el art. 14 bis de la C.N.

    El tema ha sido objeto de exhaustivo análisis y tratamiento...

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