Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 6 de Agosto de 2010, expediente 66.414

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.414 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 06 de agosto de 2010.

VISTO: El expediente nro. 66.414 caratulado: “OLIVARES PAREJA,

Ma. T., c/ Obra Social de la Sanidad Argentina, y otros, s/

amparo - med. caut. Hoy: sumarísimo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs.

108/114 contra la sentencia de fs. 102/105 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. El juez a quo hizo lugar a la acción y ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, al Servicio Nacional de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y al Ministerio de Salud, proveer en forma inmediata a la actora la cobertura total e integral del implante coclear multicanal, marca Coclear, modelo nucleus freedom, y de la consiguiente intervención quirúrgica. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (c.fr. fs. 102/105 v.).

  2. A fs. 108/114 apeló el Servicio Nacional de Rehabilitación, sobre la base, en síntesis, de las siguientes consideraciones:

    2.1. El a quo confunde al Servicio Nacional de Rehabilitación con el Ministerio de Salud de la Nación. El primero es un organismo descentralizado con personería jurídica propia, dotado de una finalidad específica (ejecutar políticas de rehabilitación) que no implica proveer la cobertura de las prestaciones que requieran las personas con discapacidad. No se han otorgado partidas para ese fin, y para dar cumplimiento a lo ordenado deberían tomarse medidas administrativas que colisionarían con las normas que ordenan la administración financiera del Estado, e implicaría que el Servicio Nacional de Rehabilitación actuase fuera de sus atribuciones legales.

    2.2. Sostiene la ausencia de responsabilidad del Estado Nacional que, según la ley 24.901, sólo es responsable subsidiario cuando la persona con discapacidad carezca de cobertura social y siempre que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad nacional (en el caso, la actora es afiliada de la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina y el certificado de discapacidad fue emitido por autoridad de la Provincia de Buenos Aires, que no adhirió a la ley referida ni celebró convenio alguno con la autoridad nacional).

    2.3. Por último, alega que no se verifican, a su respecto, las condiciones de admisibilidad de la vía del amparo, ya que no puede imputársele acción u omisión alguna, al no habérsele dado...

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