Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000505/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 505/2012 - OLIVARES MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada PROVINCIA ART S.A. y el tercero ALPI ASOCIACION CIVIL a fs. 623/624vta., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada PROVINCIA ART S.A. y el tercero ALPI ASOCIACION CIVIL, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la accionada PROVINCIA ART S.A. y el tercero ALPI ASOCIACION CIVIL, de acuerdo a las proporciones convenidas; así como la conformidad prestada. D. constancia que la sentencia de la instancia anterior se encuentra firme con relación a los citados en calidad de terceros Hospital Privado Modelo S.A., ASSI S.A. y PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Tiénese presente lo manifestado por la letrada apoderada de PROVINCIA ART S.A. con respecto a que se desinteresa respecto de los honorarios regulados a su favor a fs. 529 párrafo 2.1, impuestos a cargo del actor. Por último, tiénese Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20969267#161767452#20160912090131491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR