Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 020580/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20580/2013. OLIVA NICOLAS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, marzo de 2015.- fs. 60 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 50/52 por los cesionarios, concedido a fs. 53, contra la decisión de fs. 49. A fs. 58 la cónyuge supérstite contesta el traslado de dicho memorial quien ratifica la cesión de derechos hereditarios instrumentada mediante escritura N.. 30 de fecha 27 de junio del año 2014.

Cuestionan los cesionarios lo dispuesto por la juez de grado en cuanto consideró que “la transmisión de la propiedad de su parte ganancial deberá efectuarla de conformidad con las formalidades que la ley establece para los bienes inmuebles, quedando excluida la cesión de derechos hereditarios al respecto; resultando improcedente a los efectos de transmitir el dominio, dada la diversa naturaleza de los derechos sobre los que recae cada figura jurídica” (ver fs. 49).

Centran sustancialmente su crítica en que en el juicio sucesorio el cónyuge supérstite puede tener derechos como socio, o solamente como heredero, o reunir a su vez ambas condiciones. En autos, la Sra. M. fue declarada única heredera del Sr. Oliva, o sea, que en estas actuaciones la cónyuge interviene tanto como heredera como socia de la sociedad conyugal.

  1. Los Dres. L.A. de B. y S.P. dijeron:

    Conforme manifiestan en autos, el inmueble que compone el acervo hereditario es de naturaleza ganancial, resultando cada cónyuge titular registral de un cincuenta por ciento indiviso del mismo.-

    En consecuencia, en su parte ganancial la cónyuge supérstite nada ha heredado, limitándose a recibir su parte respecto del inmueble como socia de la sociedad conyugal disuelta. Por ser ello así, coinciden los suscriptos con la solución adoptada por la juez de grado, Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA en el entendimiento de que la transmisión de la propiedad de la parte ganancial de la esposa deberá efectuarse de conformidad con las formalidades que la ley prescribe para los inmuebles, quedando excluida por lo tanto la cesión de derechos al respecto.-

    En este orden de ideas, en otros precedentes anteriores de esta Sala se ha señalado: “que el acuerdo particionario celebrado entre los herederos y el cónyuge supérstite, no constituye una cesión de derechos hereditarios por parte de éste en tanto se refiere a bienes...

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