Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Marzo de 2009, expediente 51.873/08

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

Causa: “OLIVA, J.N. s/ privación ilegítima de la libertad”.

E.. N° 51.873/08 (N° de origen 401-817)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 19 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs. 264/290; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público Fiscal, la defensa de A. y la Defensora Pública Oficial por la defensa del encartado B., interponen recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31de julio de 2008 por medio de la cual se resuelve: (i) Declarar que los hechos investigados en la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad; (ii) Declarar la falta de mérito de A.D.B. en relación a la presunta comisión del delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2, 6 y 7) en perjuicio de un tal “M.”R. y la tal Estela; (iii) Declarar la falta de mérito de A.D.B. en relación a la presunta comisión del delito de sustracción de Menor (art. 146

C.P.) en perjuicio del hijo de la Sra. Estela y del delito de sustitución o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 138 y 139 C.P.); (iv)

Declarar la falta de mérito de R.H.A. y A.M.A.Z. en relación a la presunta comisión del delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del C.P.) en perjuicio de un tal “M.”R.;

(v) Procesar a A.M.A.Z., A.D.B. y a R.H.A., por resultar presuntos autores mediatos responsables de: privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales y torturas agravadas en perjuicio J.N.O., en los términos del art. 144 bis inc. 1º, 2º y 3º, 144 tercero inc. 1º y 3º; violación en los términos del art. 119

párrafos 2º, 4º a) y e) y art. 45, todos del Código Penal y del delito de asociación ilícita agravada conforme los términos de los art. 210 y 210 bis del Código Penal, todos ellos en concurso real (art. 55 del C.P), configurando todas ellas la comisión de la conducta descripta por el tipo penal de la desaparición forzada de personas, (vi) Disponer la prisión preventiva de A.M.A.Z.,

A.D.B. y R.H.A..

El Ministerio Público Fiscal interpone recurso de apelación a fs.

292/293, mantiene recurso a fs. 353 bis/354 y presenta informe de agravios a fs.

361/367. Se agravia el apelante de que el a quo haya declarado la falta de mérito de B. en relación al delito de homicidio calificado en perjuicio de un tal “M.R.” y la tal “Estela”, como así también con respecto al delito de sustracción del menor tipificado en el art. 146 del C.P. en perjuicio del hijo de la Sra. Estela y del delito de sustitución o supresión del estado civil de un menor de diez años. Expresa que existe una distinta valoración judicial del mismo testimonio de la denunciante, pues por un lado el sentenciante entiende que con el testimonio de la denunciante más la prueba pericial psicológica a ella practicada es suficiente para procesar a los encartados por los hechos delictivos cometidos en su perjuicio, pero no para procesar a B., A. y Z. por los delitos por los cuales declara la falta de mérito (homicidio calificado, sustracción de menor y sustitución o supresión del estado civil de un menor de diez años).

Manifiesta que del análisis de la causa se puede observar que el testimonio de la denunciante no es contradictorio, que los hechos son relatados con precisión y que se debe tener en cuenta el contexto de la época y las condiciones en que se encontraba la denunciante en el momento en que ocurrieron los hechos.

La defensa de Albornoz apela a fs.299, mantiene el recurso a fs.

348 y no presenta memorial de agravios en esta Alzada.

La Defensora Pública Oficial, en defensa del encartado B., apela la sentencia a fs. 317, mantiene el recurso mediante la presentación efectuada a fs. 345, y expresa agravios en el memorial que obra a fs. 409/418.

Manifiesta que del análisis de los actuados surge la falta de elementos probatorios que sustenten el auto de procesamiento apelado.

Considera que no se acreditó ni se aportó ningún elemento de prueba que lleva a sostener que la denunciante haya sido víctima del delito de violación.

Expresa que en ningún momento se consideraron las circunstancias materiales de lugar, tiempo, modo y forma en que las supuestas conductas que se le atribuyen a su defendido fueron llevadas a cabo, y que de este modo toda la instrucción resulta contraria a los principios de derecho penal de legalidad,

Causa: “OLIVA, J.N. s/ privación ilegítima de la libertad”.

E.. N° 51.873/08 (N° de origen 401-817)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación reserva, defensa en juicio y debido proceso.

Sostiene además que existen cuestiones normativas que invalidan la sentencia recurrida, ya que la normativa internacional invocada por la acusación no es de aplicación al caso. Manifiesta en relación a esta afirmación que la Argentina no ha cumplido con los compromisos asumidos al momento de adherirse a los Pactos y Convenciones Internacionales, en lo relativo a la utilización de los medios constitucionales internos para tipificar y marcar la sanción en algunos casos y para establecer las características particulares de los delitos en otros (imprescriptibilidad). Y además que la aplicación de la normativa internacional deviene inconstitucional y afecta el derecho humano a la seguridad jurídica.

En cuanto a los delitos que se le imputan al encartado, afirma que todos ellos se basan en los dichos de la denunciante, sin que se hayan aportado elementos probatorios que acrediten que existió una privación ilegítima de la USO OFICIAL

libertad, ni que se hayan consumado vejaciones, padecimientos psíquicos ni morales.

En cuanto al delito de violación, manifiesta que no existen elementos probatorios del acceso carnal, nota distintiva de la violación con relación a otros delitos sexuales.

Finalmente, en cuanto al delito de asociación ilícita agravada,

manifiesta la apelante que el a quo analiza tal delito bajo una descripción típica incorrecta, ya que aplica la redacción actual de la norma, cuando en realidad debió haber tomado la norma vigente al momento de la presunta comisión del delito en cuestión.

Por último, a fs. 351 la defensa de Z. adhiere a los recursos del Ministerio Público de la Defensa y de la defensa de Albornoz. Los agravios fueron expresados en la presentación que obra a fs. 368/408.

En primer término se agravia de que la sentencia en crisis no considera, en contra de expresas disposiciones constitucionales y de Tratados internacionales el plazo razonable (30 años) y las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Por otro lado, afirma que no tiene en cuenta el estado de sitio y la situación de guerra declarada en ese momento histórico por el propio gobierno Constitucional.

F. agravios acerca de la incompetencia del a quo para entender en la presente causa, lesionando con su intervención el principio de “juez natural”, en tanto el juez natural en la causa es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Además advierte sobre el incumplimiento del plazo previsto para la prisión preventiva, que ya ha sido excedido por sus defendidos atento a que se encuentran detenidos hace más de tres años en violación a la legalidad y a la Constitución Nacional.

Sostiene que, la sentencia recurrida decide la imprescriptibilidad de la acción con la sola referencia a que los delitos endilgados son delitos de lesa humanidad, lo que supone una evidente arbitrariedad considerando que se trataron de hechos de guerra donde las Fuerzas Armadas defendieron a la población civil.

Cuestiona la responsabilidad mediata que se imputa a su defendido,

considerando que no se encuentra individualizado el autor material de los hechos investigados, y sin atender a que sus defendidos cumplieron con órdenes constitucionales.

Alega también que la sentencia lesiona derechos adquiridos relativos a una amnistía general concedida desde el Estado a través de las leyes de punto final y obediencia debida.

Refiere a la sentencia emitida por la Cámara Federal de C. en la causa 13-M-87, la que no fuera valorada por el a quo.

Reitera la defensa en esta instancia su consideración respecto a la nulidad absoluta de la ley 25.779 en tanto supone el uso por el Congreso de facultades propias del Poder Judicial, otorga efectos retroactivos en materia penal y afecta derechos adquiridos a consecuencia de indultos presidenciales y cosa juzgada material.

Efectúa reserva de recurso de casación, de inconstitucionalidad y extraordinario.

Causa: “OLIVA, J.N. s/ privación ilegítima de la libertad”.

E.. N° 51.873/08 (N° de origen 401-817)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación 1. CUESTIONES PRELIMINARES.-

1.1.-Objeto procesal.

Antes de ingresar al análisis de la resolución apelada y los agravios esgrimidos por las partes, resulta imprescindible determinar que tipos de delitos se investigan en la presente causa, y luego proceder al análisis del mérito de la resolución que resuelve la situación procesal de todos los imputados.

En primer lugar, conviene aclarar que el objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de A.D.B., en su condición de C. de la V Brigada de infantería,

responsable de la subzona 32 (Tucumán, Salta y J.; desde diciembre de 1975

hasta diciembre de 1977) y en el carácter de gobernador de facto de la Provincia de Tucumán (desde el 24 de marzo de 1976), A.M.A.Z., en su condición de Jefe de la Policía de Tucumán al momento de los hechos entre 1976 y 1977 (Legajo Conadep n° 1252/0440) y de R. USO OFICIAL

H.A., en su condición de funcionario de la policía de la Provincia de Tucumán al momento de los hechos, en la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y torturas agravadas, violación y asociación ilícita agravada (art. 144 bis inc. 1°, 2° y 3°; 144 ter. Inc. 1 y 3° 119

párrafos 2°, 4° a) y e), art. 210 y 210 bis y art. 45 y 55 todos del Código Penal)

en perjuicio de la ciudadana J.N.O. quien fuera secuestrada en el mes de Julio de 1976 mientras se encontraba trabajando cargando cañas en una Finca ubicada en la localidad de...

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