Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 059883/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº59883/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OLIVA CRISTINA DE LAS NIEVAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La accionante cuestiona la tasa de interés; la imposición de las costas; aplicación del fallo V.; el plazo de cumplimiento; la prescripción. Solicita la inconstitucionalidad de la ley 23928.

La actora cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición del beneficio a partir del 24 de mayo de 2007.

El Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente V..

Expresamente señaló que:”… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” ( CSJUN “L.L., c/ Anses s( Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010).

En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre’ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O.4/7/2008).(Anexo I, art. 2°).

Por consiguiente, es prematuro expedirse al respecto.

Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imposición de costas al vencido, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7-10-99 (a disposición en la...

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