Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2013, expediente 68794/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68794/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N : 155769

EXPED.N :68794/11 SALA III

AUTOS:"OLGUIN RUBEN C/ ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART.49 P.4 LEY 24241).- "

BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2013

EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 49,28% al presente, a la fecha de solicitud del beneficio (17.12.09) y denegatorias de aquel (22.12.10 y 3.8.11, respectivamente) y concluye que “la incapacidad constatada no es compatible con el desempeño laboral de quien reclama en cada una de las fechas aludidas….”

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa.

Así las cosas, juzgo que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien el actor no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a)

de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 45 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –peón rural-.

La solución que propicio, apoyada en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado.

Aunque parezca sobreabundante, me permito recordar...

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