Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 013326/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67800 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13326/2013/CA1 (Juzg. N°22)

AUTOS: “O.M.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 152/158 hizo lugar a la demanda por accidente in itinere de trabajo sufrida por la actora, con intereses y costas a la demandada.

    Contra el pronunciamiento se alza la parte actora a fs.

    159/166 con réplica de la accionada a fs. 168.

    El letrado de la actora (fs. 159/vta.) apela sus honorarios por bajos.

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1. No hizo lugar a la incapacidad psicológica determinada por el perito que debe ser indemnizada.

    Se agravia la actora por cuanto la sentencia de grado no hace lugar a la incapacidad psicológica del 5% determinada por el perito médico basada en que se viola el art. 65 de la LO ya que no fue incluida en la demanda lo que fija los límites de la acción por lo que invocando el principio de congruencia expresa que no puede apartarse de los términos en que se trabó

    la Litis.

    La apelante sostiene que en el capítulo de la liquidación reclamó un porcentaje de incapacidad del 18% sumando la incapacidad física y psicológica.

    Considero en éste aspecto que asiste razón a la actora ya que lo contrario significaría la prevalencia del exceso ritual manifiesto.

    Y si bien es cierto que el informe psicológico no presenta estudios específicos que le den mayor sustento, lo cierto es que el porcentaje fijado es el mínimo del baremo de la LRT y de él solo se imputa al hecho dañoso el 50% del daño detectado, y que resulta sólidamente fundado por el perito médico legista, en base al método de la entrevista (fs.82 y vta.) que no puede ser descalificado per se.

    La decisión del juez que se diferencia de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica.

    Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos ( CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”; “Trafilam SAIC c/ Galvalisi” JA 1993-III-52 secc.

    Í.. N°89).

    Ello me convicciona para propiciar su reconocimiento, elevando el porcentaje de incapacidad permanente parcial al 11,05%, (fs. 82 y vta.) sumando a la incapacidad física, que con los factores de ponderación fue fijada en 6,35% por el perito médico.

    Así lo dejo propuesto.

    2. Estableció que no corresponde aplicar el RIPTE a las prestaciones de los arts. 14 y 15...

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