Sentencia de Sala B, 21 de Abril de 2016, expediente FRO 073023771/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 21 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 73023771/2011 caratulado “OLEGO, Lola Catalina c/ INSSJP s/ Amparo”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia formulado por la actora (fs. 191/192). Ordenado traslado (fs. 193) y contestado por la contraria (fs. 195/196), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 199/200).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 201).

Y Considerando que:

  1. ) La parte actora solicitó que se declare la caducidad en los términos del art. 315 in fine por haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 2 del CPCCN, sin que la parte demandada haya instado el curso de la instancia apelatoria concedida (fs. 191).

    La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final.

    Conforme lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N., el plazo de tres meses señalado por el art. 310 inciso 2°), se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En el caso corresponde el rechazo del planteo formulado por la actora, en tanto desde la providencia de fecha 21/05/14 obrante a fs. 190, última actuación del Tribunal, hasta la presentación de fecha 20/08/14 (fs. 191/192), no Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2823429#151644153#20160421100220985 ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad.

    Las costas de la incidencia se imponen a la vencida.

  2. ) Ante el rechazo del plateo formulado corresponde el tratamiento de la apelación deducida por la demandada (fs. 182/184) contra la sentencia nº 9/14 obrante a fs. 172/176, que resolvió declarar abstracta la cuestión debatida en autos, imponiéndole las costas.

    Expresa la recurrente en los agravios que la condena en costas a su parte es improcedente por cuanto si se analiza la evolución del proceso en ningún momento existió obrar arbitrario del INSSJP.

    Señala que si bien es cierto que cumplió con el objeto luego de la presentación del informe circunstanciado, la tramitación tendiente a la autorización de la cirugía en el lugar indicado fue iniciada antes de la presentación de aquél.

    Sostiene que resulta evidente que no era posible cumplir antes del vencimiento del plazo para contestar el informe del art. 8º, porque la autorización de la cirugía si bien se inició de...

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