Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2015, expediente CAF 074524/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 74524/2014 OLA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 296/2014, impuso a la razón social OLA S.A., la sanción de multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por infracción al art. 7º de la ley 24.240 y art. 7 de su decreto reglamentario Nº 1798/94 por haber publicitado una oferta sin informar la fecha de comienzo y finalización de la misma, y por limitar su disponibilidad sin informar la cantidad de lugares con que cuenta para cubrir su oferta. Asimismo le impuso otra sanción de multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por infracción al art. 2º de la Resolución Nº 789/98, reglamentaria de la ley 22.802 (v. fs. 108/116).

    Para así resolver el Director Nacional de Comercio Interior consideró que en la publicidad obrante a fs. 2 la firma OLA S.A. consignó al pie de página, entre otras cosas, las frases de carácter obligatorio “…TARIFA POR PERSONA EXPRESADAS EN DOLARES AMERICANOS. BASE FAMILIY PLAN PUNTA CANA, PLAYA DEL CARMEN, CANCUN Y CUBA: 2 adultos…

    tarifas sujetas a disponibilidad…”, en caracteres tipográficos inferiores a los 2mm., tal como surge del informe realizado por el Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial obrante a fs. 35, en contravención a lo dispuesto por el art.

    1. de la resol. 789/98. Asimismo tuvo en cuenta que el aviso cuestionado no indica la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, ni la cantidad de unidades con que la firma cuenta para cubrirla, en contravención al art. 7º de la ley 24.240 y del decreto 1798/94.

  2. A fs. 119/125 la letrada apoderada de la sancionada interpone el recurso de apelación previsto por los arts. 22 de la ley 22.802 y 45 de la ley 24.240. Expresa que el aviso cuestionado no contiene inexactitudes que puedan inducir a engaño, error o confusión al usuario consumidor de viajes y prueba de ello es que no hubo reclamo alguno por parte de los pasajeros quienes pudieron comprender la información suministrada por el aviso y en defensa de postura añade que además se ha suministrado la dirección del sitio Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA web a fin de que cualquier persona puedan acceder a la información esencial de los servicios ofertados. Sostiene que la información del aviso es perfectamente legible y que el cuestionamiento respecto del tamaño de las letras es un rigorismo formal exagerado, ya que la diferencia detectada en la medición no resulta relevante para el lector y es perfectamente legible.

    En cuanto a la falta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR