Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 005880/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O.; M. delC. c/ S., H.G.; s/ fijación y cobro de valor locativo”. E.. N° 5880/2011, Juzgado n° 59 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Ojeda; M. delC. c/ S., H.G.; s/ fijación y cobro de valor locativo” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 694/709 que hizo lugar a la defensa de falta de acción y rechazó la demanda contra J.A.A. promovida por H.G.S.; que rechazó la reconvención planteada por H.G.S. contra M. delC.O., e hizo lugar a la demanda a la demanda interpuesta por H.G.S. contra M. delC.O., fijando el precio locativo de la unidad funcional en la suma de $ 2.000, y condenando al pago de la suma de $

$126.000.

Tanto la actora como el demandado apelaron la sentencia de grado. A fs. 734/747 expresó agravios el accionado reconviniente, los que fueron contestados por O. a fs.749/771, mientras que se declaró

desierto el recurso interpuesto por esta última.

II- Se agravia S. por el rechazo de la reconvención por nulidad de acto jurídico contenido en la escritura de venta n° 82 redactada por el escribano A. el 29/4/2008, por la que O.S. le vendió el cincuenta por ciento indiviso del inmueble sito en la Av. Entre R., de esta Ciudad, a la aquí actora. Fundó su reclamo en el precio vil y la edad del vendedor, quien habría tenido su voluntad viciada, como en la circunstancia que la actora no tenía medios económicos para la compra de la mitad indivisa del bien.

El demandado-reconviniente en una extensa pieza procesal –

aun cuando no resulta ser sustanciosa- explica los motivos de su queja, los que en parte son una repetición de los argumentos vertidos en el alegato de fs.663/671, que oportunamente fueron analizados por el Magistrado.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13894565#160318248#20160824152020266 Alega que el vendedor O.S., de 81 años a la fecha del otorgamiento del acto jurídico no gozaba de buena salud, y de ello colige que debido a su edad su voluntad se encontraba viciada. También indica que el juez tuvo una lectura parcial de la pericia contable, en tanto la actora no habría tenido fondos suficientes para adquirir el 50% de la propiedad, no bastando para su acreditación una copia simple de un plazo fijo de U$S 7.012. Postula que no hay elementos probatorios que acrediten la capacidad económica de la actora para la adquisición del bien –se remite a la pericia contable, de la que no surge documentación que lo probara-, y menos capacidad de ahorro tal como pretende la reconvenida, no siendo idóneas a tales efectos las declaraciones testimoniales. Pone en evidencia que el a quo no consideró el testimonio de V., conviviente de S..

Insiste que el acto fue simulado y que existió un vicio de la voluntad, en tanto el acto fue otorgado por su padre O.S. a favor de su ex conviviente –la actora Ojeda-con quien había tenido descendencia. Denota que el vendedor falleció poco tiempo después en el año 2010, y trae a colación el resultado de la causa penal donde el F. de Instrucción dijo que “el Sr. O.S. se mostró perfectamente lúcido”, y “que respecto de la venta actuó con plena libertad y no fue presa de engaño”, sin haber tenido intervención el Cuerpo Médico Forense, órgano idóneo para expedirse sobre cuestiones de salud mental.

Dice que los expedientes por violencia familiar entre las partes nada tienen que ver con este juicio donde se solicita a través de la contrademanda la nulidad de la compraventa del departamento a favor de la actora realizada por O.S..

Expresa disconformidad con la tasación del bien al momento de la compraventa en el precio de $ 50.000, cuando la reconvenida solo poseía -según sus dichos- la suma de $ 23.139,60 (vgr. U$S 7.000 según la cotización de esa fecha a $3,30 por dólar que arrojaría el total de $

23.169,60), que se percibe como insuficiente para arribar al precio de compra abonado por la accionante-reconvenida. Se remite al juicio de daños y perjuicios “O. c/ S., H.”-expte. 95269/2010 que tramitó

ante el juzgado del fuero n° 59-, donde dijo que alquilaba, que tenía tres hijas, con un sueldo magro.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13894565#160318248#20160824152020266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En definitiva, dice que fue una donación encubierta; conclusión a la que arriba tomando en consideración que unos días después de la operación inmobiliaria, se firmó un contrato de usufructo vitalicio a favor del vendedor Sr. O.S., padre del demandado.

Pide que se revoque el decisorio, haciéndose lugar a la reconvención, con...

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