Sentencia nº AyS 1989-IV-786 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 1989, expediente C 41612

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -26- de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., M., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.612, "O., J.O. y otros contra A.S.T.A.R.S.A. Incidente verificación de crédito tardía".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Isidro procedió a regular los honorarios del síndico y de su patrocinante en calidad de costas por una verificación de crédito tardía y a cargo de los incidentistas.

Se interpusieron, por aquéllos, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley concedidos a fs. 166?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan -arts. 278 y concs.del C.P.C. y 57 dec. ley 8904- esta Suprema Corte ha resuelto, como principio general y en forma reiterada, que contra las decisiones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios. Se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto a su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios están dirigidos a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Igualmente se ha expresado que este último criterio no es aplicable cuando, bajo la denuncia de violación de las normas del decreto ley 8904/77, lo que en realidad se pretende es cuestionar las bases o pautas tenidas en cuenta en la regulación.

    El deslinde de la distinción entre las impugnaciones sobre la interpretación del sentido de las normas que están dirigidas a la cuanta de la regulación o las bases mensuradas y aquellas que exceden dicha materia, requiere explicitar pautas más precisas aplicables a cada caso concreto para no...

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