Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2013, expediente 20995/2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “O.G. y otro c/ PLAN ROMBO S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS s/Ordinario” (Expte. N° 051.852,

Registro de Cámara N° 020.995/2008), originarios del Juzgado del Fuero N°

17, Secretaría N° 33, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO

    (1.) G.O. y C.A.B. promovieron demanda contra “Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados” –en adelante, “Plan Rombo”- procurando que se condenara a esta última al pago de la suma total de pesos treinta y seis mil novecientos veinticuatro con veinte centavos ($ 36.924,20), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del indebido secuestro de su automóvil, todo ello con más sus respectivos intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión comenzaron explicando que fueron demandados por la aquí accionada en los autos caratulados “Plan Rombo S.A.

    de Ahorro Para Fines Determinados c/ Ojeda, G. y otro s/ Ejecución Prendaria” (expte. N° 44.035/2003), que tramitaron por ante el mismo juzgado en el que se sustanció el presente proceso, en cuyo marco, con fecha 14/11/2003, les fue secuestrado el vehículo de su propiedad, marca Renault,

    tipo pick up, modelo Trafic Rodeo s/caja, año 1998, motor marca Renault N°

    AB27698, carrocería y/o bastidor marca Renault N° 8A1TA83ZZVS004736,

    dominio BTY 322, el que se encontraba en buen estado general y fue trasladado funcionando desde su domicilio, con un kilometraje de ochenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro kilómetros (85.374 kms.), hasta el depósito ubicado en la Ruta 36 N° 7.190 de “Car One S.A.”, en la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, en el cual quedaría alojado,

    según surge del mandamiento de secuestro.

    Afirmaron que no mantenían deuda alguna con la ejecutante, lo que motivó que se presentaran en dichas actuaciones y opusieran la excepción de pago total, la que fue acogida en forma favorable, motivo que determinó

    que se desestimara la ejecución promovida en su contra y se dispusiera la cancelación de la prenda que pesaba sobre su vehículo, tras lo cual, y a instancia suya, “Plan Rombo” informó que el vehículo secuestrado había sido trasladado –sin mediar autorización judicial- desde el referido depósito ubicado en la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires consignado en el acta de secuestro, hasta un predio de su propiedad sito en la localidad de San Fernando, de la misma Provincia, distante a más de cien kilómetros (100 kms.) de su vivienda. Agregaron que al comunicarse telefónicamente con este último lugar, les fue informado que el rodado se encontraba a la intemperie y que no se hallaba en condiciones de circular, lo que motivó que contrataran un auxilio mecánico para remolcar la unidad y que se tuvieran que trasladar hasta ese depósito, acompañados de un mecánico y un escribano, quienes revisaron y constataron –respectivamente- el estado “calamitoso” en el que se encontraba la camioneta, el cual contrastaba con el buen estado general que presentaba al momento de su secuestro.

    Finalmente, describieron que el objeto de su reclamo consistía en el resarcimiento del “daño material” –comprensivo del costo de repuestos y mano de obra necesarios para la reparación de la camioneta, como así también los gastos incurridos para retirarla del depósito-, por el que solicitaron la suma total de pesos seis mil ochocientos veinticuatro con veinte centavos ($

    6.824,20), más la reparación del “lucro cesante”, por el que pretendieron la suma total de pesos dos mil trescientos ($ 2.300), además de la indemnización del “daño moral” padecido a consecuencia de la situación generada, que cuantificaron en la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) y una compensación por la “privación de uso del vehículo”, rubro que estimaron ascendería a un total de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados” compareció al juicio a fs.

    128/144 resistiendo el curso de la pretensión y solicitando expresamente su rechazo, con costas.

    Requirió, en primer término, la citación como terceros, en los términos del art. 94 CPCC, de las firmas “Car One S.A.” y “Procedimientos San Fernando”, en cuyos establecimientos fue depositado sucesivamente el bien secuestrado, como así también de la Dra. M.I.P., quien fuera designada depositaria judicial al momento de diligenciarse el secuestro de la unidad.

    A continuación, y tras efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante en su escrito inaugural, pidió el rechazo íntegro de la acción, con costas a cargo de la actora.

    Reconoció, luego, la tramitación de la ejecución prendaria denunciada en la demanda y que, en el marco de ese proceso, se dispuso el secuestro del vehículo en cuestión y, posteriormente, se decidió el rechazo de la acción. También admitió que el rodado fue alojado inicialmente en el depósito judicial de “Car One” sito en la localidad de F.V.,

    Provincia de Buenos Aires y, más tarde, trasladado hasta un depósito ubicado en el Partido de San Fernando, de la misma Provincia.

    Afirmó que al momento de efectivizarse el secuestro, el estado de conservación de la camioneta era “regular” y sostuvo que no existían elementos que permitieran concluir que el estado de la unidad al momento de su restitución difería del que presentaba al momento de su secuestro.

    Explicó que la actora se encontraba en mora, adeudándole siete (7) cuotas vencidas e impagas, lo que motivó el inicio de la ejecución prendaria, en cuyo marco la deudora opuso la excepción de pago total con base en una serie de depósitos efectuados en una cuenta corriente de “Renault Argentina S.A.”, quien era un tercero ajeno a la relación contractual. Agregó

    que dichos depósitos jamás ingresaron a sus arcas y que recién tomó

    conocimiento de ellos a través del traslado del escrito de la ejecutada en el que opuso la excepción de pago y adjuntó los comprobantes de depósito, no obstante lo cual, el Juez interviniente en ese proceso otorgó efectos cancelatorios a los depósitos en cuestión y dispuso el rechazo de la ejecución,

    decisión que quedó firme debido a que el recurso de apelación que su parte interpusiera oportunamente fue rechazado por no superar el monto mínimo de apelabilidad.

    Por último, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, requiriendo su total rechazo, con costas a cargo de la accionante.

    (3.) A fs. 175/176 se ordenó la citación como terceros de “Car One S.A.”, “Procedimientos S.F.” y M.I.P., mas luego, a fs. 194, se tuvo a la demandada por desistida de dichas citaciones por no haberlas concretado.

    (4.) Por último, abierta la causa a prueba y producidas las ofrecidas del modo que dan cuenta las certificaciones actuariales de fs.

    316/317, se pusieron los autos para alegar, prescindiendo ambas partes de hacer uso de tal derecho, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs.

    324/339.

  2. LA SENTENCIA APELADA

    El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la accionante y resolvió condenar a “Plan Rombo” a abonar a O. y B. un monto total de pesos siete mil doscientos diez ($ 7.210) comprensivo de las sumas de pesos doscientos diez ($ 210) para resarcir el “daño material”, la de pesos cinco mil ($ 5.000) para enjugar el “daño moral” y la de pesos dos mil ($ 2.000) para indemnizar la “privación de uso del vehículo”, todo ello con más sus correspondientes intereses y costas.

    Para así decidir, el a quo comenzó señalando que en los referidos autos “Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados c/ O.G. y otro s/ Ejecución Prendaria”, la actora hubo promovido demanda contra O. y B. por cobro de la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y nueve con cincuenta y siete centavos ($ 3.349,57), con más intereses y costas, y que estos últimos opusieron excepción de pago total,

    la que, al ser acogida favorablemente, motivó que fuera rechazada la demanda mediante resolución que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Señaló que en el acta de diligenciamiento del mandamiento de secuestro se consignó que el vehículo quedaría alojado en el depósito judicial de “Car One S.A.” sito en la Ruta 36 N° 7190, de la Localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, pero que posteriormente, sin mediar explicación alguna, “Plan Rombo” informó que la camioneta se encontraba en otro depósito ubicado en la Localidad de San Fernando, de la misma Provincia.

    Refirió, a continuación, que en el acta de diligenciamiento del mandamiento en cuestión también se detallaron los desperfectos que presentaba el vehículo al momento de su secuestro –14/11/2003- y los cotejó

    con el mayor número de daños que evidenció el rodado el día en que fue restituido a la actora –13/09/2004- y que constaban tanto en la planilla denominada “Estado de la Unidad Secuestrada” como en el acta de constatación notarial, concluyendo que de esa sola comparación surgía acreditado el deterioro que sufrió la unidad durante el tiempo en que permaneció secuestrada.

    En virtud de ello, determinó que la aquí demandada obró de manera al menos negligente, dado que no sólo omitió informar en la ejecución prendaria el traslado del rodado secuestrado desde el depósito ubicado en Florencio Varela hasta el de la localidad de San Fernando, ambos en la Provincia de Buenos Aires, sino que tampoco brindó en estos obrados explicación satisfactoria alguna relativa a los daños ocasionados al vehículo...

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